Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Recusación intentada por la ciudadana MARIA HERMINIA PEREIRA DE PERNALETE, asistida por el abogado JOSE ALFONSO MENDOZA contra la abogada EMMA GARCÍA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante Ciudadano JOSÉ ALFONSO MENDOZA, al pago de una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en el término de tres (3) días por ante la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ÁREA DE LIQUIDACIÓN DE RESTAURACIÓN DEL SENIAT, para su ingreso en la Tesorería Nacional, y consignar ante este Tribunal copia de la planilla de pago forma 09, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de esta decisión a la juez recusada, mediante oficio.
NOTIFÍQUESE A LAS.....