le fue otorgado al penado MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de un (01) año y tres (03) meses, donde se le impusieron entre otras condiciones, la realización de trabajo comunitario hasta cumplir 120 horas, e incorporarse al sistema de estudios para terminar el bachillerato; recibido según oficio N° 4698 el informe de finalización, que resultó desfavorable, suscrito por la Delegada Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, donde se dejó constancia que el penado inició el régimen de prueba el 13/09/2010 y finalizó el 13/12/2011, que asistió a las entrevistas de manera puntual, sin embargo no realizó las 120 horas de trabajo comunitario y no se incorporó al sistema de estudio para terminar el bachillerato; observa esta juzgadora, que aún cuando el penado cumplió el tiempo en las presentaciones,