este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, intentado por el Abg. JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 153.198, actuando en representación de la ciudadana: HORTENSIA DEL CARMEN MATERAN SANTOS, portadora de la cedula de identidad Nº 5.786.862. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340, ordinal 4° eiusdem.