En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 5, 8, 9, 13, 107, 236 en su séptimo aparte, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, BAJO LA MODALIDAD DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, que pesa sobre el imputado ciudadano TENIENTE CARLOS ALCIDES MARTÍNEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.610.664, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En razón al punto anterior, se impone al ciudadano TENIENTE CARLOS ALCIDES MARTÍNEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.610.664, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerale.....