Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 436 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal por el fallecimiento del imputado quien respondía al nombre de ARLIS OSPINO VARGAS, cédula de identidad No. 22.222.745, y para el momento de los hechos era alistado del Batallón de Mantenimiento y Construcción "CC José María García" acantonado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo y era investigado por la presunta comisión del delito militar de Deserción de acuerdo a lo previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar.