Se dicto Sentencia Interlocutoria en virtud de la cual se declaro Improcedente lo solicitado por la parte demandada, haciéndole saber este Tribunal que debe hacer uso, si lo considera pertinente, de los medios y recursos procesales que le concede la legislación venezolana vigente, si desea atacar el fallo proferido por esta instancia por los hechos narrados en su escrito de solicitud.