DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control, Audiencias y Medidas N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (Detención Domiciliaria), impuesta al ciudadano DONNYS JOHAN MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 16.440.466. y se ordena sus sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: este tribunal ratifica las Medidas de Seguridad y Protección impuestas al ciudadano: DONNYS JOHAN MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 16.440.466, de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley .....