En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 887 y 890 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CON LUGAR la Demanda de Desalojo intentada por la ciudadana: ELOISA TORRES DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 2.039.845, domiciliada en la calle 13 entre avenidas 8 y 9 de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA, Abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA N° 67.444, con domicilio procesal en la avenida 7 entre calles 12 y 13 N° 52, oficina Jurídica Juan Francisco Jiménez García ,Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra de la ciudadana MARIA LISBETH LEON JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciu.....