Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Dionicio De Jesús Chirinos Pereira, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del solicitante como 12.450.373 dejando sin efecto 12.450.375.