Se declara: conforme a los artículos 49 y 26 Constitucional, y 173, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Anular de oficio el fallo objeto de impugnación de fecha 20 de Julio de 2007, el cual fuese objeto de apelación incoada en tiempo hábil por los Abogados César Augusto Zambrano Planchart y Lizbeth Suegart Siverio, procediendo con el carácter de Defensores Público Penales, 7º y 2º, respectivamente, adscritos a la Unidad de Defensoría Pública Penal de este Circuito Judicial, con sede en esta ciudad, procediendo en asistencia de los ciudadanos procesados Felicia Coromoto Fuenmayor y Ángel Ramón Rivas Coa, en el proceso judicial seguídoles por sus presunta incursión en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño con Penetración, en grado de Autor y Cooperador Inmediato, respectivamente; mediante la cual el A Quo, Niega la solicitud de decaimiento de la Medida de Coerción a la que se hallan sujetos los procesados, petición ésta que fuese formulada por la defensa alegando la ope.....