En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO GARCÍA PRIETO, en contra de la empresa COOPERATIVA MIXTA TEREPAIMA 56, R.L.
SEGUNDO: Se condena a la demandada COOPERATIVA MIXTA TEREPAIMA 56, R.L al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 4.738.960,14). por los conceptos reclamados discriminados en la motiva del presente fallo
TERCERO: Se condena, igualmente a la demandada, al pago de intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes al trabajador, así como también al pago por indexación monetaria sobre el monto condenado de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO.....