En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra de los ciudadanos: PTTE. ROQUE RAMIREZ ANDRES EDUARDO, CIV-15.475.352; S1. GAMBOA TERAN ANTONIO JESUS, CIV-18.677.056 y SM3. CUELLO JUAN CARLOS, CIV-12.481.340, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 390 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedi.....