Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:PRIMERO: CALIFICA la FLAGRANCIA en la aprehensión del Ciudadano Soldado (C/2do) JOSE JOJANI HERNANDEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad V-27.459.647, plaza del 208 Batallón de Apoyo G/B "Juan Antonio Paredes"; por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMA QUINTA, EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENT.....