Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA, PRIMERO: Sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva, solicitado por la Defensa del imputado RODOLFO ALEXANDER ESCORCHE PARRA, venezolano, con cédula de identidad número V.-24.543.391. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.