Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada defensora del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas.