REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de septiembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío Orlando Pulido Paredes
CAUSA Nº 256-04-A
Visto el escrito de recusación presentado por la abogada MARIENNA GARCIA-GALLO BLASINI, defensora del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No.10.869.495, interpuesto contra el Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, esta Corte Marcial procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTACION DE LA RECUSACION
En fecha doce de agosto de dos mil cuatro, la abogada MARIENNA GARCIA-GALLO BLASINI, defensora del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, presentó escrito de recusación contra el Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en el que manifiesta: Que el Juez Militar emitió opinión en la presente causa, ya que el haber hecho una errónea interpretación de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar distintas audiencias preliminares en diferentes oportunidades, habida cuenta de la plena identidad de los hechos, ese fraccionamiento del proceso, solo permitido excepcionalmente por los casos previstos en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta un pronunciamiento de fondo sobre los mismos hechos en virtud de los cuales fueron acusados tanto el Capitán Quintero González, como el General Ovidio Poggioli, que lo inhabilitan de pleno derecho para conocer de los actos conclusivos que se ventilan en contra de mi defendido, toda vez que su cualidad subjetiva se encuentra afectada, consecuencia de juicio valorativo que hizo, al adoptar la decisión dictada en la que se imputaron a los ciudadanos colombianos así como también en contra de los Coroneles (GN) Jesús Castro Yelles, Jesús Farias Rodríguez y el Capitán (GN) Javier Nieto Quintero y también alega haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por haber celebrado las audiencias preliminares de los días 5, 6 y 10 de agosto lo que evidentemente constituyó una decisión que comporta un pronunciamiento de fondo sobre los mismos hechos
II
INFORME DEL JUEZ
El 16 de agosto de 2004, el Juez Recusado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe en el que expreso: Considera que no transgredió el principio de la unidad del proceso y el derecho a la defensa, sino por el contrario respetándose ese derecho Constitucional, por lo que consideró que no están dados los supuestos a que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial observa:
En primer lugar, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 85 la legitimación activa para recusar, esto se refiere a quienes pueden recusar, en el presente caso se observa que la recurrente es la abogada MARIENNA GARCIA-GALLO BLASINI, defensora del Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, por lo tanto tiene legitimación para presentar la incidencia.
En segundo lugar, se observa que el escrito de recusación no es extemporáneo por cuanto se propuso en su oportunidad legal.
En tercer lugar la recusación se debe plantear en una causa determinada, en el caso que nos ocupa la recusación se interpuso contra el Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, quien se encuentra conociendo de la causa No. 2-04-030, nomenclatura de ese tribunal, seguida al Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ.
Asimismo, la recusación debe expresar los motivos en que se funde. A tales efectos observa esta Alzada, que la abogada defensora del Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, presentó por ante el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, escrito señalando que el Juez recusado se encuentra incurso en las causal 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior esta Corte Marcial, pasa seguidamente a analizar los motivos que llevaron a la DRA GARCIA-GALLO BLASINI a ejercer la misma, observando que la recusante alega que el Juez Militar emitió opinión en la presente causa, ya que el haber hecho una errónea interpretación de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar distintas audiencias preliminares en diferentes oportunidades, habida cuenta de la plena identidad de los hechos, ese fraccionamiento del proceso, solo permitido excepcionalmente por los casos previstos en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta un pronunciamiento de fondo sobre los mismos hechos en virtud de los cuales fueron acusados tanto el Capitán Quintero González, como el General Ovidio Poggioli, que inhabilitan de pleno derecho al juez recusado para conocer de los actos conclusivos que se ventilan en contra de mi defendido, toda vez que su cualidad subjetiva se encuentra afectada, consecuencia de juicio valorativo que hizo, al adoptar la
decisión dictada en la que se imputaron a los ciudadanos colombianos así como también en contra de los Coroneles (GN) Jesús Castro Yelles, Jesús Farias Rodríguez y el Capitán (GN) Javier Nieto Quintero.
Por otra parte, el Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas , en fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, presento informe de descargo en el que explana lo siguiente:
“…la norma que consagra la unidad del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal no se refiere a que se pueda o no realizar una o más audiencias preliminares dentro de un mismo proceso judicial, sino que se refieren a como debe manejarse la competencia por la conexión en el proceso penal, evitando que por un solo delito o falta se sigan diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos; ni que tampoco se sigan, al mismo tiempo y contra un mismo imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; de igual manera la sentencia señala que la posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; como ocurre en este caso, de allí que en aplicación de los artículos 26 y 49.3 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por no estar contemplada en el Código Procesal Penal ni en el Código Orgánico de Justicia Militar una situación como la planteada, consideró el Juzgado Militar a mi cargo en aras de no incurrir en una dilación indebida así como garantizar el derecho de los ciudadanos imputados en la presente causa y a quienes les fue fijada la audiencia preliminar dentro del lapso establecido por el Legislador, concretamente en una primera oportunidad para el día el (sic) 28 de julio de 2004, que la misma debía realizarse respecto a ellos, y en lo que concernía a los imputados General de Brigada (EJ) en situación de retiro OVIDIO POGGIOLI, y Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZÁLEZ, es de señalar que para la fecha de la realización de la audiencia preliminar aún no había transcurrido el lapso entre diez y veinte días establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la celebración de este acto procesal respecto de ellos fue fijado para el día 13 de agosto de 2004, respetando el lapso fijado por el legislador en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal sin que ello signifique una trasgresión al principio de la unidad del proceso y el derecho a la defensa, sino por el contrario respetándose ese derecho Constitucional, así como el debido proceso; por lo tanto honorables magistrados no están dados los supuestos a que contrae el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
A tales efectos, observa esta Alzada que la recusante alega en su escrito que el Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, incurrió en la causal de recusación prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “…haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” por haber celebrado las audiencias preliminares de los días 5, 6 y 10 de agosto lo que evidentemente constituyó una decisión que comporta un pronunciamiento de fondo sobre los mismos hechos. En tal sentido considera este Órgano Jurisdiccional que la causal alegada por la accionante se encuentra contenida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente debe ser admitida conforme al articulo 92 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada defensora del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana abogado MARIENNA GARCIA-GALLO BLASINI, defensora del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No.10.869.495, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 256-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: ADMISIBLE la recusación interpuesta por usted, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No.10.869.495, en su carácter de imputado que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 256-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE la recusación interpuesta por su abogada defensora, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 256-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE la recusación interpuesta en su contra, por la abogada MARIENNA GARCIA-GALLO BLASINI, defensora del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 256-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada defensora del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Mayor (EJ) JEANNETTE GOMEZ LOBO, Juez Militar Suplente Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 256-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE la recusación interpuesta en contra del Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, por la abogada MARIENNA GARCIA-GALLO BLASINI, defensora del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana abogada MARIENNA GARCIA-GALLO BLASINI, en su carácter de defensora del Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.869.495 que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 256-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE la recusación interpuesta por usted en contra del Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, nueve de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.869.495 que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 256-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE la recusación interpuesta por su abogada defensora MARIENNA GARCIA-GALLO BLASINI, contra el Mayor (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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