DECLARÓ: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensor de los ciudadanos CORONEL (GN) JESUS ERNESTO CASTRO YELLES y CAPITAN (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diez de agosto de dos mil cuatro, conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.