En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que
este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus : LUIS GERMAN SILVA GARRIDO, quien era de nacionalidad Chilena, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.429.401, fallecido en fecha 17/06/2024 a consecuencia de METASTASIS MULTIPLES, ADENOCARCINOMA COLON ASCENDENTE, tal como se evidencia de Registro Civil Municipal Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar, la cual quedo anotada bajo el acta Nro. 273, llevado por dicho despacho durante el año 2024; a los Ciudadanos: DAVID ESTEBAN SILVA VALDEZ, MAURICIO ERNESTO SILVA VALDEZ Y MAGDALENA DEL CARMEN VALDES SILVA, venezolanos y chilena, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.543.111, V-19.094.....