Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido el ciudadano NERIS ANTONIO CORTEZ ALVAREZ, a los ciudadanos AUDELINA FIGUEROA DE CORTEZ, en su carácter de cónyuge y GINETT CAROLINA CORTEZ FIGUEROA, WILLIAM ALFREDO CORTEZ FIGUEROA Y CARLOS JAVIER CORTEZ FIGUEROA, en su condición de hijos del fallecido, plenamente identificados. Y así se decide