-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha intentado por ciudadana MARIA VIRGINIA ESPINAL, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.023.223 y de este domicilio, contra el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-11.882.012 y de este domicilio.No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Nueve (09) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 2.....