Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: PTTE. WILMER YANEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.823.596, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: se decreta continuar la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO; se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa publica militar, en cuanto se le decrete al imputado antes identificado una medida menos gravosa conforme al artículo 242 de COPP.; en consecuencia este tribunal militar ACUERDA; imponer de la medida .....