REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 09 de agosto de 2018
208° y 159°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta, en favor del ciudadano PTTE. WILMER YANEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.823.596, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
El Primer Teniente ISRAEL ECHENIQUE, en su condición de Fiscal Militar Noveno con Competencia Nacional, la Capitán de Corbeta CARELYS ARAUJO, en su condición de Defensora Pública Militar, el ciudadano imputado PTTE. WILMER YANEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.823.596.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al Imputado respectiva beneficio de ley, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución por el delito de deserción; ya que es un tipo penal no exceden su límite máximo de ocho año; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 ejusdem,
En este mismo orden de ideas, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo, ya que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, toda vez que la presunta comisión del delito ocurrió en fecha 07 de agosto 2018, precalificado por el Ministerio Público Militar como: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, los elementos de convicción que rielan en autos son: Acta Policial Nro. 004 de fecha 08 de agosto 2018, informe médico del precitado Oficial Subalterno, libro de las novedades diarias correspondientes al día 07AGO18 y reseñas fotográficas del PTTE. WILMER YANEZ LEON, la ciudadana EDIMAR MAIGULIDA BURGOS y la botella de licor.
Al respecto, el Ministerio Publico Militar califica este tipo penal como ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano imputado PTTE. WILMER YANEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.823.596, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales, 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano: a saber: La presentación periódica ante el tribunal, en lo cual deberán presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, para lo cual deberá consignar en su próxima presentación una foto tipo carnet Segundo; prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización del órgano jurisdiccional. Asimismo, deberán presentarse a su unidad el día 091800AGO18. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: PTTE. WILMER YANEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.823.596, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: se decreta continuar la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO; se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa publica militar, en cuanto se le decrete al imputado antes identificado una medida menos gravosa conforme al artículo 242 de COPP.; en consecuencia este tribunal militar ACUERDA; imponer de la medida cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa. A saber, Primero; La presentación periódica ante el tribunal, en lo cual deberán presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, para lo cual deberá consignar en su próxima presentación una foto tipo carnet Segundo; prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización del órgano jurisdiccional. Asimismo, deberán presentarse a su unidad el día 091800AGO18. Y así se decide. ASÍ SE DESIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. -
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA TENIENTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE.