Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el presente Recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano WILLIAN BRUGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.334.539, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2015-0047, de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en el expediente Nº 051-2014-01-01126, que resolvió con lugar la solicitud de autorización para despedir al trabajador incoada por la sociedad mercantil DESTACAMENTO Nº 88 (HOY DESTACAMENTO Nº 625) DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA., el cual queda CONFIR.....