DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 13, 28, 31, 107, 264 y 313 numeral 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR las excepciones presentadas por la defensa privada, por cuanto la acusación presentada por el Ministerio Publico Militar llena lo extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico de Procesal Penal, en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada ante este tribunal en tiempo hábil, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos: FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V.....