En la fecha de hoy Miércoles 09 de Agosto de 2017, siendo las 15:00 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a efectuar la Audiencia Preliminar con motivo a la Acusación Fiscal contra de los ciudadanos: FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, por la presunta comisión del Delito Militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, del Código Orgánico de Justicia Militar, y SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos: CAPITÁN. ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, la Secretaria Judicial CAPITÁN. OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO y la ALGUACIL SOLADADO. NAIRUTH GONZÁLEZ, para lo cual el Juez Militar instruyó la Secretaria Judicial verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal: los ciudadanos: PRIMER TENIENTE. REINALDO ESCANDELA BALZAN y ALFEREZ DE NAVÍO. WILFREDO JOSE HERNANDEZ MEDINA, Fiscal Militar titular y auxiliar Vigésimo Séptimos con competencia Nacional, los acusados ciudadanos: FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, asistidos por la Defensora Privada DRA. CARMEN ELOINA PUENTE, INPREABOGADO Nº 23.342, y ciudadanos: SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, debidamente asistidos por la Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo y el SOLDADO. ADAN SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, C.I. Nº V-25.044.074, en su carácter de intérprete, de conformidad con los artículos 49 ordinal 3º de la Constitución y 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala y el motivo de la aprehensión del referido ciudadano. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas ratificó en todas y cada una sus partes el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad legal exponiendo: “…Quien procede, ALFEREZ DE NAVÍO. WILFREDO JOSE HERNANDEZ MEDINA, Fiscal Militar auxiliar Vigésimo Séptimo con competencia Nacional, con el carácter de Titular de la Acción Penal en la Jurisdicción Penal Militar, legitimada para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 Ejusdem, así como el Artículo 111 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, a los fines de solicitar: PETITORIO: Por todo lo anteriormente expuesto, como titulares de la acción Penal Militar, solicito de ese honorable Tribunal Militar de Control, PRIMERO: Se Ordene la correspondiente orden de inicio de Juicio Oral y Público de los ciudadanos FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a los ciudadanos SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: La admisión en todas sus partes del presente escrito acusatorio y de todo el acervo probatorio promovido por cuanto son útiles, lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: Se decrete el sobreseimiento según lo establecido en el Artículo 300 ordnial 1º del Código Orgánico Procesal Penal, del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, del Código Orgánico de Justicia Militar, a los ciudadanos SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, por cuanto y según se evidencia en el presente acto conclusivo el hecho relacionado al delito antes mencionado no pudo según las resultas de la investigación dirigida por esta Fiscalía Militar, atribuírsele a referidos imputados, es todo”. Seguidamente el Juez Militar instruyó a los Imputados para que se pongan de pie y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ustedes recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogados uno a uno por el Juez Militar, “Desean ustedes hacer una declaración en esta Audiencia”. Acto seguido el Juez Militar ordenó al ciudadano SOLDADO. ADAN SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su función de intérprete manifestar a los siguientes ciudadanos si deseaban declarar, y estos contestaron: 1. FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, “Llegamos a la playa nos acostamos a dormir, no tenia teléfono, y llego la comisión nos apuntaron de una vez se metieron en la casa de nosotros se llevaron la plata del pescado ellos siempre llegan a comprar pescado y quedaron en schock cuando llegaron los apuntaron y se los llevaron, es todo”. 2. LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, “Quien manifestó ratificar la declaración del ciudadano FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, es todo”. 3. ORANGEL FERNÁNDEZ, “Quien manifestó ratificar la declaración del ciudadano FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, es todo”. 4. TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, “La vez pasada rendi declaración también y voy a decir lo mismo, ese día estábamos en la casa todos descansando el almuerzo y vimos el Tiuna, estaba mi mama mi abuela mis hermanas unos señores y llegaron apuntándonos y nos mandaron abrir la casa y en la otra que estaba abierta se metieron de una vez, les abrimos y había un proovedor que es un juguete del niño, los telefonos nos lo quitaron de una vez y una plata de la venta del pescado se la llevaron, la casa no es la casa negra es la casa de la negra que es mi mama, es todo”. 5. SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, “Yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar con respecto al delito de Ultraje al Centinela, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la aplicación inmediata de la pena con la rebaja correspondiente y pido disculpas a la Institución si les falte el respeto en algún momento, es todo”. 6. VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, “Yo estoy aquí después de tres meses y medio que me presentaron, mi vida se ha vuelto un martirio, he perdido momentos valiosos con mi familia, mi mama tiene cáncer, sin embargo yo admito los hechos imputados con respecto al delito de ultraje al centinela, porque quizás dije algo que no tenía que decir, me arrepiento de lo ocurrido, pido disculpas a la Institución por el hecho cometido, es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, quien expuso sus alegatos correspondientes solicitando: “En el caso de los ciudadanos SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, solicito de ste tribunal conforme a la petición hecha por los mismos a viva voz solicito la rebaja de la mitad de la pena ya que el delito es menor, consigno documentación perteneciente al ciudadano VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, constante de 9 folios útiles, constancia de trabajo partidas de nacimiento y examen medico, igualmente consigno documentación perteneciente al ciudadano SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, constante de 2 folios útiles, constancias medicas, y ya que la pena a imponer es menor a 9 meses es por lo cual pido una revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa y pasar al tribunal de ejecución a terminar con el presente proceso, es todo ciudadano Juez”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la DRA. CARMEN ELOINA PUENTE, INPREABOGADO Nº 23.342, quien expuso: “Buenas tardes, en mi condición de Abogada Defensora de los ciudadanos FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, opongo la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4º literal i, ya que considera esta defensa que la acusación no cumple con los requisitos exigidos por el legislador, solicito declare inadmisible la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Vigésimo Séptima, igualmente niego rechazo y contradigo la misma ya que considero que hubo discriminación com mis representados, y solicito se desestime el delito de contra la seguridad de la fuerza armada en favor de mis representados, igualmente solicito se admitan todos los medios de prueba ofrecidos incluyendo la declaración de la propietaria del uniforme, se ofrece las declaraciones de los ciudadanos promovidos en mi escrito de descargo, igualmente solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, exceptuando al ciudadano TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, quien se encuentra solicitado por homicidio, y en caso de considerar que el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito se les de el derecho de palabra nuevamente a mis patrocinados”. Acto seguido el Juez Militar declaró un receso de 10 minutos. Una vez vencido el lapso de tiempo establecido por el juez, y previa verificación de la presencia de las partes, tomo la palabra el ciudadano Juez manifestando: SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL, contra los ciudadanos: FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acto seguido se les cedió el derecho de palabra a los referidos acusados a los fines que manifiesten si desean tomar alguna de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, maniestado: 1. FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, “Yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. 2. LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, “Yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. 3. ORANGEL FERNÁNDEZ, “Yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. 4. TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, “Yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. Una vez escuchadas las partes el juez militar declaro un receso de treinta minitos para tomar la decisión a la que haya lugar. Una vez vencido el lapso de tiempo establecido por el juez, y previa verificación de la presencia de las partes, tomo la palabra el ciudadano Juez manifestando: Este Tribunal Militar Décimo de Control administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 13, 28, 31, 107, 264 y 313 numeral 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR las excepciones presentadas por la defensa privada, por cuanto la acusación presentada por el Ministerio Publico Militar llena lo extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico de Procesal Penal, en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada ante este tribunal en tiempo hábil, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos: FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, por estar incursos en la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, Ejusdem. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y por la Defensa Privada, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: El Ministerio Publico Militar en su escrito acusatorio y en el desarrollo de la audiencia solicita el SOBRESEIMIENTO del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, del Código Orgánico de Justicia Militar, con respecto a los ciudadanos: SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 1º por cuanto y según se evidencia en el presente acto conclusivo el hecho relacionado al delito antes mencionado, no pudo según las resultas de la investigación dirigida por esta Fiscalía Militar, atribuírsele a referidos imputados, delito que fue señalado por el Representante Fiscal en el acto de audiencia de presentación, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 264, 300 numeral 1º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL DELITO MILITAR de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, del Código Orgánico de Justicia Militar, con respecto a los ciudadanos SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926. CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos que hicieran los hoy condenados SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, plenamente identificados en autos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se les condena a cumplir la pena de arresto de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser responsables del delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y en cuanto a los ciudadanos: FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, se les condena a cumplir la pena de prisión de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser responsables del delito militar de: CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revición de medida solicitada por la Defensa Pública, en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 del COPP, por lo tanto se impone a los ciudadanos SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1) Presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias de Maracaibo, estado Zulia. Asimismo se ordena al procesado consignar en la próxima presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de la presente condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de ese Tribunal. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada en cuanto a la revisión de la medida y del sobreseimiento del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, del Código Orgánico de Justicia Militar, de los ciudadanos FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, en consecuencia se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos, quienes quedaran detenidos en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira, a la orden del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias. SÉPTIMO: Se ordena la remisión del presente Expediente al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su oportunidad legal correspondiente. OCTAVO: De conformidad con el artículo 115 de la Constitución, articulo 407 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 97 y 98 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, se ordena la inutilización, destrucción y entrega de los mismos. NOVENO: Se ordena Oficiar al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de informar que el ciudadano TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, a cumplir la pena de prisión de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser responsables del delito militar de: CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, del Código Orgánico de Justicia Militar. DÉCIMO: Se deja constancia que las evidencias de la presente causa se encuentran a la orden del Ministerio Público Militar. DÉCIMO PRIMERO: Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes. Terminó siendo las 19:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,

ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN

EL FISMIL,

REINALDO ESCANDELA BALZAN
PRIMER TENIENTE
LA DEFENMIL,

NIEVE LINDA DELGADO DURÁN
ABOGADA

LA DEFENSA PRIVADA,

CARMEN ELOINA PUENTE
INPREABOGADO Nº 23.342
EL ACUSADO,

FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ
C.I. Nº V-13.460.896
P. IZQ. P. DER.
EL ACUSADO,

LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ
C.I. Nº V-17.281.842
P. IZQ. P. DER.
EL ACUSADO,

ORANGEL FERNÁNDEZ
C.I. Nº V-9.789.993
P. IZQ. P. DER.
EL ACUSADO,

TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ
C.I. Nº V-18.200.673
P. IZQ. P. DER.

EL ACUSADO,

SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE
C.I. Nº V.-20.659.805
P. IZQ. P. DER.
EL ACUSADO,

VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ
C.I. Nº V.-14.305.926
LA SECRETARIA,

OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE