ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio, en contra del ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, CI: V-25.956.968, quien se le sigue por la comisión del delito militar ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el art. 537 y sancionado en el art. 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio de ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: La Excepción del numeral 4° literal "i" art. 28 del COPP, opuesta por la Defensa referente a: "Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403" la Declara Sin Lugar; por cuanto la acusación fiscal cumplió con los requisitos y fueron llen.....