REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
PUNTO FIJO, 09 DE AGOSTO DE 2017
207° y 158°

AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE FRAGATA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ.

FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALA GUEVARA

DEFENSORES: KIM PAUL RAMPERSAUD GONZÁLEZ
NICOLE JOSUÉ RODRÍGUEZ CALATAYUD

ACUSADO: S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL

SECRETARIO: TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.

ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.

CAUSA Nº: CJPM-TM9C-033-17

En la fecha de hoy, Miércoles 09 de Agosto de 2.017, siendo las 09:30 horas, la ciudadana Capitán de Fragata LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación, mediante la cual el ciudadano MAYOR ESTEBAN ALCALA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, quien es plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA” (BAVAIM 41), de Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 02-06-1997, de 20 años de edad, de profesión Militar Activo, residenciado en: Avenida Zamora, Casa S/N, Sector Sabana Grande, Chichiriviche, Estado Falcón. Teléfonos: 0414-9667588 (personal); 0424-4040502 (Hermana); quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delito militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, Se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público Militar MAYOR ESTEBAN ALCALÁ, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo con competencia Nacional, KIM PAUL RAMPERSAUD GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.499.306, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.862, el ciudadano Abogado Privado NICOLE JOSUÉ RODRÍGUEZ CALATAYUD, titular de la cédula de identidad N° V-22.606.980, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.459, Defensores Privados, el acusado S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968. Seguidamente, la Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias y declaró abierto el acto. Posteriormente, la Juez Militar informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título Segundo, en lo que corresponde a los Acuerdos Reparatorios y Principio de Oportunidad (artículo 357), Suspensión Condicional del Proceso (artículo 43) y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos (artículo 371); así como su alcance y efectos jurídicos, en este estado la Juez Militar declaró abierto el acto, iniciando su exposición el ciudadano MAYOR ESTEBAN ALCALÁ, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Se resuelve Acusar Formalmente de conformidad con el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.968, plaza del 41 Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, Punto Fijo, Estado Falcón, para el momento del hecho, como autor responsable de la comisión de los Delito Militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, dado que existen elementos de convicción obrantes en autos para acusarlo. Asimismo, solicitar a la ciudadana Juez Militar 9º de Control de Punto Fijo, la Admisión del Escrito de Acusación, la pertinencia de los medios de prueba ofrecidos y el enjuiciamiento del acusado a través de la realización del debate oral y público. En consecuencia, se libró Oficio Nº FMPF-0000-2017. Yo, MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, en mí carácter de Fiscal Militar 23 Nacional con sede en Punto Fijo, con el debido respeto ocurro y expongo: En fecha 09 de Junio de 2.017, mediante Acta Policial suscrita por los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA JOSÉ MANUEL CHÁVEZ y SARGENTO SEGUNDO MILEIDY TORREALBA, ambos plazas del 41 Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, Punto Fijo, Estado Falcón (Fol. 01) ordena la Previa Apertura de la Investigación Penal Militar en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.968, plaza del 41 Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, por la comisión en flagrancia de los Delito Militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, ambos previstos y sancionados en los artículos 537 y 570 numeral 1 y sancionado en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar (Flo. 25). Esta Fiscalía Militar, con auto de fecha 12 de Junio de 2017, le dio la entrada a la referida Acta Policial (Vto. Fol. 01), y dictó el correspondiente Auto de Inicio Investigación, ordenándose la práctica de las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho (Fol y Vto. 25). Del estudio de las actas que conforman esta investigación se evidencia que existen elementos de convicción obrantes que comprometen, a criterio de esta Representación Fiscal, la responsabilidad penal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.968, venezolano, de veinte (20) años de edad y domiciliado en la Av. Zamora, Casa S/Nº, Sector Sabana Grande, Chichiriviche, Estado Falcón, Telfs.: 0414-9667588 (Personal) / 0424-4040502 (Hermana), y quien se encuentra debidamente asistido por sus Abogados de confianza, los ciudadanos KIM PAUL RAMPERSAUD GONZÁLEZ y NICOLE JOSUÉ RODRÍGUEZ CALATAYUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 231.862 y 242.459, respectivamente; en sus representaciones de Defensores Privados, domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y con domicilio procesal en la Calle Sucre, Entre Argentina y Talavera, Casa Nº 26-118, en la Ciudad de Punto Fjo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Ahora bien, en virtud del mandato contenido en el Artículo 11 y la atribución que me confiere el Artículo 308, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso por remisión supletoria del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el segundo de los Artículos citados ut supra, quien aquí suscribe presenta Formal Acusación en su contra, en los siguientes términos: HECHOS IMPUTADOS El presente proceso penal se inicio con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 9 de junio del presente año, a las 01:49 horas de la madrugada aproximadamente, cuando el ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, se encontraba efectuando el segundo turno nocturno de recorrida externa de las Garitas N° 10 y 11, de la Base Naval Mrcal. Juan Crisóstomo Falcón, ubicadas en las adyacencias de la avenida Ramón González, parroquia y municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, cuando a esa misma hora, el Tropa Profesional, se desplazaba a pies, desde la Garita N° 10 hacia la Garita N° 11, y en lo que iba pasando al lado del poste donde se encuentra ubicada la caja de servicio de la cámara de seguridad que presta vigilancia de video al área de la residencia del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Falcón N° 12 (COMZODI FALCÓN), la cual se encontraba operativa, y tenía en su interior los equipos y dispositivos electrónicos para su correcto funcionamiento, entre los cuales se encontraban la fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933 y un toma corriente de 110 voltios, siendo inhabilitada la fuente de alimentación de voltaje tipo POE para el momento que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, decidió sustraer este bien público perteneciente a la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón, dejando inoperativa la cámara de video que brindaba la vigilancia y grabaciones a la residencia del COMZODI FALCÓN, quedando el área desprotegida y sin seguridad, siendo el imputado en auto la última persona que registro la filmación, segundos antes de dejar de funcionar. Así como también, abandonó las funciones para las cuales fue designado como segundo turno nocturno de recorrida externa de las Garitas N° 10 y 11, en las cuales se encontraba brindar la protección, el resguardo y la custodia de las instalaciones militares y sus bienes, en su área de responsabilidad y no sustraer los bienes pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El día 09 de Junio de 2.017, siendo las 13:30 hora de la madrugada aproximadamente, el Comandante del 41 Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, recibe llamada telefónica por parte del Comandante de la Base Naval “MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, donde le notifica que la cámara de seguridad que se encuentra frente a la residencia la cual habita el Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 12 Falcón, dejo de funcionar a la 01:49 horas de la madrugada Razón por la cual se aperturó la investigación penal militar correspondiente y tomándose las respectivas entrevistas a los testigos del hecho, quienes informaron sobre lo sucedido y de quienes se obtuvo información sobre el orden de los hechos, siendo presentado el imputado ante este Despacho Fiscal el día 15MAR17, llevándose a cabo el respectivo acto de imputación. Fols. 61 al 65. Ahora bien, de las actas se evidencia que el imputado encuadró su conducta en los tipos penales militares previstos y sancionados en los artículos 534, 537 y 570.1, en concordada relación con los artículos 389.1 y 390.1, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402.2.14.16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, el mencionado tropa profesional, realizó una conducta humana voluntaria propia, al momento de decidir abandonar sus atribuciones para lo cual fue designado como recorrida externa de las Garitas N° 10 y 11, entre las cuales se encontraban prestar seguridad, resguardo y custodia de las instalaciones militares y de los bienes públicos pertenecientes a la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón, dejando de lado esa responsabilidad y sus deberes militares, para sustraer la fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933, que se encontraba en el interior de la caja de servicio de la cámara de seguridad que presta vigilancia de video al área de la residencia del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Falcón N° 12 (COMZODI FALCÓN), dejando esa área desguarnecida al momento de quedarse sin grabaciones de videos por quedar la cámara inoperativa, subsumiendo su conducta dentro de los tipos legales descritos y cumpliendo con los supuestos de hecho exigidos en los referidos preceptos, es decir incurrió en DELITO MILITAR, al haber existido en su comportamiento el elemento subjetivo, la intención de abandonar sus funciones y sustraer un bien público perteneciente a la FANB, obviando de esa manera los deberes establecidos en la Legislación Castrense, actitud que demuestra una falta de apego a las normas y reglamentos militares y a los pilares fundamentales de la Institución (Obediencia, Disciplina y Subordinación), aunado a que su comportamiento configura un grave atentado a la disciplina militar y revela un menosprecio o irrespeto por la Fuerza Armada Nacional. El imputado demostró falta de seriedad e indisciplina al actuar de la manera que lo hizo. III FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. El hecho imputado por esta Representación Fiscal al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, se fundamenta en los siguientes elementos de prueba obrantes en autos, tales como: Entrevistas: 1.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA SARGENTO SEGUNDO FREITE COLINA MARÍA FERNÁNDA, adscritos al Batallón de Vehículos Anfibios “ Alm. Francisco de Miranda, inserta en el folios 10 y 11, quien manifiesta que el día 08 de Junio de 2.017, se encontraba de guardia en el segundo turno de rondín, por los que al pasar revista a los puestos de guardia externos asignados al comando me dirigí a la Garita N° 11, antes de llegar a la Garita me encontré con mi compañero Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, quien me pregunto si ya le había pasado revista a la Garita 10, como no lo había hecho el me pregunto qué me esperaba más adelante, mientras yo le pasaba revista a los IMT que se encontraban en la Garita N° 11. 2.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO CABO PRIMERO PALMAR SUAREZ JOSÉ EDUARDO, adscritos al Batallón de Vehículos Anfibios “ Alm. Francisco de Miranda, inserta en el folios 12 y 13, quien manifiesta que el día 08 de Junio de 2.017, se encontraba de guardia en el segundo turno nocturno de la Garita N° 11, con el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL y el ID CHIRINOS CHARKI FÉLIX, siendo como las 01:20 horas y el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, baja de la Garita N° 11, para dirigirse a la Garita N° 10 y después vino la el Sargento Segundo FREITE COLINA MARÍA FERNÁNDA, a pasarnos revista, retirándose a la Garita N° 10 y de allí nos quedamos esperando hasta que llego el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL con la Sargento Segundo REINA FREITES REIBER que era el relevo para el tercer turno. 3.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO INFANTE DISTINGUIDO CHIRINOS CHARKI FELIX ALBERTO, adscritos al Batallón de Vehículos Anfibios “ Alm. Francisco de Miranda, inserta en el folios 14 y 15, quien manifiesta que el día 08 de Junio de 2.017, se encontraba de guardia en el segundo turno nocturno de la Garita N° 11, con el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL y el C1, PALMAR SUAREZ JOSÉ, aproximadamente a la 01:20 el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, baja de la Garita N° 11, para dirigirse a la Garita N° 10. 4.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CAPITÁN DE CORBETA LISANDRO ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, adscritos a la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón, inserta en el folio 85, quien manifiesta que el día 09 de Junio de 2.017, aproximadamente a las 0840 horas de la mañana, se le presenta el inspección de servicios de Telemática y este le informa que la cámara asignada a la casa del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 12 Falcón, no presentaba video, por lo que se dirigió al sitio y pudo detectar la ausencia del alimentador de voltaje de la antena y cámara por lo cual procedió a pasar la novedad al Oficial Jefe de la Guardia y al Comandante de la Base Naval, a lo cual este último, le ordena verificar la última grabación, y es donde se pudo evidenciar que un profesional militar se había acercado a esa cámara unos minutos antes de la ultima transmisión de información, presumiéndose que dicho profesional era plaza del Batallón de Vehículos Anfibios •ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”. Documentales para ser exhibido en el juicio oral y público y serán corroborado por quien lo suscribió. 1.- ACTA POLICIAL de fecha 9 de junio del 2017, suscrito por los funcionarios actuantes Teniente de Fragata JOSÉ MANUEL CHAVEZ y SARGENTO SEGUNDO TORREALBA MILEDY, adscritos al Batallón de Vehículos Anfibios “ Alm. Francisco de Miranda”. Inserta en el Folio 1 y su vto, donde se indica el modo, tiempo y lugar de los hechos que se investigaron, donde indica entre otras cosas lo siguiente: de inmediato se ubica al Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, y se le realiza una entrevista verbal a los fines de que determine el hecho que se ventila, este manifiesta que tenía en su poder una (1) fuente de alimentación y un cable de corriente dentro de su chaleco táctico que estaba en su taquilla. 2.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscritas por los funcionarios actuantes Teniente de Fragata JOSÉ MANUEL CHÁVEZ, de Vehículos Anfibios •ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”. Inserta al Folio 3 y su vto, donde están plasmadas las evidencias de interés criminalísticas colectadas para el momento de la aprehensión del hoy imputado. Una fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933. 3.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscritas por los funcionarios actuantes Teniente de Fragata JOSÉ MANUEL CHAVEZ, de Vehículos Anfibios •ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”. Inserta al Folio 4 y su vto, donde están plasmadas las evidencias de interés criminalísticas colectadas para el momento de la aprehensión del hoy imputado. Un pasta de CD donde está grabada la última grabación de la cámara de seguridad. 4.- COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DÍA, suscrita por el ciudadano Capitán de Navío JUAN JAVIER VIDAL OJEDA. Cmde de los Vehículos Anfibios •ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”. Inserta al Folio 5, donde se observa que el ciudadano Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, estaba designado para efectuar el segundo turno de rondín de las Garitas N° 10 y 11. 5.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE BINES PÚBLICOS, suscrita por el ciudadano Capitán de Navío VÍCTOR PACHECO DEPABLOS. Segundo Comandante de la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón. Inserta al Folio 7, donde se observa que la fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933, es un bien público perteneciente a la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta LISANDRO GÓMEZ GONZÁLEZ. Jefe del Servicio de Telemática de la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón. Inserta a los Folios 91 al 95, donde se observa luego de efectuada la inspección técnica al sitio donde se encuentra ubicada la cámara de seguridad localizada frente a la residencia del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 12 Falcón, e inspección de funcionamiento de la fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933, se determinó que la caja de servicio de la cámara de seguridad fue inhabilitada por el hurto de la fuente de alimentación de la cámara y antena de transmisión. 7.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL, FIJACIÓN FOTOGRAFÍA Y COHERENCIA TÉCNICA suscrita por el ciudadano Detective DANNY CAMACHO. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Punto Fijo. Inserta a los Folios 97 al 99 y sus vtos, donde se visualiza un sitio abierto de iluminación, tiene especie de una vía pública pavimentada, del lado derecho (vista del observador) se visualizan dos árboles, tres vehículos de tipo camioneta, parqueados alrededor de especie de casa provista de ventanas y techo, posteriormente se observa una persona, no distinguiéndose su apariencia, de contextura delgada viste suéter manga larga de tonalidad clara, pantalón de tonalidad clara con cinturón de tonalidad oscura, usa calzado de color negro (especie de uniforme militar), esta persona camina sentido de Sur a Norte hasta salir del enfoque de la cámara, seguidamente se visualiza una persona no distinguible su apariencia, de contextura delgada, viste suéter manga larga de tonalidad clara, pantalón de tonalidad clara, con cinturón de tonalidad oscura, sobre su cabeza lleva una especie de gorra, usa calzado de color negro, (especie de uniforme militar), esta persona camina sentido Norte a Sur, con las manos introducidas en los bolsillos del pantalón, hasta salir del enfoque de la cámara. IV PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Este Despacho, considera que las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que han ocurrido los hechos que motivaron la presente Investigación Penal Militar, demuestran de manera inequívoca la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, y ABANDONO DE SUS FUNCIONES, ambos previstos y sancionados en los artículos 534,537 y 570 numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402.2.14.16, por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.968, donde el hoy imputado realizó una conducta humana voluntaria propia, al momento de decidir abandonar sus atribuciones para lo cual fue designado como recorrida externa de las Garitas N° 10 y 11, entre las cuales se encontraban prestar seguridad, resguardo y custodia de las instalaciones militares y de los bienes públicos pertenecientes a la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón, dejando de lado esa responsabilidad y sus deberes militares, para sustraer la fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933, que se encontraba en el interior de la caja de servicio de la cámara de seguridad que presta vigilancia de video al área de la residencia del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Falcón N° 12 (COMZODI FALCÓN), dejando esa área desguarnecida al momento de quedarse sin grabaciones de videos por quedar la cámara inoperativa, subsumiendo su conducta dentro de los tipos legales descritos y cumpliendo con los supuestos de hecho exigidos en los referidos preceptos, es decir incurrió en DELITO MILITAR, al haber existido en su comportamiento el elemento subjetivo, la intención de abandonar sus funciones y sustraer un bien público perteneciente a la FANB, obviando de esa manera los deberes establecidos en la Legislación Castrense, actitud que demuestra una falta de apego a las normas y reglamentos militares y a los pilares fundamentales de la Institución (Obediencia, Disciplina y Subordinación), aunado a que su comportamiento configura un grave atentado a la disciplina militar y revela un menosprecio o irrespeto por la Fuerza Armada Nacional. El imputado demostró falta de seriedad e indisciplina al actuar de la manera que lo hizo. V MEDIOS DE PRUEBA Como resultado de lo antes expuesto, a nuestro juicio, queda plenamente demostrado del conjunto de probanzas obrantes en autos, y los cuales aquí ofrezco y promuevo como medio de prueba: A.- Experticias: En caso de no poder asistir a la audiencia de juicio oral y público alguno de los Expertos mencionados en el escrito acusatorio, el juez podrá ordenar la comparecencia de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en virtud de lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal. 1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CAPITÁN DE CORBETA LISANDRO GÓMEZ GONZÁLEZ. Jefe del Servicio de Telemática de la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón, para que exponga todo lo relacionado con la INSPECCIÓN TÉCNICA, inserta en los Folios 91 al 95. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: se observa luego de efectuada la inspección técnica al sitio donde se encuentra ubicada la cámara de seguridad localizada frente a la residencia del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 12 Falcón, e inspección de funcionamiento de la fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933, se determinó que la caja de servicio de la cámara de seguridad fue inhabilitada por el hurto de la fuente de alimentación de la cámara y antena de transmisión. 2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO DETECTIVE DANNY CAMACHO. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Punto Fijo, para que exponga todo lo relacionado a la EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL, FIJACIÓN FOTOGRAFÍA Y COHERENCIA TÉCNICA, inserta a los Folios 97 al 99 y sus vtos. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: se visualiza un sitio abierto de iluminación, tiene especie de una vía pública pavimentada, del lado derecho (vista del observador) se visualizan dos árboles, tres vehículos de tipo camioneta, parqueados alrededor de especie de casa provista de ventanas y techo, posteriormente se observa una persona, no distinguiéndose su apariencia, de contextura delgada viste suéter manga larga de tonalidad clara, pantalón de tonalidad clara con cinturón de tonalidad oscura, usa calzado de color negro (especie de uniforme militar), esta persona camina sentido de Sur a Norte hasta salir del enfoque de la cámara, seguidamente se visualiza una persona no distinguible su apariencia, de contextura delgada, viste suéter manga larga de tonalidad clara, pantalón de tonalidad clara, con cinturón de tonalidad oscura, sobre su cabeza lleva una especie de gorra, usa calzado de color negro, (especie de uniforme militar), esta persona camina sentido Norte a Sur, con las manos introducidas en los bolsillos del pantalón, hasta salir del enfoque de la cámara. B.- Pruebas testimoniales:1.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA SARGENTO SEGUNDO FREITE COLINA MARÍA FERNÁNDA, adscritos al Batallón de Vehículos Anfibios “ Alm. Francisco de Miranda, inserta en el folios 10 y 11. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: manifiesta que el día 08 de Junio de 2.017, se encontraba de guardia en el segundo turno de rondín, por los que al pasar revista a los puestos de guardia externos asignados al comando me dirigí a la Garita N° 11, antes de llegar a la Garita me encontré con mi compañero Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, quien me pregunto si ya le había pasado revista a la Garita 10, como no lo había hecho el me pregunto qué me esperaba más adelante, mientras yo le pasaba revista a los IMT que se encontraban en la Garita N° 11. 2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CABO PRIMERO PALMAR SUAREZ JOSÉ EDUARDO, adscritos al Batallón de Vehículos Anfibios “ Alm. Francisco de Miranda, inserta en el folios 12 y 13. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: quien manifiesta que el día 08 de Junio de 2.017, se encontraba de guardia en el segundo turno nocturno de la Garita N° 11, con el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL y el ID CHIRINOS CHARKI FELIX, siendo como las 01:20 horas y el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, baja de la Garita N° 11, para dirigirse a la Garita N° 10 y después vino la el Sargento Segundo FREITE COLINA MARÍA FERNÁNDA, a pasarnos revista, retirándose a la Garita N° 10 y de allí nos quedamos esperando hasta que llego el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL con la Sargento Segundo REINA FREITES REIBER que era el relevo para el tercer turno. 3.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO INFANTE DISTINGUIDO CHIRINOS CHARKI FELIX ALBERTO, adscritos al Batallón de Vehículos Anfibios “ Alm. Francisco de Miranda, inserta en el folios 14 y 15. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: quien manifiesta que el día 08 de Junio de 2.017, se encontraba de guardia en el segundo turno nocturno de la Garita N° 11, con el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL y el C1, PALMAR SUAREZ JOSÉ, aproximadamente a la 01:20 el Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, baja de la Garita N° 11, para dirigirse a la Garita N° 10. 4.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CAPITÁN DE CORBETA LISANDRO ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, adscritos a la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón, inserta en el folio 85. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: quien manifiesta que el día 09 de Junio de 2.017, aproximadamente a las 0840 horas de la mañana, se le presenta el inspección de servicios de Telemática y este le informa que la cámara asignada a la casa del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 12 Falcón, no presentaba video, por lo que se dirigió al sitio y pudo detectar la ausencia del alimentador de voltaje de la antena y cámara por lo cual procedió a pasar la novedad al Oficial Jefe de la Guardia y al Comandante de la Base Naval, a lo cual este último, le ordena verificar la última grabación, y es donde se pudo evidenciar que un profesional militar se había acercado a esa cámara unos minutos antes de la ultima transmisión de información, presumiéndose que dicho profesional era plaza del Batallón de Vehículos Anfibios •ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”. C.-Pruebas documentales: Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal. 1.- ACTA POLICIAL de fecha 9 de junio del 2017, suscrito por los funcionarios actuantes Teniente de Fragata JOSÉ MANUEL CHÁVEZ y SARGENTO SEGUNDO TORREALBA MILEDY, adscritos al Batallón de Vehículos Anfibios “ Alm. Francisco de Miranda”. Inserta en el Folio 1 y su vto. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: se indica el modo, tiempo y lugar de los hechos que se investigaron, donde indica entre otras cosas lo siguiente: de inmediato se ubica al Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, y se le realiza una entrevista verbal a los fines de que determine el hecho que se ventila, este manifiesta que tenía en su poder una (1) fuente de alimentación y un cable de corriente dentro de su chaleco táctico que estaba en su taquilla. 2.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscritas por los funcionarios actuantes Teniente de Fragata JOSÉ MANUEL CHÁVEZ, de Vehículos Anfibios •ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”. Inserta al Folio 3 y su vto. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: están plasmadas las evidencias de interés criminalísticas colectadas para el momento de la aprehensión del hoy imputado. Una fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933. 3.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscritas por los funcionarios actuantes Teniente de Fragata JOSÉ MANUEL CHÁVEZ, de Vehículos Anfibios •ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”. Inserta al Folio 4 y su vto. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: están plasmadas las evidencias de interés criminalísticas colectadas para el momento de la aprehensión del hoy imputado. Un pasta de CD donde está grabada la última grabación de la cámara de seguridad. 4.- COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DÍA, suscrita por el ciudadano Capitán de Navío JUAN JAVIER VIDAL OJEDA. Cmde de los Vehículos Anfibios •ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”. Inserta al Folio 5. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: se observa que el ciudadano Sargento Segundo SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, estaba designado para efectuar el segundo turno de rondín de las Garitas N° 10 y 11. 5.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE BIENES PÚBLICOS, suscrita por el ciudadano Capitán de Navío VÍCTOR PACHECO DE PABLOS. Segundo Comandante de la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón. Inserta al Folio 7. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: se observa que la fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933, es un bien público perteneciente a la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta LISANDRO GÓMEZ GONZÁLEZ. Jefe del Servicio de Telemática de la Base Naval Mcal. Juan Crisóstomo Falcón. Inserta a los Folios 91 al 95. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: se observa luego de efectuada la inspección técnica al sitio donde se encuentra ubicada la cámara de seguridad localizada frente a la residencia del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 12 Falcón, e inspección de funcionamiento de la fuente de alimentación de voltaje tipo POE, de la cámara de video y la antena de transmisión, modelo P-A-A240-050, serial 12520084933, se determinó que la caja de servicio de la cámara de seguridad fue inhabilitada por el hurto de la fuente de alimentación de la cámara y antena de transmisión. 7.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL, FIJACIÓN FOTOGRAFÍA Y COHERENCIA TÉCNICA suscrita por el ciudadano Detective DANNY CAMACHO. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Punto Fijo. Inserta a los Folios 97 al 99 y sus vtos. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: se visualiza un sitio abierto de iluminación, tiene especie de una vía pública pavimentada, del lado derecho (vista del observador) se visualizan dos árboles, tres vehículos de tipo camioneta, parqueados alrededor de especie de casa provista de ventanas y techo, posteriormente se observa una persona, no distinguiéndose su apariencia, de contextura delgada viste suéter manga larga de tonalidad clara, pantalón de tonalidad clara con cinturón de tonalidad oscura, usa calzado de color negro (especie de uniforme militar), esta persona camina sentido de Sur a Norte hasta salir del enfoque de la cámara, seguidamente se visualiza una persona no distinguible su apariencia, de contextura delgada, viste suéter manga larga de tonalidad clara, pantalón de tonalidad clara, con cinturón de tonalidad oscura, sobre su cabeza lleva una especie de gorra, usa calzado de color negro, (especie de uniforme militar), esta persona camina sentido Norte a Sur, con las manos introducidas en los bolsillos del pantalón, hasta salir del enfoque de la cámara. VI PETITORIO Por todo lo antes expuesto, en mi carácter de Fiscal Militar 23 Nacional y de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUSO FORMALMENTE al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.968, antes plenamente identificado, quien se encuentra debidamente por sus Abogados de confianza, los ciudadanos KIM PAUL RAMPERSAUD GONZÁLEZ y NICOLE JOSUÉ RODRÍGUEZ CALATAYUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 231.862 y 242.459, respectivamente; en sus representaciones de Defensores Privados, domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y con domicilio procesal en la Calle Sucre, Entre Argentina y Talavera, Casa Nº 26-118, en la Ciudad de Punto Fjo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, como autor responsable de la comisión de los Delito Militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito sean admitidos el presente Escrito de Acusación, la pertinencia de los medios de prueba antes señalados, el enjuiciamiento del acusado a través de la realización del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y la aplicación de la pena accesoria contenida en los ordinales 1º, 2º y 3º del Artículo 407, eiusdem, es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra al acusado identificado en actas, la Juez Militar los instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, la Juez Militar se dirigió al acusado S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, Si, referente al acta policial no debieron poner lo del teléfono, ya que cuando monto mi guardia me quitan el teléfono, de tal manera asumo los hechos, es todo ciudadana Juez admito mi error y me adhiero a lo que me imponga el tribunal, es todo”. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Abogado Privado NICOLE JOSUÉ RODRÍGUEZ CALATAYUD, titular de la cédula de identidad N° V-22.606.980, quien expuso: “ciudadana juez, buenos días, tomando en consideración lo que declara nuestro representado, si ciudadana juez quiero hacer mención lo que establece el acta policial ya que expresas claramente que el ciudadano fue captado transitando y no manifiesta que estaba cometiendo un hecho punible, me tomo la preocupación de traer a colación que la fiscalía aluce, por tanto no está explanada en el acta policial, con todo respecto considero, en vista de las garantias procesales, ya que son leyes garantistas solicitamos una suspensión condicional del proceso, por la conducta que esta ejerciendo mi representado. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Abogado Privado KIM PAUL RAMPERSAUD GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.499.306, quien expuso: “ciudadana juez, buenos días, en vista de que mi defendido admito los hechos ya que ha desempeñado una buena labor, solicito la suspensión condicional del procesoSolicito que se declare con lugar la primera excepción opuesta de conformidad con el articulo 28.4 literal e, igualmente se declare el sobreseimiento de la causa o todo caso la nulidad del escrito acusatorio, solicito en caso que se declare la segunda excepción opuesta, de conformidad con el articulo 28.4 literal i, se declare el sobreseimiento de la causa es todo”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al imputado S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos”. En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, en virtud de todo lo que se ha planteado la fiscalía actuando de buena fe, sobresede un delito, una vez que se hablo con el comandante de su unida, que expresa que tiene una buena conducta, y se le da otra oportunidad para que continúe su carrera militare está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y no tiene objeción en cuanta a las ofertas esgrimidas por la Defensa Pública”. Seguidamente y en presencia de las partes, este Órgano Jurisdiccional, estima que el pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas por las partes debe fundamentarse conforme a derecho, por lo que se procede a realizar las siguientes consideraciones:


PRIMERA: Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La Jurisdicción Militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan
esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos…”

Ahora bien, una vez vista y analizada las solicitudes formuladas por el representante del Ministerio Público Militar y por la Defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza del mismo, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por el hoy imputado al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra LA FUERZA ARMADA NACIONAL, razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa.

SEGUNDA: En cuanto a lo solicitado por la representación fiscal de que se admita la acusación presentada, así como los medios de pruebas presentados, este Tribunal Militar de conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en contra del ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.

De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:

“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisible, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”

Sentencia Nº 366 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-101 de fecha 10/08/2010

“...todo imputado (Conforme a la Ley) tiene derecho a declarar durante la etapa de investigación y a su vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe o bien por un defensor público, ello en razón de ser una manifestación del derecho a la defensa…”.

TERCERO: La Excepción del numeral 4° literal “i” artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la Defensa del ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, referente a: “Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403….”este Tribunal la Declara Sin Lugar; por cuanto la acusación fiscal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron llenos los extremos de ley, la Fiscalía Militar señala claramente las circunstancia de tiempo, modo y lugar, no habiendo violación alguna de derechos ni normas procesales, ya que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad consagrados en dicho artículo al constatar que el representante del Ministerio Publico cumplió a cabalidad con los pasos previos para ejercer su acción, como lo serían la imputación previa, la conducción de la investigación en los términos y condiciones exigidos por la ley y la presentación de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se encuentran absolutamente satisfechos los supuestos de hecho y derecho que hacen presumir fundadamente a esta juzgadora que los hechos investigados sin duda alguna revelan la existencia de la comisión de un hecho punible y que el mismo tiene sustento en los medios de prueba presentados por el Ministerio Público Militar actuante, y admitidos por este tribunal, se consideran útiles, pertinentes y necesarios para atribuir, en un eventual juicio oral y público.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1, 302 en concordada relación con el articulo 313 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La Excepción del numeral 4° literal “e” artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la Defensa del ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, referente a: Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.” este Tribunal la Declara Sin Lugar; por cuanto esta juzgadora considera que ciertamente los hechos narrados por el Ministerio Publico Militar, revisten carácter penal y que el escrito acusatorio reúne todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 308 del Código adjetivo penal, en virtud de que se evidencia en el expediente con la nomenclatura CJPM-TM9C-034-17.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta, en virtud de que fueron llenos los extremos de ley, y se encuentran absolutamente satisfechos los supuestos de hecho y derecho que hacen presumir fundadamente a esta juzgadora que los hechos investigados sin duda alguna revelan la existencia de la comisión del hecho punible que tiene sustento en los medios de prueba presentados por la Fiscalía Militar actuante ya que se consideran útiles, pertinentes y necesarios, toda vez que la representación fiscal cumplió con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que se trata de planteamientos que son propios a ser dilucidados en un juicio oral y público.
SÉPTIMO: SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Defensa Pública Militar del ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, toda vez que esta Juzgadora sostiene satisfechos los extremos para la Acusación Fiscal que al efecto prevé el Código Orgánico Procesal Penal, por ende no están dadas las causales que hagan procedente el sobreseimiento.

(La Sala Constitucional del T.S.J. mediante decisión distinguida con el N° 256 de fecha 14-02-2002).
“Estableció cual era el alcance de la excepción antes mencionada, la cual no es otro, que no se puede promover válidamente la acción penal, si para su materialización se han violentado, normas y derechos constitucionales y legales. Situación que no ocurre en la presente causa, ya que esta juzgadora conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal verifica que en dicho escrito acusatorio se cumple con todos y cada uno de los requisitos, y que por el contrario, a lo que alude la defensa, el ministerio publico señala claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, señalando así mismo la participación de los imputados en los hechos. No habiendo violación de derechos ni normas procesal y constitucional y cumpliéndose en el referido escrito con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se verifica de dicho escrito acusatorio los elementos de imputación objetiva están precisados y se encuentran ajustados a los tipos penales. Por lo que se declara sin lugar las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4 literales "i" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la defensa privada. Verificando ninguna violación de orden procesal referida por la defensa de autos, cumpliendo como ya se ha reiterado que la misma cumple con los requisitos formales contenidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 187 y 188 ejusdem”.
OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, en la causa que se le sigue por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el articulo 537 y sancionado en el articulo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no se opuso a dicha solicitud, manifestando opinión favorable.

NOVENO: Se declara con lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, en la causa que se le sigue por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año. El acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al Artículo 45 numerales 1, 2, 3, 6 y parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, deberá: PRIMERO: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal con competencia territorial. Por conducto de su defensa o directamente por el correo del Tribunal Militar tm9control@gmail.com y/o por el teléfono: 0269-2471449. SEGUNDO: Deberá de abstenerse de visitar lugares de dudosa reputación. TERCERO: Deberá abstenerse de consumir drogas y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas. CUARTO: Como oferta de reparación del daño causado, el ciudadano S2. SÁNCHEZ PRIMERA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.968, deberá prestar labores comunitarias a la orden de su Comando el Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, de Punto Fijo Estado Falcón, dos (02) días al mes, en horario comprendido de 08:00 horas a 12:00 horas y de las 14:00 a 17:00 horas durante el plazo de Régimen de Prueba. Asimismo deberá continuar con sus labores inherentes a su cargo. QUINTO: Presentaciones cada quince (15) días, si este fuere feriado, sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de consignar constancia respectiva y firmar el libro que para tales efectos se lleva en este Despacho Judicial.