de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Decimo de Control en contra del penado CABO SEGUNDO EDUARDO JOSE BAUDIN ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 27.014.291, quien fue condenado a una pena deCUATRO (04) AÑOS, DE PRISIONcon las accesorias señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militaren lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada respectivamente.por estar incurso en grado de autor en la comisión del delito militar INSUBORDINACION por vías de hecho, previsto en el artículo 512 ordinal 2 y sancionado en el artículo 515 ordinal 2 concatenado con los artículos 389 numeral 1 y 390.....