en consecuencia se acuerda una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado WILMER BENITO LANDAETA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-09.721.894, debiendo presentarse cada ocho (08) días, es decir todos los días Lunes de cada semana, por ante la Fiscalia Militar Vigésima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, hasta tanto el Ministerio Publico Militar presente el acto conclusivo a que haya lugar en el lapso legal correspondiente. Se decreta la detención como flagrante y se acuerda con lugar la solicitud de la aplicación del Procedimiento Penal Militar Ordinario ASI SE DECLARA. Asimismo se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo a los fines de que la remita a la Fiscalia Militar Vigésima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, la presente Investigación Penal Militar a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario.