DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado JOSÉ GREGORIO QUINTERO PERÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.618.676; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, De conformidad con los artículos del Código Organico Procesal Penal (Vigente), imponer Medidas Cautelares Sustitutivas, consistente en: 1) Presentarse cada Quince (15) días por antes este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salir del país sin la previa autorización de este Tribunal Militar. 3) Abstenerse de consumir Bebidas Alcohólicas. 4) Prohibición de concurrir al Fuerte Manaure durante que el tiempo que dure el Proceso. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la Aprehensión en Fragancia. TERCERO: Se deja constancia que el Ministerio Public.....