Así las cosas, observa quien suscribe que la Acción de Amparo Constitucional es de carácter extraordinaria, por cuanto dicha pretensión no debe sustituir ninguna otra vía procesal, por lo que de existir otro medio con el cual pueda, restablecerse la situación jurídica infringida o amenazada de infringir, a través de un procedimiento expedito y eficaz, no podrá accederse a la vía del amparo sin que previamente se haya agotado la misma, en el presente caso se evidencia que aún no se ha agotado la vía ordinaria, que sería el caso de un juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, teniendo aún a disposición como garantía del acceso a la justicia, debido proceso y la posibilidad de instauración de la vía jurisdiccional, por lo que no resulta procedente intentar el recurso extraordinario de amparo, tales circunstancias condicionan el criterio de quien suscribe por ello el Amparo Constitucional DEBE DECLARARSE INADMISIBLE