En consecuencia, y articulando lo anteriormente expuesto, este Juzgado en fase de mediación NIEGA la reposición de la causa y la nulidad de los autos realizados, por constatar que han sido bien practicadas las notificaciones de las demandadas, considerar que es una reposición inútil, que no se ha vulnerado el derecho a la defensa de las demandas, que se han convalidado las notificaciones practicadas por la comparecencia de las demandadas solicitantes de la reposicion a la audiencia preliminar, por estar inmersas dichas peticiones en la doctrina jurisprudencial y en conclusión, ordena la continuidad de la fase de audiencia preliminar con las empresas demandadas asistentes. Así se declara.