Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal en lo concerniente a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las que se mencionan en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la cual se adhirió la Abogada Defensora del Ciudadano GREIBER ANTONIO CALDERON GOUVEIA, titular de la cédula de identidad N° 180.436.509, dado que no están presentes suficientes elementos de convicción que se pudieran tomar en cuenta para establecer la presunción responsabilidad en los hechos que se le imputan, elemento concurrente que nos señala la norma para someter a una persona a una medida restrictiva de libertad, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 250 del Código O.....