En consecuencia, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, sancionándolo por el lapso de DOS (2) AÑOS con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el literal "D" y "B" del artículo 620 en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cual deberán ser cumplidas en los lapsos establecidos, por considerar el tribunal que este lapso es suficiente para que el adolescente regule su modo de vida y las relaciones en la sociedad. En consecuencia, .....