Éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud interpuesta por el Abogado CESAR ZAMBRANO, de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado ALEXIS GREGORIO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.535.799, e impone en su lugar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 8º en relación con los artículos 264 y 438 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, y la presentación de dos (02) fiadores.