En este sentido, una vez vista la descrita actuación acompañada de anexo cursante del folio 13 al 20 (Ambos folios inclusive y del presente expediente); este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 216, específicamente en el párrafo inicial, del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, hace saber en autos de este expediente que la parte demandada entidad de trabajo MONDELEZ VZ, C.A. (R.I.F. J-30131018-7) se entiende por notificada en autos de este expediente, encontrándose la prenombrada parte demandada a derecho en el presente expediente, esto con base al Principio de Notificación Única previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). ASÍ SE DECLARA.-
(...omissis...)
En consecuencia, dada la naturaleza propia del procedimiento laboral en sede jurisdiccional y por ende, la esencia y el carácter mismo de la audiencia preliminar, ello de.....