SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO PRIMERO: IMPROCEDENTE las Medidas solicitadas, por no encontrarse llenos los extremos de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (09/07/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria Titular
Abg. KAREMTH ALCALA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº14/2024, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las once y dieciséis de la mañana (11:16 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria Titular
Abg. KAREMTH ALCALA