Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado del ciudadano JOSE MANUEL SANZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.351.443, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y 2°, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar.. SEGUNDO: Acuérdese la presente causa por el Procedimiento Ordinario, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa Privada relativa a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de Lib.....