Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la unidad del proceso y a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a los ciudadanos: CDDNO. ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.190; CDDNO. VIGLES OVADIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.938; CDDNO. PEDRO EMILIO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.055, investigado por la presunta comisión de los delitos de naturaleza penal militar descritos en la causa en comento y, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 28 numeral 3, 33, 71, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, DADA LA SOLICITUD FISCAL, POR TANTO, CORRESPO.....