REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, nueve 09 julio de 2018
207º y 158º
Visto el Oficio N° 712-2018 de fecha 18 de junio de 2018, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por por los ciudadanos: TF. YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ y PTTE. LUIS DANIEL BETANCOURT, Fiscales Militares Titular y Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, mediante el cual remite a este Órgano Jurisdiccional escrito de solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, relacionado con la Causa Nº CJPM-TM1C-030-2018..- Este Tribunal Militar, actuando en funciones de control, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 20 de mayo de 2018, este Tribunal Militar dio entrada al escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: CDDNO. ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.190; CDDNO. VIGLES OVADIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.938; CDDNO. PEDRO EMILIO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.055 y CCDNO. YOSNER JOSÉ PALMA, titular de la cédula de identidade Nº V-20.416.812, respectivamente. En esa misma fecha se emitieron las Ordenes de Aprehensión Nros: 149-18; 150-18; 151-18 y 152-18,todas de fecha 20MAY18.
SEGUNDO: En fecha 24 de Mayo de 2018, se celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, decretándose en esa oportunidad procesal la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: CDDNO. ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidade Nº V-11.037.190; CDDNO. VIGLES OVADIS ALVARADO, titular de la cédula de identidade Nº V-14.098.938; CDDNO. PEDRO EMILIO SANABRIA, titular de la cédula de identidade Nº V-14.330.055, no materializandose la Orden de Aprehensión Nº 152-18, de fecha 20MAY18. En esa misma Audiência se fijó como sitio de reclusión la Sede Principal del SEBIN- Caracas. Se está a la espera del Acto Conclusivo respectivo, por parte de la Fiscalía Militar una vez precluya el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: En nueve (09) de julio de 2018, se recibió por ante la Secretaría de este órgano jurisdiccional, una solicitud de Declinatoria de Competencia por la Materia, por parte de la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional, lo cual esta juzgadora tomó en consideración para emitir el pronunciamiento de ley pertinente.
DE LA SOLICITUD
DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La ciudadana TF. YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ y el PTTE. LUIS DANIEL BETANCOURT, Fiscales Militares Titular y Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, emiten escrito de solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, fundamentándo los aspectos que se mencionan a continuación:
“… esta representación fiscal solicita ante ese órgano jurisdiccional como excepción previa el dejar de conocer la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura alfanumérica FM2-182-2017, seguida en contra de los ciudadanos: CDDNO. ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.190; CDDNO. VIGLES OVADIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.938; CDDNO. PEDRO EMILIO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.055, por la presunta comisión de delitos de naturaliza militar calificado y atribuído de manera provisional al inicio de esta investigación. Ahora bien, al ser analizadas toda y cada una de las actuaciones que conforman el referido caderno investigativo se presume la no competência del Tribunal Militar para seguir conociendo en la presente investiagción, por lo que es necessário quedar al margen del presente caso, dado que es critério de quienes suscriben que el Tribunal carece de atribuciones para intervenir em el assunto, por lo que lo ajustado a derecho seria la separación y declinar el caso al Tribunal competente. Es por ello, que de confrmidad a lo estabelecido em nuestra norma penal adjetiva, referida a los obstáculos del ejercicio de la Acción, estando em la fase preparatória, se indica que estamos em presencia de uno de los supuestos procesales estabelecidos em el artículo 28, especificamente la del numeral 3º referida a la incompetência del tribunal. En el presente caso, estamos ante la presencia del referido supuesto procesal, en virtud, que dada las circunstancias de los hechos, una vez analizados de manera clara, pormenorizado y detallada se puede estar ante la presunta comisión de um delito de jurisdiccion ordinária como puede ser el tipo penal referido al de Usurpación de Funciones, titulo u honores, previsto em el artículo 213 del Código Penal. Al respecto el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala la jurisdicción militar (...). De igual forma la Sala de Casación Penal, respecto al artículo 261 del texto constitucional, posterior al Código Orgánico de Justicia Militar que em su artículo 123 regula la competência de esa jurisdicción, em Sentencia Nº 750 de 23 de Octubre de 2001 (Caso Alejandro Sicat Torres) estableció: “Los delitos comunes serán juzgados por los Tribunales militares y la competência de los tribunales militares se limitara a las infracciones de naturaliza militar. Em consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares”. Quienes suscriben, indicamos que con lo antes transcrit parcialmente la Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad, no existe fuero castrense em razón de las personas que cometan o sean victimas de delitos, sino que la jurisdiccion sigue a la naturaliza de la infracción. Em tal sentido, debe tomarse em cuenta que, de acuerdo al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competência del Juez ordinário y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa correspondera la jurisdicción penal ordinária y aun cuando los imputados em la causa penal resultaren acusados simultaneamente por delitos comunes y delitos militares, será el juez penal ordinário quien deberá juzgar tambien estos últimos. Ahora bien, resultando que en el presente caso, se esta em presencia de la presunta comisión de um delito tipificado em el Código Penal. Dada la naturaliza de los hechos ocurridos, por lo que de acuerdo com lo estabelecido en la sentencia parcialmente transcrita, nos encontramos ante um tipo delictual cuya competência le corresponde a la jurisdicción penal ordinária y no a la militar. Esta representación fiscal em aras de garantizar la no violación de los artículos 49 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 7 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita formalmente ante esse organo jurisdicional, SE DECLARE INCOMPETENTE POR LA MATERIA, dada la entidade cualitativa y cuantitativa del hecho que se investiga de conformidade al artículo 71 de la norma penal adjetiva...”
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar presento los hechos acaecidos en el caso en comento, los cuales se describen a continuación: “…En fecha 17 de Mayo de 2018, la Fiscalía Militar Segunda, recibió comunicación de la misma fecha, relacionada con un acta de entrega al ciudadano Tcnel Elias Plasencia Mondragón, Fiscal Militar Superior de Caracas, de un legajo de actuaciones procesales suscritas por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estrategicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) constantes de veintitrés (23) folios útiles, ya que las mismas guardan relación a la investigación Nº CV-035-18 (Nomenclatura de esa Dirección), en tal sentido, este despacho fiscal ordenó el inicio de la investigación penal Nº FM2-182-2018, conforme a lo establecido en nuestra norma penal adjetiva. Ahora bien, en fecha 10 de mayo de 2018, el funcionario Comisario General Ronny Gonzalez, adscrito a la Dirección de Investigaciones Estrategicas del organismo de Seguridad de Estado, como lo es el SEBIN, deja plena constancia de haber recibido llamada telefónica informándosele que en las instalaciones militares de Fuerte Tiuna, ubicada en Caracas, Distrito Capital, el ciudadano Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Robert Manuel Romero, había recibido unos impactos de bala y el mismo se encontraba en el Hospital Militar Vicente Salias, ubicado dentro del Fuerte Militar, por lo que en razón a ello se constituye una comisión de manera inmediata con los funcionarios Comisario Jefe Hugo Valera, Primer Comisario Orlando Salazar, Comisario Adrián Guédez, Edison Abreu, Inspector Jefe Leonardo Becerra, Primer Inspector Cristobal Tirado, Manuel Gallardo, Hansony Parra, Nelson Bolivar, Inspectores Carlos Cordero, Richard Castel, Detectives Luis Rodriguez, José Salas, Gerardo Fernandez, Rodolfo Marín, Abelardo Dominguez, Pedro Urriola, Raimon Garcia, Maria Fajardo, Lino Perez, Scarlet Da Silva, Jonathan Rangel, Yonarkis Pinto, Yeneyka Cartaya y Jean Castillo, a bordo de las unidades, Toyota Modelo Land Cruiser, de color negro, sin placa visible, Toyota, modelo Hilux, placa 2-199, de color negro, Toyota, mmodelo Hilux, placa 2-201, color negro, Toyota modelo corola sin placas visibles, de color negro, Unidad Chery, placa 457A9AW, de color negro, Unidad Chery placa 457A7AW, color negro y Unidad Chery placa 479A7AU, de color negro, plenamente identificadas, hacia el Centro de Atención de Salud con la finalidad de verificar dicha información. Una vez que llegan al Hospital “Vicente Salias” y notifican el motivo de su presencia en el lugar, fueron atendidos por el Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Robert Manuel Romero Villalobos, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.302, quien se encuentra en dicha institución de comisión de servicio con la acreditación de Comisario Jefe, cumpliendo funciones como ayudante del Director General G/J Gustavo Enrique Gonzalez Lopez. El ciudadano Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Robert Manuel Romero Villalobos, manifestó que a las 09:40 de la mañana se disponía a salir en su vehículo, marca Toyota modelo Corolla, de color blanco, matricula AK426KA, que se encontraba estacionado en las cercanías del Complejo Cultural Infantil “Andres Eloy Blanco”, fue abordado por un sujeto quien sin mediar palabras le efectuó varios disparos logrando huir del lugar a bordo de un vehiculo marac Ford. Modelo fiesta, de color Vino tinto, por lo que el Mayor (GNB) pidió ayuda a los transeúntes de la zona y fue trasladado hacia el Hospital Militar “Vicente Salias”, con el fin que le fueran practicados los primeros auxilios siendo atendido por el Doctor Carley Escandela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.760.948, CMDM 30366, IMPPS 94227, quien le diagnosticó herida al dorso de a mano derecha y herida de un tercio del antebrazo derecho. Posteriormente la comisión se traslado a la dirección proporcionada por el Mayor (GNB), en la cual pudieron observar el vehiculo marca Corolla, de color blanco matrícula AK426KA, con cinco (05) impactos de bala en el parabrisas, consecutivamente procedieron a realizar un recorrido por los alrededores con el fin de ubicar al vehículo involucrado en los hechos y a la altura de la estación de servicio PDV que se encuentra en las adyacencias del Conjunto Residencial Tiuna, pudieron observar un vehiculo marca Ford, modelo fiesta color Vino tinto, matricula ADZ76M, que se encontraba con la puerta del conductor abierta, como dicho vehículo tenía las características similares aportadas por la víctima, con la seguridad del caso procedieron a abordarlos percatándose que no se encontraba ninguna persona dentro de dicho vehículo realizando una búsqueda minuciosa, encontrando en el asiento delantero dentro de dicho vehiculo un documento de identidad a nombre del ciudadano Yosner Jose Palma Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.416.812, así como también un documento notariado en fecha 06 de febrero del 2018 en la Notaria Pública Primera (1º) de Caracas de un vehiculo marca Ford, modelo fiesta, Placas ADZ76M, serial de carrocería 8YPBP01C938A, serial de motor 3ª16499, color rojo donde se evidencia que el último traspaso del vehiculo fue al ciudadano franklin jesus herrera colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-20.997.300, los cuales fueron colectados como evidencia de interés para la investigación. Dado ello, a los fines de verificar informaciones adversas que pudieran arrojar la cédula Nº V-20-416.812 y la Matricula ADZ76M, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), arrojando como resultado que la cédula correspondia al ciudadano Yosner José Palma Ramirez y el mismo posee los siguientes registros policiales: Desvalijamiento de vehículos, en fecha 22 de septiembre del 2015, ante la subdelegación del CICPC de Caucagua. Robo de vehiculo, en fecha 18 de agosto del 2016, ante la subdelegación del CICPC de Higuerote. Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en fecha 23 de septiembre de 2015, ante la subdelegación del CICPC de Caucagua y Robo por grupo armado o disfrazados, en fecha 18 de agosto del 2016, ante la subdelegación del CICPC de Cuacagua. Cabe destacar, que en la presente investigación se determinó que el ciudadano Yosner Palma Ramirez, buscaba alterar la paz ciudadano con el asesinato del ciudadano Mayor (GNB) Romero Villalobos, con la finalidad de causar conmoción en el Estado Venezolano, ya que el precitado Oficial Superior Castrense maneja una cantidad considerable de información confidencial y clasificada de interés para la Seguridad de Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Como fin último tenía previsto sustraer armamentos de la Guardia Nacional Bolivariana en compañía de ciudadanos que conforman grupos generadores de violencia, que se encuentran conformados por personal militar, policial e inclusive civiles que operan en las unidades militares acantonadas en el Fuerte Tiuna…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA
Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman el presente expediente, es menester para esta quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.
Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:
Artículo 71: " La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate". (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 76: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para jugar el delito más grave.
Artículo 78: " Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…(Subrayado de esta Instancia)
Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:
Artículo 20 (C.O.J.M.): Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletoria del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.
Artículo 592 (C.O.J.M.): En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)
Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infiere la vigencia y aplicación del Titulo Preliminar y Titulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la nueva Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.
En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la nueva carta fundamental, la cual señala:
Artículo 261 (C.R.B.V): La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios. La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.(Subrayado de esta Instancia)
Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.
De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).
En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden constitucional.
En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.
Igualmente, es pertinente señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCERLA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.
Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución Nacional establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, DADA LA SOLICITUD FISCAL, y motivado a los argumentos descritos por el Ministerio Público Militar; por tanto, es incompetente para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal , disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la unidad del proceso y a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a los ciudadanos: CDDNO. ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.190; CDDNO. VIGLES OVADIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.938; CDDNO. PEDRO EMILIO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.055, investigado por la presunta comisión de los delitos de naturaleza penal militar descritos en la causa en comento y, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 28 numeral 3, 33, 71, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, DADA LA SOLICITUD FISCAL, POR TANTO, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA CONOCER DE LA MISMA. SEGUNDO: En virtud de la Declinatoria de la Competencia por la materia de la presente causa, este Tribunal se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento de fondo. Por consiguiente, se ordena remitir las actuaciones al CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Efectúense las notificaciones de ley correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLÓN
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CAMIL PAOLA SALINAS COLINA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CAMIL PAOLA SALINAS COLINA
PRIMER TENIENTE