esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, incoado por la Abogada NERIDA GUEVARA, Defensora publica de la imputada JENNIFER DE JESUS ROBLE GUEVARA, tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dictada en fecha 16 de mayo del presente año, mediante el cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a la adolescente JENNIFER DE JESUS ROBLE GUEVARA, por la comisión del delito de ROBO AGARVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada antes descrita. Y Así se decide.-