Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar Auxiliar Séptima con Competencia Nacional, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.387, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Puebl.....