Caracas, Jueves 10 de Julio de 2014.
204° y 155°
Causa Nº: CJPM-TM2C- 157-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira.
Fiscal Militar: Teniente Maylin Paola Jaimes González.
Defensor: TENIENTE PEDRO HERNANDEZ
Imputado: GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.387.
Delitos: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.-
En la fecha de hoy, Diez (10) de Julio de 2014, siendo las 14:00 horas, día y hora fijado por la ciudadana Capitán DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segunda de Control con Sede en Caracas, a los fines de celebración de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la interposición del escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.387, quien se encuentra presuntamente incursa en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, previa interposición de escrito fiscal de fecha 09 de Julio de 2014, por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dio inicio al acto, la ciudadana Jueza Militar, ordeno al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, el ciudadano GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.387: “Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano TENIENTE PEDRO HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. La Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar a los imputados sobre su identificación personal manifestando ser y llamarse como queda escrito GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.387, domiciliado AV. Sur 25 entre Sur y Marco Antonio Zuluaga. Parroquia la Candelaria, teléfonos: 0424-2203069. La Jueza Militar, seguidamente le confirió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quién expuso: “…Muy buenas tarde ciudadano Juez Militar Segundo Control, y demás partes presentes en esta sala de audiencias ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de privación judicial preventiva de libertad de fecha 09 de Julio de 2014, en contra del ciudadano GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.499.387, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y asimismo la aplicación del procedimiento ordinario y que se califiquen los hechos como flagrantes en la presente investigación es Todo”. Acto seguido la Jueza Militar concedió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE PEDRO HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Militar”, del ciudadano GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.387, quien expuso: “Buenas Tardes a todos niego rechazo y contradigo la solicitud de Privación Judicial Preventiva, si muy bien es cierto que mi defendido estaba en la será de los ilustre porque había mucho tráfico vehicular en eso llego la policía militar para aprender a mi defendido, el cual mi defendido le dice déjame mover la moto, el policía quería quitarle el suiche y empezó el forcejeo y estaba con mi esposa y su hijo en el forcejeo se cae el niño de 4 años de edad mi defendido a ver eso empieza la impotencia que le da de ver al niño caído empieza el forcejeo y un oficial al ver la situación le pide los papeles de la moto y el oficial le dijo que siguiera a la patrulla y él se fue detrás de patrulla con su esposa y hijo hasta la policía militar cuando llego el asume su responsabilidad es por eso que pido una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo.” Seguidamente la Juez Militar, ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.387, instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que manifestó el imputado: “Buenos tardes a todos yo me conseguía el día 08 de Julio en el paseo de los ilustres, cuando el policía militar que se encontraba allí, me dijo que estaba prohibido estar estacionado en la acera, pero yo le dije que estaba me había subido allí porque estaba dejando a mi esposa que iba a llevar al niño al colegio, ya que iba retardado, y que me daba miedo que un carro me fuese a golpear cuando se estuviese bajando mi esposa, ya que había mucha afluencia vehicular en la vía, entonces el policía militar se me paro frente a la moto y coloco sus piernas que bordearon el caucho, en ese momento yo trate de bajarle la pata a la moto para pararme bien, y el policía militar trata de quitarme la llave de la moto y es cuando yo se la trato de quitar y forcejeamos , me caigo con el niño y el policía me da un golpe por la espada yo no le preste atención al golpe sino que estaba pendiente de mi hijo que se había caído, en realidad me moleste, ya los ánimos estaban caldeados por la situación, pero en ningún momento hubo palabras groseras de mi hacia el policía ni del policía hacia mí, luego de eso se acercó un teniente y me pide los papeles de la moto, yo le los doy y me indico que lo siguiera, yo me fui en la moto con mi hijo y mi esposa y llegamos hasta la policía militar, así mismo quiero decir que el custodio que me trajo es el policía con quien tuve el problema, y yo le pedí disculpas por lo sucedido, ya que no fue mi intención cometer ningún delito ni agredirlo a él, una vez que estaba en la policía militar esperando que me dijera que iba a pasar le pedí que me dejaran salir para comprarle comida al niño y Salí sin ningún problema, lo único fue que se me accidento la moto y llame a un amigo me auxilio y luego regrese otra vez, hasta que me dijeron que estaba detenido. Es todo”. Seguidamente el defensor público militar pregunto ¿usted al momento de la detención le dijo algo al Teniente? Respondió: yo le estaba explicando que tenía una emergencia. Acto seguido la Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar Auxiliar Séptima con Competencia Nacional, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.387, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, por cuanto considera este Tribunal Militar que no están dados los supuestos de ley previstos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR, la solicitud del Defensor Público, relacionada con la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor de los ciudadanos de los ciudadanos GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.387, por considerar este Tribunal Militar que están dados los supuestos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los referidos imputados deberán cumplir con la siguiente obligación: La Presentación periódica ante este Órgano Jurisdiccional, cada quince (15) días, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados llevado por este Tribunal Militar y la prohibición de salir del Territorio Nacional. Las Medidas Cautelares Sustitutivas, anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto por separado, las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto el cual concluyó a las 16:00 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN
LA FISCAL MILITAR AUXILIAR SEGUNDA EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ PEDRO HERNANDEZ
TENIENTE DE FRAGATA TENIENTE
EL IMPUTADO EL SECRETARIO JUDICIAL
GUTIERREZ GUSTAVO ENRIQUE WLADIMIR PEREIRA
C.I: Nº V- 13.499.387 TENIENTE
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