En virtud del anterior CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y de conformidad con lo establecido en el Articulo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada de todos y cada uno de los folios que conforman el presente expediente y remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Del Transito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que resuelva la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, que a tal efecto de oficio se solicita por el Órgano Jurisdiccional funcionalmente competente para el conocimiento del mismo.-Líbrese oficio.