En anterior a todo lo expuesto este Órgano Jurisdiccional ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta presentada por el Abogado Ángel Fonseca, Defensor Privado del acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.738.006, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7; 49; y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo previsto en los artículos 1;2;4;5;6; 175 y 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.