PRIMERO: SIN LUGAR la excepción opuesta por el defensor técnico del 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al escrito presentado por el defensor técnico en su oportunidad legal, como consecuencia de esta decisión, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, interpuesta por su defensor técnico, en caso que se declarara con lugar la excepción opuesta; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar 34 de Mérida, en contra del ciudadano 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, CONTRA EL DECORO MILITAR, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, y el delito de INSUBORDINACIÓN, TERCERO: Admite To.....