REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA




Mérida, 09 de Julio de 2013

203° y 154°

Visto los escritos de acusación presentado por la Capitán FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Cuarta de Mérida con Competencia Nacional, en contra del 1Tte. RAMÓN IRENIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad C.I. V- 12.040.757, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Luis María Rivas Dávila", con sede en Trujillo, Estado Trujillo”, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 563, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, y el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el articulo 515 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Milita; y visto el desarrollo de la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL


La Fiscal Militar de Mérida fundamenta la acusación presentada, por la comisión de los delitos de Abandono de Servicio, Desobediencia, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio y Contra el Decoro Militar en los términos siguientes:

“…Quienes proceden CAPTÁN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 71.531, y TENIENTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.925.581, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 135.853, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida respectivamente, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento acudimos para exponer:
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 6 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 15 del artículo 37 Ejusdem, artículo 11, 24, 111 Numeral 4to y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar presentamos Acusación en contra del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 23 de Mayo de 1975, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, perteneciente al componente Ejército Nacional Bolivariano, residenciado en el sector de Saralinda, Parte Baja, casa Nro. 18, Municipio Rafael Rangel, Betijoque, Estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, como Autor en la comisión de los Delitos Militares de Abandono de Funciones previsto y sancionado en el en el artículo 534, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el articulo 520 encabezamiento, Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Investigación iniciada en fecha 15 de Abril del 2013, en virtud de la Orden de Apertura Investigación Penal Militar Nº 0920 de fecha 14 de Abril de 2013, emanada del ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en contra de el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos contra los deberes y el Honor Militar (Del Abandono del Servicio), en consecuencia se efectuó las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. FM34 032 - 2.013, en los siguientes términos:

ARTICULO 308 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
IMPUTADO: 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 23 de Mayo de 1975, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, perteneciente al componente Ejército Nacional Bolivariano, residenciado en el sector de Saralinda, Parte Baja, casa Nro. 18, Municipio Rafael Rangel, Betijoque, Estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo.

DEFENSOR TÉCNICO: ABOGADO. CAMPOS ALVARADO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.286.653, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 31.338, con domicilio procesal en la calle principal Colinas de Antaraju, Quinta Cardemor Nro. 0-162, San Cristóbal Estado Táchira. .

ARTICULO 308 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA,
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO
Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa: En fecha 15 de Abril del 2013, se recibió Acta Policial de fecha 13 de Abril del 2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) GIL DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.215, adscrito a la Estación Policial Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde deja constancia que el día Sábado 13 de Abril del 2013, siendo las 06:30 p.m, se encontraba en la sede de la Estación Policial Isnotú, y recibió llamada telefónica por parte del OFICIAL (FAPET) BOLÍVAR JOSE, quien se encontraba en compañía del OFICIAL (FAPET) BUESAQUILLO JUAN, manifestándole que necesitaban apoyo policial en el sector los Ojos del Búho, vía Isnotú Betijoque, en virtud de que se encontraba en el lugar antes mencionado un ciudadano presuntamente portando un arma de fuego el cual se negaba a identificarse, asumiendo una aptitud grosero contra los miembros de la comisión, por lo que el funcionario actuante se traslado hasta el mencionado sector y al llegar se entrevisto con el referido ciudadano, a quien le solicitó la colaboración a fin de verificar si portaba un arma de fuego, manifestándole el mismo que sí poetaba un arma de fuego, que era Primer Teniente y pertenecía al Plan República, percatándose el funcionario actuante que el referido ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, solicitándole nuevamente su identificación personal y del arma que portaba, quien manifestó que en ese momento no portaba ningún tipo de documentación, posteriormente se presentó comisión del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, al mando del PRIMER TENIENTE (EJ) SARMIENTO GODOY, encargado del Plan República en el Municipio Rafael Rangel, quien se entrevistó con el 1er Teniente, procediendo la comisión ha trasladarse hasta la sede de la Estación Policial 3.3 Betijoque, donde dejo en calidad de resguardo el arma que portaba el Primer Teniente, la cual presentaba las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacíos, sin cartuchos en la recamara, serial 215RP36009, con una inscripción que se lee FUERZA ARMADA DE VENEZUELA.

En esa misma fecha el Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque, puso al 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”; a la orden del TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”.

Mediante oficio Nro. 014 de Fecha 13 de Abril del 2013, el ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, solicitó al Comisario Alberto Briceño, Jefe de la Sub Delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, la práctica de Experticia Toxicológica al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757.

Según Experticia Toxicológica Nro 9700-DT 0240 de fecha 15 de Abril del 2013, suscrita por los Expertos Profesionales I. Farmacéutico YOHANA BASTIDAS Y OSWALDO CASTELLANOS, practicada al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, se pudo determinar que la misma arrojo entre los resultados POSITIVO EN ALCOHOL ETÍLICO.

Asimismo de las Actuaciones se desprende que el ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, había sido designado por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir Funciones como Jefe de Centro en el Grupo Escolar “Diego Bustillo” (190101001), ubicada en el sector madre selva 1, frente a la Av 1, al lado del Distrito Sanitario municipal, Betijoque, Estado Trujillo, en el Plan República Abril 2013, quien se desplego desde el día 10 de Abril del 2013 aproximadamente a las 18:00 hrs, para cumplir con sus Funciones en el mencionado Centro de Votación.

ARTICULO 308 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.
No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, identificado ut supra, se encuentra subsumida en la comisión , de los Delitos Militares de Abandono de Funciones previsto y sancionado en el en el artículo 534, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el articulo 520 encabezamiento, Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que el oficial Subalterno dejo de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, al no cumplir las funciones que le fueron encomendadas como era velar por la seguridad, el orden, custodia y resguardo del material e instrumentos electorales, específicamente en la Segunda Fase de la Operación denominada Proceso Electoral, la cual estaba Comprendida desde el día 1200800ABR13 hasta el día domingo 141800ABR13. Aunado a esto para el momento de la aprehensión en flagrancia el día 13 de Abril del 2013 aproximadamente a las 19:30 hrs, se encontraba de civil, vistiendo un suéter sin mangas, unas bermudas y calzando unas cholas, y desde el punto de vista físico presentaba signos de haber consumido bebidas alcohólicas. Igualmente los funcionarios policiales dejaron constancia en la correspondiente acta policial, que el imputado para el momento en que le fue solicitada su identificación, se torno grosero con los mismos, no prestando en un primer momento la colaboración necesaria a los fines de lograr su identificación, hasta les llego a manifestar que él era Colombiano; con la realización de estos actos pone en tela de juicio la honorabilidad que representa un Oficial de nuestras Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos, es responsable de la comisión de los Delitos Militares de Abandono de Funciones previsto y sancionado en el en el artículo 534, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el articulo 520 encabezamiento, y Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0920 de fecha 14 de Abril del 2013, suscrita por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en contra del ciudadano 1ER TTENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra los deberes y el Honor Militar (DEL ABANDONO DEL SERVICIO) tipificado en el Código Orgánico de Justicia militar.
2. Acta Policial de fecha 13 de Abril del 2013 suscrita por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) GIL DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.215, adscrito a la Estación Policial Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en la que entre otras cosas señala: “…El día Sábado 13 de Abril del 2013, siendo las 06:30 p.m. encontrándome en la sede de la Estación Policial Isnotú, recibí telefónica por parte del OFICIAL (FAPET) BOLÍVAR JOSE, quien se encontraba en compañía del OFICIAL (FAPET) BUESAQUILLO JUAN, manifestándome que necesitaban apoyo policial en el sector los Ojos del Buho vía Isnotú Betijoque, procediendo a trasladarme hasta el sitio, donde los funcionarios me manifestaron que un ciudadano presuntamente portaba un arma de fuego y que se negaba a aportar datos y se había tornado grosero contra los mismos, por lo que me acerqué y me entrevisté con el referido ciudadano a quien le solicité la colaboración a fin de verificar si portaba un arma de fuego, manifestando que si y que el mismo era Primer Teniente y pertenecía al Plan República de igual manera se encontraba en estado de ebriedad y no colaboraba con la comisión policial, así mismo le solicité la documentación tanto del arma como del ciudadano, informando que en ese momento no portaba ningún tipo de documentación; posteriormente se presentó comisión del 222 B.I.R.D. al mando del Primer Teniente (EJ) SARMIENTO GODOY, encargado del Plan República en el Municipio Rafael Rangel, quien se entrevistó con el militar en conflicto, posteriormente procedí a trasladarme hasta la sede de la Estación Policial 3.3 Betijoque, donde dejé en calidad de resguardo el arma que portaba el Primer Teniente, la cual presenta las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacíos, sin cartuchos en la recamara, serial 215RP36009. La cual posee una inscripción que se lee FUERZA ARMADA DE VENEZUELA. Es todo…”.
3. Comunicación de fecha 13 de Abril del 2013, suscrita Supervisor (FAPET) LI. DELGADO JORGE. Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque, y dirigida al Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…tengo el honor de dirigirme a usted, mediante la presente comunicación, en la oportunidad de remitirle a ese despacho al ciudadano ARAUJO VERGARA RAMON IRENIO, C.I 12.040.757, quien manifestó ser Primer Teniente del Ejército, dicho funcionario militar se encontraba en estado de ebriedad, portando un arma de fuego sin la debida documentación, la cual presenta las siguientes características: : Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacios, sin cartucho en la recamara, serial 215RP36009…”.
4. Acta de Entrega de fecha 13 de Abril del 2013, suscrita por el Supervisor (FAPET) LI. DELGADO JORGE. Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque y PRIMER TENIENTE QUINTERO MONTOYA JUAN CARLOS, en la que entre otras cosas señala: “…Siendo las 09:00 hrs. EL supervisor (FAPET) LIC. DELGADO JORGE, Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque, le hace entrega al PRIMER TENIENTE (EJ) QUINTERO MONTOYA JUAN CARLOS, C.I.16.038.984, de un arma de fuego con las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacios, sin cartucho en la recamara, serial 215RP36009. La cual se encuentra en las mismas condiciones en que fue retenida por comisión policial bajo mi mando…”.
5. Entrevista rendida en fecha 14 de Abril del 2013, ante la sección de Inteligencia del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila, de por el ciudadano OFICIAL JUAN ALFREDO BUESAQUILLO JACANAMIJOY, titular de la cédula de identidad N°V.-24.785.686, en la que entre otras cosas señala: “…Encontrándome de servicio por la comisaria 3.3 del Municipio Betijoque, específicamente subiendo por el obelisco, me alerto un compañero sobre un ciudadano que se encontraba en el sector el ojo de los búhos con un arma, de inmediato me dirigí hacia ese sector y cuando llegamos allá vimos a un ciudadano cerca de un carro color blanco y le pedimos que se identificara a lo cual nos dijo que no cargaba la cedula, procedimos a practicarle una inspección y no le encontramos nada extraño pero cuando llego el compañero que me aviso el oficial Negrón, señalo al ciudadano el cual portaba un arma de fuego, y le preguntamos si estaba armado y me dijo que si pero era teniente del Ejército, entonces le pedimos que mostrara su identificación y nos dijo que no tenía nada, también le solicitamos documentos del arma y del vehículo, y respondió que no tenía nada de eso, luego le solicitamos abrir la maletera y las puertas del vehículo también le informamos a sus acompañantes para practicarle una revisión al vehículo, y no acepto, en ese momento llegaron tres funcionarios mas al sitio con el oficial agregado gil quien es el jefe de grupo, hablo con el teniente Araujo y logro que le entregara el arma, luego se presento una comisión del ejercito, también llego el comandante de la comisaria 3.3 el supervisor delgado y llamaron para el batallón para informar sobre el caso, seguidamente nos dirigimos a la comisaria y montamos la nota del caso. Es todo. Seguidamente fue entrevistado por el funcionario sustanciador en los términos siguiente; PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar fecha y hora de lo antes expuesto? CONTESTÓ: “ Sector Ojo de los búhos el 13 de Abril de 2.013 a las 18:10 hrs.2” SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted de quien le informo sobre la presencia del oficial en el sector antes mencionado ? CONTESTÓ: “ El oficial Negrón ” TERCERA PREGUNTA: ¿Explique la situación en que se encontraba el teniente Araujo? CONTESTO: “Estaba vestido con una franela blanca sin mangas y unas bermudas no recuerdo el color y tenía aspecto de ebriedad y tranquilo CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro detectar aliento etílico en la persona del Primer Teniente Araujo Vergara o rasgos de estar bajo los efectos de cualquier otro tipo de sustancia toxica?. CONTESTÓ: Si se le sentía aliento etílico pero más nada…”.
6. Experticia Toxicológica Nro 9700-DT 0240 de fecha 15 de Abril del 2013, suscrita por los Expertos Profesionales I. Farmacéutico YOHANA BASTIDAS Y OSWALDO CASTELLANOS, practicada al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, en la que entre otras cosas señala: “…Muestra de Sangre. POSITIVO. Se encontró la presencia de ALCOHOL ETILICO…”. (Subrayado y negrillas Nuestras).
7. Oficio Nro. 923 de fecha 15 de Abril del 2013, suscrito por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, mediante el cual informa: “… que el 1TTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, se encontraba asignado al centro de votación n° 190101001, el cual funciona en el Grupo Escolar “Diego Bustillo”, ubicada en el sector madre selva 1, frente a la Av 1, al lado del Distrito Sanitario municipal, Betijoque, Estado Trujillo…”.
8. Lista de los Jefes de Centro de Votación de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo que Participaran en las Elecciones Presidenciales 14ABR13, suscrita por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosa señala: “… 01. ADI PAMPAN. MUNICIPIO RAFAEL RANGEL..” “… COD CENTRO. 190101001. NOMBRE JEFE DE CENTRO. 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA. TLF JEFE DE CENTRO. 0416-3712377…” “…CEDULA 12.040.757…”. (Subrayado Y Negrillas Nuestras).
9. Original de la ORDEN DE OPERACIONES TRUJILLO 04-13, “ELECCIONES PRESIDENCIALES 14ABR13”, suscrita por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila” y por el MAYOR CESAR CARDONA LA CRUZ, Oficial de Operaciones del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…I. SITUACION. A. Situación General. 1. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución contenidas en los artículos 55 y 152 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, desarrollara a lo largo del Territorio Nacional el sufragio para las Elecciones Presidenciales 14ABR13, donde en esta labor se le ha asignado un sector de responsabilidad a la ZODI TRUJILLO, en el Estado Trujillo. 2. Por norma legal, al Consejo Nacional Electoral le corresponde la planificación y ejecución de los procesos electorales a nivel nacional y/o regional utilizando para ello toda su estructura organizativa y el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el Territorio Nacional. El directorio del Consejo Nacional Electoral decidió la convocatoria para que la ciudadanía, participe en un Proceso Electoral el 14ABR13. 3. El artículo 55 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su numeral 20, establece para el Consejo Nacional Electoral, la atribución siguiente: “Requerir del Ejecutivo Nacional, si lo creyere conveniente, la colaboración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con los organismos electorales, para garantizar las condiciones que permitan el ejercicio de los derechos de los ciudadanos con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes”. Esta atribución será asumida por el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Bolivariana quien a su vez en esta oportunidad responsabilizó a la ZODI TRUJILLO, en el Estado Trujillo. 4. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como garante de los objetivos nacionales y de la estabilidad de las instituciones democráticas, tiene la responsabilidad de dar protección y seguridad al organismo electoral durante la realización de los procesos electorales que se ejecuten en el país y permitir que la ciudadanía exprese libremente su opinión por medio de la elección popular. 5. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana ha venido prestando apoyo de seguridad al C.N.E en atención a las solicitudes realizadas por el organismo electoral en todas las actividades que así lo requiera. B. Situación Particular: 1. El Ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la FANB, a través del Ciudadano Mayor General Comandante del Comando Estratégico Operacional, autorizó el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en cuanto a la participación, ejecución, vigilancia, custodia y seguridad nacional del Proceso Electoral a efectuarse el 14 de Abril del 2013, activando y poniendo en ejecución la Orden de Operaciones “ELECCIONES PRESIDENCIALES 04-2013”. 2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) prestara apoyo de seguridad, vigilancia y custodia, al Consejo Nacional Electoral (CNE), en atención a las solicitudes realizadas por el organismo electoral, durante y después del desarrollo del evento a realizarse el 14 de Abril de 2013. II. MISIÓN. Con la finalidad de contribuir con el Comando de la Región Estratégica de Defensa Integral de Occidente (REDIO), la Zona operativa de Defensa Integral “Trujillo” (ZODI Trujillo), apoyará al Consejo Nacional Electoral desde el día 21MAR12 hasta el 03MAY13 resguardando la seguridad de los electores y electoras, velando por el orden, custodia, traslado y resguardo del material e instrumentos electorales, así como a los Organismos Electorales Regionales y Municipales, que se emplearán en el proceso de “Elecciones Presidenciales 04-2.013”, a celebrarse el 14 de Abril del 2.013. Prestará seguridad, custodia y resguardo en todo el proceso de traslado, instalación, transmisión y desinstalación de las antenas satelitales, material a ser usado y maquinas de votación, desde los almacenes establecidos por el Consejo nacional Electoral hasta las Oficinal Regional Electoral del estado. Asimismo, en el proceso de Capacitación, Prueba de ingeniería, Simulación Nacional de Votación, Contacto Popular con la Tecnología Electoral (Feria Electoral) y Acto de Votación en Sitios Inhóspitos, activando los dispositivos a fin de crear las condiciones de seguridad y control requeridas durante las actividades previstas por el C.N.E. III. EJECUCIÓN. A. Concepto de la Operación. 1. Maniobra: La Zona operativa de Defensa Integral Trujillo (ZODI TRUJILLO), se establecerá en dos (02) Áreas de Defensa integral la ADI MOTATAN bajo la supervisión del Cmdte del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana en los Municipios Valera, Bocono, Urdaneta, San Rafael de Carvajal, Miranda, Motatan, Escuque, Andrés bello y Campo Elías y la ADI PAMPAN bajo la supervisión del 222 BIM “Cnel Luís María Rivas Dávila” en los Municipios Trujillo, Candelaria, Carache, La Ceiba, Monte Carmelo, Sucre, Bolívar, Pampanito, Pampan, Cañizales y Rafael Rangel, ambas ADI efectuarán misiones de reconocimiento, seguridad, vigilancia, control, orden público y supervisión, para detectar y neutralizar grupos o actividades que pudieran interferir con el normal desenvolvimiento del proceso de Elecciones Regionales a celebrarse el 14 de Abril de 2.013, empleando para ello la ADI PAMPAN la 1ra. Cía. de fusileros en los Municipios Pampan y José F. Márquez Cañizares, la 2da. Cía. De fusileros teniendo como responsabilidad los Mcpios. Candelaria y Carache, La 3ra. Cía. De fusileros en los Mcpios. La Ceiba y Monte Carmelo. La Cía. A/C en los Mcpios. Trujillo, Pampanito y la Cía. C/S, Bolívar, Sucre y Rafael. Fases de la Operación: (1). Primera Fase (Proceso Pre- Electoral) Estará comprendida desde el 210800MAR13, hasta el día 111800ABR13, e incluirá las siguientes actividades. (a). Traslado de las maquinas de votación para el adiestramiento del personal que participara en el evento electoral y el acto de votación, desde el 21MAR13 hasta el 11ABR13. (b). Despacho y Distribución del Material Electoral a los veinte (20) municipios del Estado Trujillo. (c). Apoyo de la Zona Operativa de Defensa Integral, al Consejo Nacional Electoral para la seguridad durante el proceso de Prueba de Ingeniería a nivel Nacional. (d) Apoyo de la Zona Operativa de Defensa Integral, al Consejo Nacional Electoral para la seguridad durante el proceso de Simulacro Nacional de Votación. (e) Apoyo de la Zona Operativa de Defensa Integral, al Consejo Nacional Electoral para la seguridad durante los procesos de Contacto Popular con la Tecnología Electoral (Feria Electoral). (2) Segunda Fase (Proceso Electoral). Comprendida desde el 120800ABR13 hasta el domingo 141800ABR13, incluirá entre otros las siguientes actividades: a. Toma de control de los espacios que funcionaran como Centros de Votación, verificando el estado de mantenimiento y operatividad de las instalaciones. B. El personal militar empeñado en los diferentes municipios, deberá activar el dispositivo de seguridad el 100600ABR13, hasta el cierre del proceso el 141800ABR13, hasta el cierre del proceso el 141800ABR13, el cual tendrá una duración de doce (12) horas, o hasta que existan ciudadanos o ciudadanas en las colas para expresar su derecho al voto, siempre y cuando sea autorizado por el C.N.E. c. Al finalizar la realización del proceso de votación, cada unidad, deberá proporcionar la seguridad al traslado del sobre o sobres N° 1, hasta el lugar previamente coordinado de acuerdo al cronograma de transporte correspondiente para su traslado a la junta Nacional Electoral (j.N.E.). d. Al finalizar la realización del proceso de votación, cada unidad, deberá proporcionar la seguridad al traslado del sobre o sobres N° 2, hasta la Junta Regional Electoral u Oficina Regional Electoral. (3). Tercera Fase (Repliegue). Comprendida a partir del 15ABR13 hasta el 24MAY13, fecha a partir de la cual el Ciudadano mayor General Comandante del C.E.O.F.A.N.B., al constatar la entrega del material electoral a las autoridades del Consejo Nacional Electoral, Regionales y Municipales, observando la existencia de una situación de normalidad en cada una de los estados, impartirá la orden de concluir la operación para que las unidades se replieguen a su lugar de origen, de acuerdo a las siguientes actividades: (a). La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se reincorporará a sus actividades ordinarias, replegando al personal y equipos comprometidos en la operación. (b). Entrega del control operacional de los organismos de seguridad estadales a cada uno de sus comando naturales. (c). Custodia de las máquinas de votación y del material electoral empleado, desde los Centros de Votación hasta el Comando de la ZODI Trujillo y finalmente, durante el traslado desde los estado Trujillo hasta los depósitos del Consejo nacional Electoral (CNE) ubicada en Caracas, Dtto. Capital y Guarenas Estado miranda. (d) La ADI MOTATAN, entregara su material y lo retirará de acuerdo al crono grama establecido por el C.N.E, informando a la ZODI TRUJILLO, las novedades diarias antes, durante y después del Proceso Electoral. B. Instrucciones de Coordinación. 17. El Acuartelamiento tipo “A” se producirá para todo el personal involucrado directamente en la operación, a partir del inicio del despliegue de las unidades hacia los centros de votación hasta nueva orden…”. (Subrayado y negrillas…”.
10. Declaración rendida ante esta Representación Fiscal en fecha 23 de Abril del 2013, por el ciudadano 1TTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.150.540, de 33 años de edad, de estado civil casado, natural de Trujillo, Edo Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio Avenida Principal de San Jancito, Residencias las Araujas, Piso Apartamento 2, Trujillo Estado Trujillo, en la que entre otras cosas señala: “…El día 13 de Abril del 2013 aproximadamente a las 19:30 hrs, yo me encontraba cumpliendo funciones como Jefe del Municipio Rafael Rangel en el Plan República de las Elecciones Presidenciales Abril 2013, en ese momento yo me encontraba llevándole la cena a los efectivos de Tropa que se encontraban en los diferentes centros de votación, cuando recibí llamada del 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, y me dijo que me trasladara hasta el sector de Sara Linda en la recta de la posada del conticinio, que había sido interceptado por dos Efectivos Policiales, en ese momento yo realice una llamada a la SARGENTO SEGUNDO YOSELIN GÉNES, ella se encontraba desempeñando como Jefe de un Centro de Votación en el mismo Municipio, para que se trasladara hasta el lugar donde se encontraba el 1er Teniente, ya que yo me encontraba repartiendo las comidas y cuando yo me desocupara iría hasta el lugar, ella se traslado desde su centro de votación hasta el sitio y cuando termine de repartir las comidas llegue hasta donde se encontraba el 1er Teniente, encontrando en el sitio a la SARGENTO SEGUNDO YOSELIN GÉNES con el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, yo me dirigí al 1er Teniente para ver que había pasado y él me dijo que él había salido de su Centro de Votación y se dirigió al Hospital porque tenía a su hijo hospitalizado, después de salir del hospital se iba a trasladar para su casa, pero en el camino se le accidento su vehículo y en el sector se presentaron los funcionarios de la policía, y al percatarse que portaba un arma de fuego y no tenia su documentación, decidieron los funcionarios efectuar la detención del ciudadano TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, así como la retención del armamento de portaba, estando en el lugar de los hechos recibí una llamada telefónica de mi MAYOR MARQUEZ VARGAS YONATHAN, a quien le manifesté lo que estaba pasando y le pedí instrucciones, el me indicó que esperara al 1ER TENIENTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, posteriormente el 1er Teniente me llamo y me dijo que iba en camino, aproximadamente a los quince (15) minutos llego el 1ER TENIENTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, y me indico que me llevara yo en mi carro a la señora y al hijo del TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, para la casa de ellos, yo lo espere en la casa y posteriormente llego el 1ER TENIENTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA y TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, esperamos como Diez (10) minutos para que el 1er Teniente Araujo se uniformara, trasladándonos todos hasta la Comisaría Policial de Betijoque, para retirar el arma de reglamento asignada al TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA. Después de esto el 1ER TENIENTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, se traslado con 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, hasta la sede del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”. Eso es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE CARGO Y FUNCIONES LE FUERON ASIGNADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “Jefe del Municipio Rafael Rangel y era responsable de 13 centros de Votación, era encargado del control, supervisión del material electoral asignado a todos los centros de votación del Municipio Rafael Rangel, y de la logística (Desayuno, Almuerzo y Cena) de todo el personal militar del Municipio Rafael Rangel ”. SEGUNDA PREGUNTA : ¿DIGA USTED, POR QUIEN FUE DESIGNADO PARA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, Y SI LA DESIGNACIÓN FUE REALIZADA MEDIANTE UNA HOJA DE COMISIÓN O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ?.CONTESTO: “Fui designado por el 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, y aparecía reflejado en todas las listas, como Jefe del Municipio Rafael Rangel”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE CUÁL ERA EL CARGO Y FUNCIONES QUE LE FUERON ASIGNADAS AL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, DURANTE LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013? CONTESTO: “El cumplía la función como Jefe de Centro de votación del grupo Escolar Diego Bustillo”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ESTABA DENTRO DE LAS FUNCIONES DEL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, REPARTIR LA LOGÍSTICAS (DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA) A TODO EL PERSONAL MILITAR ASIGNADO AL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL?. CONTESTO: “ Yo como jefe de Municipio fui el que coordinó la comida, por lo retirado de las escuelas, de común acuerdo entre el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA y mi persona, se tomo la decisión que un día el repartía la comida a los trece (13) centro de Votación y al otro día las repartía yo, en otra oportunidad el llego a repartir a tres Centros de votación y yo repartí a nueve (09) centros de Votación, pero el día en que ocurrieron los hechos es decir el día 13 de Abril del 2013, yo repartí lo Comida (Desayuno, Almuerzo y Cena), al personal militar asignado al Municipio Rafael Rangel”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PARA EL MOMENTO EN QUE SE TRASLADO HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, EL MISMO SE ENCONTRABA UNIFORMADO?. CONTESTO: “No, se encontraba en ropa deportiva”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, SE UNIFORMO EN SU CASA Y NO SE TRASLADO HASTA EL CENTRO DE VOTACIÓN DONDE SE ENCONTRABA ASIGNADO? CONTESTO: “No tengo conocimiento” SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PARA EL MOMENTO EN QUE SE TRASLADO HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, EL MISMOS SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS?. CONTESTO: “No me percate de esas situación”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESDE QUE FECHA FUERON DESPLEGADOS PARA CUMPLIR CON EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013? CONTESTO: “ Desde el día martes 09 de Abril del 2013, aproximadamente a las 10.00 hrs”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE MANIFESTARON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES AL MOMENTO DE LLEGAR AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013? CONTESTO: “Ellos me dijeron que lo habían detenido porque tenían el arma de fuego dentro del carro, y que no había presentado ninguna documentación, asimismo les había manifestado a los funcionarios policiales que él era el Jefe del Municipio Rafael Rangel, coso que le pareció extraño a dichos funcionarios ya que ellos tenían conocimiento que el Jefe del Municipio era yo”. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR COMO ES LA ORGANIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MILITARES PARA CUMPLIR FUNCIONES DEL PLAN REPÚBLICA EN EL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL”. CONTESTO: “Esta compuesta por el Jefe del sector que abarca varios Municipios (Rafael Rangel, Sucre y Bolívar) y esa función estaba asignada al 1ER TENIENTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, después vienen los Jefes del Municipio, y el responsable del Municipio Rafael Rangel era yo, y por ultimo están los Jefes de Centro, que era la función que se encontraba desempeñando el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA”…”.
11. Declaración rendida ante esta Representación Fiscal en fecha 23 de Abril del 2013, por el ciudadano 1TTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.038.984, de 29 años de edad, de estado civil casado, natural de el Vigía, Edo Mérida, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en la Avenida Principal de San Jancito, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Residencias las Araujas, Piso 1 Apartamento1, Estado Trujillo, en la que entre otras cosas señala: “…El día 13 de Abril del 2013, aproximadamente a las 19:15 hrs, recibí llamada telefónica de mi MAYOR MARQUEZ VARGAS YONATHAN, 2do comandante de la Unidad, para preguntarme que donde me encontraba, yo le informe que me encontraba en el Municipio Bolívar repartiendo los Milicianos, y mi Mayor me dijo que dejara eso así y que me trasladara hasta Betijoque, ya que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, había presentado problemas con la Policía y se encontraba detenido, en ese momento automáticamente me dirigí al Municipio Rafael Rangel, donde me percate que en la Población entre Betijoque e Isnotú, se encontraba una comisión de la policía, el vehículo del 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA y el 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, allí me acerque a la comisión de la policía y hable con los funcionarios lo que había sucedido, donde me manifestaron que se acercaron al vehículo en el cual se encontraba el ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, y le solicitaron su identificación personal, quien le manifestó que no la tenía y no colaborado con los funcionarios, manifestándole que él era Colombiano, después de tanto insistir los funcionarios policiales en la identificación del mencionado ciudadano, este le manifestó que él era el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, Jefe del Plan República de Betijoque, y el funcionario le manifestó que el Jefe del Plan República en el Municipio Rafael Rangel era el 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, asimismo le pregunto si portaba armas de fuego, y él le manifestó que si, procediendo a entregarle la mismas a los funcionarios Policiales. Posteriormente a todo esto yo me acerco para hablar con el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, a quien le pregunte qué había pasado y porque se encontraba vestido de civil, en ese momento el me manifiesta que su hijo se había enfermado y se había dirigido a su casa a buscarlo para llevarlo al hospital, en ese momento su vehículo se accidento y llegaron los funcionarios policiales, y el problema fue porque no tenía ningún tipo de documentación tanto personal como del arma de fuego que portaba. Los funcionarios policiales me manifestaron que teníamos que trasladarnos hasta el comando de la Policía con la finalidad de que ellos elaboraran la correspondiente Acta Policial y el Acta de entrega del Arma de Fuego retenida, pero en vista de que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, se encontraba de civil hable con los funcionarios para que me permitieran llevármelo para que se uniformara, manifestándome el 1ER TENIENTE que el uniforme lo tenía en su casa, que cuando fue a buscar a su hijo se lo había quitado y dejado en la misma, de allí procedí a llevar el oficial subalterno hasta su casa, el se fue en su vehículo ya que logro prenderlo, lo envié con la Sargento Yoselin Genes, yo me fui detrás de su vehículo, y los funcionarios Policiales me siguieron, al llegar a su casa el mencionado oficial se uniformo correctamente, y de allí nos dirigimos al comando de la Policía, donde se me hizo entrega del Acta Policial y del Acta de Entrega del Armamento, dirigiéndonos hasta el comando de la Guarnición, presentándomele al MAYOR MARQUEZ VARGAS YONATHAN, quien me estaba esperando haciéndole entrega del procedimiento, tanto del Acta Policial, Acta de Entrega del Arma de Fuego y del Imputado”. Eso es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE CARGO Y FUNCIONES LE FUERON ASIGNADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “Yo era el encargado de los Municipios, Sucre, Bolívar y Rafael Rangel y tenía 44 centro de Votación bajo mi responsabilidad en esos tres Municipios”. SEGUNDA PREGUNTA : ¿DIGA USTED, POR QUIEN FUE DESIGNADO PARA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, Y SI LA DESIGNACIÓN FUE REALIZADA MEDIANTE UNA HOJA DE COMISIÓN O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ?.CONTESTO: “Fui designado por el 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, y la designación aparece reflejada en la Orden de Operaciones, y la responsabilidad está dada por cada Unidad Fundamental (Compañía) y el encargo de la misma es el Comandante de la respectiva Compañía, en este caso yo como comandante de la Compañía de Comando y Servicio tenía la responsabilidad de los tres Municipios señalados anteriormente”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE CUÁL ERA EL CARGO Y FUNCIONES QUE LE FUERON ASIGNADAS AL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, DURANTE LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013? CONTESTO: “El fue asignado al Municipio Rafael Rangel, centro de Votación Diego Bustillo y en apoyo al 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, Jefe del Municipio Rafael Rangel, con la finalidad de repartir las comidas y pasar revista al personal militar destacado en los centros de votación”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PARA EL MOMENTO EN QUE SE TRASLADO HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, EL MISMO SE ENCONTRABA UNIFORMADO?. CONTESTO: “Al momento de llegar al lugar donde ocurrieron los hechos me percate que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, se encontraba de civil con una bermuda y una franela blanca, con unos zapatos, en ese momento yo le manifesté que porque se encontraba de civil, si nos encontrábamos en operaciones, y él me dijo que se había cambiado porque el hijo se le había enfermado y le había tocado que llevarlo al médico, en ese momento yo le manifesté que eso no era excusa y que era una irresponsabilidad por parte de él”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, SE UNIFORMO EN SU CASA Y NO SE TRASLADO HASTA EL CENTRO DE VOTACIÓN DONDE SE ENCONTRABA ASIGNADO? CONTESTO: “El lo que me manifestó, es que él se encontraba entregando los pases del Plan República, y que lo llamaron para informarle que su hijo estaba enfermo y se dirigió hasta su casa para llevarlo al médico y que en ese momento se cambio y dejo el uniforme en su casa”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PARA EL MOMENTO EN QUE SE TRASLADO HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, EL MISMOS SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS?. CONTESTO: “Si, tenía aliento etílico, yo le pregunte si se encontraba bebiendo, y él me dijo que se había tomado una cerveza”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESDE QUE FECHA FUERON DESPLEGADOS PARA CUMPLIR CON EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013? CONTESTO: “El 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, se desplego el día martes 09 de Abril del 2013 con cuatro Efectivos de Tropa y todo el material Electoral del Municipio Rafael Rangel, el resto de la Unidad nos quedamos en el Batallón para la seguridad Presidencial que se efectuaría el día Miércoles 10 de Abril del 2013 a las 10.00 de la mañana, con el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, al finalizar la seguridad Presidencial Aproximadamente a las 18.00 hrs de ese4 mismo día se efectuó el despliegue del 100% de todas las tropas, en la cual estaba incluido 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE MANIFESTARON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES AL MOMENTO DE LLEGAR AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013? CONTESTO: “Ellos me manifestaron que cuando se acercaron al vehículo con la intención de ver que había pasado y de auxiliar al ciudadano, este le manifestó que no tenia papeles porque era colombiano, y allí es donde se afincan hasta darse cuenta que el ciudadano estaba armado, y quien les manifestó posteriormente que era Oficial del Plan república y es cuando los funcionarios proceden a llamar al 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, para corroborar la información”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR COMO ES LA ORGANIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MILITARES EMPEÑADOS EN EL PLAN REPÚBLICA EN EL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL”. CONTESTO: “Esta compuesta por el Jefe del sector del cual yo era el responsable de los tres Municipios, y estaban bajo mi mando 10 profesionales, 50 tropas alistadas y 44 centros de Votación, en cada Municipio designe un Oficial como Jefe de Municipio responsable del material, hombre y equipo, y en el Municipio Rafael Rangel el responsable de cumplir con esas funciones era el 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, y en apoyo se encontraba el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA y la SARGENTO SEGUNDO YOSELIN GENES. En el Municipio Bolívar, el Jefe del Municipio era el 1ER TENIENTE VICTOR SUAREZ AZUAJE, en apoyo el SARGENTO SEGUNDO VALERO YONEXE y SARGENTO SEGUNGO GAMARRA VICTOR, y él en Municipio Sucre, estaba bajo mi responsabilidad como Jefe de Municipio y en apoyo directo tenia al SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALCALA MACHUCA, SARGENTO SEGUNDO YUSKATERINE GONZALEZ, SARGENTO SEGUNDO VALDERRAMA DENNIS”. DECIMA PREGUNTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL TROPA ALISTADA QUE ESTA DESIGNADO PARA CUMPLIR FUNCIONES EN EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013, EN EL GRUPO ESCOLAR DIEGO BUSTILLOS” ?. CONTESTO: “Estaba el C/1RO GONZALEZ SEGUNDO LEANDRO”. DECIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUÁLES FUERON LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL 1ER Y 2DO COMANDANTE DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA “CNEL LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”, AL PERSONAL MILITAR QUE CUMPLIRÍA FUNCIONES EN EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013. ?. CONTESTO: “En todo momento ellos hicieron énfasis en la presentación personal, tanto del personal profesional como de los tropas alistadas, y que teníamos que estar correctamente uniformados, y que después de las 18.00 hrs todos deberían de estar dentro de sus centros de votación, en virtud de la situación que se estaba presentando en el país”...”.
12. Declaración rendida ante esta representación Fiscal en fecha 29 de Abril del 2013, por la ciudadana SARGENTO SEGUNDO GENES HERRERA YOSELIN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.486.580, de 21 años de edad, de estado civil soltera, natural de Vigía, Edo Mérida, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…“El día 13 de Abril del 2013 aproximadamente las 06.00 hrs, yo me encontraba en la Escuela Especial como Jefe de Centro, me llamo un Funcionario del CNE, avisándome que mi Teniente Araujo estaba detenido, yo llame al Alcalde de Betijoque, y le pedí que me llevara hasta el sitio, cuando llegue ya estaban los funcionarios de la policía haciendo el procedimiento, le pregunte a mi Teniente Araujo que había pasado, y él me contesto que se le había apagado el carro, y que el policía había llegado y le había hecho unas preguntas, pero no me dijo más nada porque en ese momento llego mi TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, y él se hizo cargo de lo que estaba sucediendo con mi TENIENTE QUINTERO MONTOYA JUAN CARLOS”. Eso es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE CARGO Y FUNCIONES LE FUERON ASIGNADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “Jefe de Centro de la Escuela Especial, ubicada en la Población de Betijoque”. SEGUNDA PREGUNTA : ¿DIGA USTED, POR QUIEN FUE DESIGNADA PARA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, Y SI LA DESIGNACIÓN FUE REALIZADA MEDIANTE UNA HOJA DE COMISIÓ N O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ?.CONTESTO: “Mediante una Hoja de Comisión”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE CUÁL ERA EL CARGO Y FUNCIONES QUE LE FUERON ASIGNADAS AL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, DURANTE LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013? CONTESTO: “El era Jefe de Centro de la Escuela Diego Bustillos”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ESTABA DENTRO DE LAS FUNCIONES DEL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, REPARTIR LA LOGÍSTICAS (DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA) A TODO EL PERSONAL MILITAR ASIGNADO AL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL?. CONTESTO: “En algunas oportunidades él lo hacía como tenia vehículo”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, EL TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, REPARTIÓ LA LOGÍSTICA (DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA) A TODO EL PERSONAL MILITAR ASIGNADO AL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL?. CONTESTO: “No, el que la repartió ese día fue mi TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PARA EL MOMENTO EN QUE SE TRASLADO HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, EL MISMO SE ENCONTRABA UNIFORMADO?. CONTESTO: “No, estaba en bermudas y con un suéter sin mangas, y estaba en cholas”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, NO SE ENCONTRABA UNIFORMADO? CONTESTO: “No tengo conocimiento” OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PARA EL MOMENTO EN QUE SE TRASLADO HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, EL MISMOS SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS?. CONTESTO: “Si estaba un poco tomado”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESDE QUE FECHA FUERON DESPLEGADOS PARA CUMPLIR CON EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013? CONTESTO: “Yo me fui desde el día martes 09 de Abril del 2013, aproximadamente a las 11.00 hrs, y ellos se fueron el día 10 de Abril del 2013, en virtud que participaron ese día en la Seguridad Presidencial ”. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE MANIFESTARON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES AL MOMENTO DE LLEGAR AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013? CONTESTO: “Ellos hablaron fue con mi 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR COMO ERA LA ORGANIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MILITARES, PARA SER DESPLEGADOS EN EL PLAN REPÚBLICA EN EL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL”. CONTESTO: “El Jefe de Municipio era mi 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, mi 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, el estaba como Jefe de Centro de la Escuela Diego Bustillo, dicha Escuela era la principal ya que en ellas era donde iban a estar la Juntas Municipales y donde iban a trasmitir el día de las elecciones los resultados”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUÁLES FUERON LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL 1ER Y 2DO COMANDANTE DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA “CNEL LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”, AL PERSONAL MILITAR QUE CUMPLIRÍA FUNCIONES EN EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013. ?. ”. CONTESTO: “Ellos nos dijeron que estuviéramos bien presentados, botas pulidas, y mucho cuidado con el armamento y el material electoral, y además teníamos que estar uniformados todo el tiempo, solo para dormir nos podíamos quitar el uniforme”…”.
13. Declaración rendida ante esta representación Fiscal en fecha 30 de Abril del 2013, por el ciudadano CABO PRIMERO LEANDRO SEGUNDO GONZALEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.356.455, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de Santa Barbará del Zulia, Edo Zulia, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en el sector 20 de Mayo, Avenida 17 Vis, Casa 10-126, Santa Barbara del Zulia, Estado Zulia, en la que entre otras cosas señala: “…Nosotros salimos del Batallón el día martes 09 de Abril del 2013 aproximadamente a las 10:00 hrs, en compañía de la SARGENTO SEGUNDO GENES HERRERA YOSELIN DEL CARMEN, y cuatro Tropas Alistadas, para el Municipio Rafael Rangel, ese mismo día se realizó el despliegue del material electoral, de las cuatro Escuelas que salieron (Grupo Escolar Diego Bustillos, Escuela Especial José Gregorio Hernández, Liceo Emiro Fuenmayor, Escuela Bolivariana la Cantarrana), ese día yo estaba solo en la Escuela Diego Bustillo con todo el material electoral, esperando al resto del personal que llegara al otro día, para hacer la repartición del material electoral al resto de las escuelas, al siguiente día llegaron todos y se repartió el material electoral sin novedad, y mi 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, se quedo conmigo en esa escuela, ese día ellos repartieron el material electoral, y nos acostamos temprano, al siguiente día mi 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, se levanto temprano ya que había una prueba de ingeniería, se recibió al personal del CNE y el salió en la mañana a buscar la comida, regreso con todas las comidas a la Escuela donde nos quedábamos y las repartió mitad y mitad con mi 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, igualmente lo hizo al medio día para el almuerzo y en la noche para la cena. El día 13 de Abril del 2013 el se levanto a las siete de la mañana, se uniformo correctamente y salió, el no me dijo nada, ni siquiera que iba a buscar la comida, hasta en la tarde que me llamo mi 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, y me conto lo que había pasado con mi 1er Teniente”. Eso es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE CARGO Y FUNCIONES LE FUERON ASIGNADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “Yo estaba designado para resguardar el material electoral en el grupo Escolar Diego Bustillos”. SEGUNDA PREGUNTA : ¿DIGA USTED, POR QUIEN FUE DESIGNADO PARA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, Y SI LA DESIGNACIÓN FUE REALIZADA MEDIANTE UNA HOJA DE COMISIÓN O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ?.CONTESTO: “Fui designado por el 1er TENIENTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, Comandante de la Compañía de Comando y Servicio”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE CUÁL ERA EL CARGO Y FUNCIONES QUE LE FUERON ASIGNADAS AL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, DURANTE LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013? CONTESTO: “El cumplía la función como Jefe de Centro de votación del grupo Escolar Diego Bustillo, teníamos la responsabilidad de resguardar el material electoral”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE MANIFESTÓ EL 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY CUANDO LO LLAMO EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013?. CONTESTO: “El me dijo que me iba a tocar quedarme solo ese día en la Escuela porque a mi 1er Teniente Araujo lo iban a trasladar para Trujillo en el Batallón por un problema que había tenido”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE MATERIAL ELECTORAL TENÍAN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y LA DEL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, EN LA UNIDAD EDUCATIVA DIEGO BUSTILLOS?. CONTESTO: “Cuatro Maquinas Electorales, dos de contingencia, cuatro baterías, cuatro cotillones electorales, y baúles negros”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, PRESTO EL SERVICIO DE SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA DIEGO BUSTILLOS Y AL MATERIAL ELECTORAL SOLO? CONTESTO: “Si desde que él se fue en ese día a las 07.00 hrs de la mañana, yo quede solo en la Escuela” SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FUE DESIGNADO OTRO PROFESIONAL MILITAR EN SUSTITUCIÓN DEL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA?. CONTESTO: “Si esa noche llego mi 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, y se quedo conmigo en la Escuela”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESDE QUE FECHA FUERON DESPLEGADOS PARA CUMPLIR CON EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013? CONTESTO: “Desde el día martes 09 de Abril del 2013, aproximadamente a las 10.00 hrs”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE PROFESIONAL MILITAR LE LLEVO EL DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA A LA UNIDAD EDUCATIVA DIEGO BUSTILLOS EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013?. CONTESTO: “El mi 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY”. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ERA NORMAL QUE EL JEFE DE CENTRO DE VOTACIÓN SE AUSENTARA TODO EL DÍA DE SU ÁREA DE RESPONSABILIDAD”. CONTESTO: “No era normal, el se fue desde la mañana del día 13 de Abril a las 07.00 y no regreso más”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, EL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, LE DIO INSTRUCCIONES DE LAVAR EL UNIFORME Y PERMANECER DE DEPORTE DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA DIEGO BUSTILLOS? CONTESTO: “NO”. ”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUÁLES FUERON LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL 1ER Y 2DO COMANDANTE DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA “CNEL LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”, AL PERSONAL MILITAR QUE CUMPLIRÍA FUNCIONES EN EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013. ? ”. CONTESTO: “Ese día que salimos nos dieron instrucciones de cuidar las maquinas, de estar uniformados correctamente, tener mucho cuidado con el armamento, y estar encerrado dentro del centro de votación y no abrirle la puerta a nadie”…”.
14. Declaración rendida ante esta representación Fiscal en fecha 16 de Mayo del 2013, por el ciudadano TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.145.315, de 44 años de edad, de estado civil casado, natural de San Cristóbal, Edo Táchira, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en las residencias Militares las Araujas, sector San Jacinto, Piso 2, Apartamento 5, Municipio Trujillo, Trujillo Estado Trujillo, en la que entre otras cosas señala: “…El día Miércoles 10 de Abril del 2013, en horas de la tarde en vista de la visita Presidencial, necesitaba tener el personal en la seguridad del Presidente Nicolás maduro, el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, fue designado por el Comando Superior para fungir como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque, a eso de las 20:25 hrs, recibí una llamada del MAYOR JONATHAN MÁRQUEZ VARGAS, quien se desempeña como 2do Comodante del 222 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, informándome que una comisión policial acantonado en la parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, detuvo al 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, presuntamente en estado de embriaguez en un vehículo particular, vestido de civil, y con su familia en el vehículo, ya que el mismo se había quedado accidentado en la vía, la comisión policial que pasaba por el lugar se percato del vehículo accidentado y se dirigió al mismo para prestarle la debida asistencia, cuando el efectivo policial le pregunto al 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, sobre la situación, el mismo le respondió con faltas de respeto al funcionario, presuntamente le dijo que eso no era problema de él, el funcionario le manifestó que porque se expresaba de esa manera, que si era funcionario, y el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, le respondió que si era funcionario, pero que no tenía su documentación, el funcionario policial en vista de la situación, procedió a llamar al comando de Guarnición para verificar la procedencia de ese persona que dijo ser funcionario, en ese momento dieron el nombre y nos percatamos que era el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, quien es plaza de la unidad, al saber la novedad, comencé a indagar con el Jefe de Sector quien era el 1ER TENIENTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, sobre lo sucedido y el mismo se dirigió al sitio para verificar la situación, al llegar al sitio de los acontecimientos el 1ER TENIENTE QUINTERO MONTOYA, hablo con los funcionarios, y procedió a entregarle el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, quien se encontraba en la comisaria, posteriormente a ello el 1ER TENIENTE QUINTERO MONTOYA, me informo la situación, procedí a llamar a mi Comando Superior para informarle lo sucedido, y por mi competencia como Comandante de la Guarnición del Estado Trujillo, le solicite vía telefónica a la Fiscal Militar Trigésima Cuarta de Mérida, la Apertura de Investigación Penal Militar por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio. Aunado a eso el hecho de haberse ausentado de la Escuela la cual tenía bajo su responsabilidad, ya que la misma se encontraba material Electoral y soldados con armamento (Material y Equipo), perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hizo que en la Escuela se produjese una situación donde presuntamente un coordinador del CNE por la Parroquia, intento manipular una máquina Electoral, lo que hizo que las personas que se encontraban fuera de la Escuela observando el desarrollo del proceso pre electoral, se ofuscarán y pretendieran entrar al recinto, con la finalidad de alterar el orden público, y por la ausencia del profesional en la misma no se pudo mediar de momento la intención del coordinador electoral. ”. Eso es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE CARGO LE FUE ASIGNADO AL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “Jefe de Centro de Votación en la Escuela Diego Bustillos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN LAS FUNCIONES QUE TENIA QUE CUMPLIR EL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, COMO JEFE DE CENTRO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “En primer lugar transportar el material Electoral hasta el centro de votación. En segundo lugar, velar porque todo el proceso electoral, antes, durante y después de las elecciones, se realizaran por el protocolo establecido por el CNE. Tercer lugar, velar por la seguridad interna y externa del centro de votación, velar por el resguardo del material electoral, supervisar el servicio diurno y nocturno del personal bajo su responsabilidad en el centro de votación, velar porque el personal bajo su responsabilidad en el centro de votación se le realizaran todos los servicios básicos, no ausentarse del centro de votación sin la debida autorización del Jefe de sector o el Comandante del Plan República, en este caso era mi persona”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN DESIGNO AL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, PARA CUMPLIR FUNCIONES COMO JEFE DE CENTRO, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “Mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ESTABA DENTRO DE LAS FUNCIONES DEL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, REPARTIR LA LOGÍSTICAS (DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA) A TODO EL PERSONAL MILITAR ASIGNADO AL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL?. CONTESTO: “No estaba dentro de sus funciones principales, mas sin embargo el Jefe de Sector, previa autorización del mismo lo autoriza para realizar la repartición de alimentos lo podía hacer, es necesario aclarar que si ellos realizaban la repartición de las comidas tenía que venir otro profesional a reemplazar al Jefe de Centro ”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUÉ HORA Y QUIEN LE NOTIFICO DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR?. CONTESTO: “El MAYOR MARQUEZ VARGAS JONATHAN ”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO COMO 1ER COMANDANTE DE LA UNIDAD? CONTESTO: “Informar al Comando Superior y solicitar una Apertura de Investigación Penal Militar ante la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LE LLEGO A MANIFESTAR EL CIUDADANO 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, SE ENCONTRABA FUERA DEL CENTRO DE VOTACIÓN DONDE FUE DESIGNADO COMO JEFE DE LA MISMA, VISTIENDO ROPA CIVIL PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN?. CONTESTO: “No hable con el”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE FECHA EL CIUDADANO 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, FUE DESPLEGADO PARA CUMPLIR CON EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “El día 10 de Abril del 2013 a las 18:00”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE REALIZARON EL PROCEDIMIENTO EN DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, LE LLEGARON A MANIFESTAR DE LAS CONDICIONES EN LAS CUALES SE ENCONTRABA EL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN? CONTESTO: “No hable con ellos”. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO 1ER COMANDANTE DE LA UNIDAD, AUTORIZO A LOS TROPA ALISTADA Y PROFESIONALES MILITARES EMPEÑADOS EN EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013, PERMANECER DE DEPORTE O EN ROPA CIVIL DENTRO DE LOS CENTROS DE VOTACIÓN”. CONTESTO: “No estaban autorizados para estar de civil, ellos tenían que permanecer uniformados tal y como lo establece los reglamentos ya que estábamos bajo acuartelamiento, y las condiciones del mismo es estar preparados para cualquier reacción inmediata”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL HA SIDO EL COMPORTAMIENTO DEL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, DURANTE SU PERMANENCIA EN LA UNIDAD?. CONTESTO: “durante mi gestión de Comando en los primeros seis meses un comportamiento normal, mas sin embargo estos últimos meses presento problemas de indisciplina lo que conllevo a ser sancionado por faltarle el respeto al Capitán Rojas Sotillo”.
15. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha veinte (20) de Mayo de 2013, por el ciudadano MAYOR MÁRQUEZ VARGAS JONNATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.102.296, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Puerto la Cruz, Edo Anzoátegui, 2do Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en Apto 1- D, Piso 1, Edificio Roraima, Urbanización Terrazas del Ávila, Caracas Distrito Capital, en la que entre otras cosas señal: “… El día Sábado 13 de Abril del presente año, aproximadamente a las 18:30 horas recibí la llamada del comisario Delgado de la Policía del Estado Trujillo, quien me pregunto si en la unidad había un Primer Teniente de nombre Araujo, le informe que si , y le pregunte que cual era el problema, y me informo que habían detenido a un ciudadano en la vía de isnotu Betijoque vestido de civil en estado de ebriedad con un armamento que se había identificado como teniente Araujo y que no portaba ningún tipo de documentación, en ese momento le dije que verificara bien porque el personal de la unidad es decir el teniente Araujo debía estar en una escuela, cumpliendo con las actividades del Plan República, procedí a llamar a jefe del sector quien era el Primer Teniente Quintero Montoya, el cual me informo que se encontraba en otro municipio y que el oficial más cercano al sitio era el primer teniente Sarmiento, le dije que se fuera para Isnotu porque había una situación irregular, con el primer teniente Araujo luego procedí a llamar al primer teniente Sarmiento indicándole que se trasladara hasta donde estaba la comisión, al poco tiempo me llamo el teniente Sarmiento informándome que en efecto en el sitio se encontraba en primer teniente Araujo vestido de civil, en estado de ebriedad en su vehículo personal y que para el momento ya se había tranquilizado, y que quería hablar con el Comandante, le indique al primer teniente Araujo que esperara al teléfono, que ya el Comandante lo iba a atender, el comandante de la unidad se encontraba a mi lado hablando con el Director de la policía sobre el caso, y en ese momento en comandante le estaba preguntando al director de la policía si el Primer Teniente Araujo había hecho uso de su arma de reglamento, o había agredido a los funcionarios policiales, en ese momento el Primer teniente Araujo, creyendo que era yo el que estaba hablando me manifestó, que él pensaba que yo era un hombre que porque yo estaba diciendo esas cosas de el eran mentiras, yo le dije que tuviera cuidado con lo que decía y el mismo seguía palabras ofensivas hacia mi persona, hasta el punto que deje que hablara todo lo que él quisiera motivado al estado de exaltación que presentaba el mismo, y cuando dejo de hablar le informe que yo en ningún momento había hablado, y que el que estaba hablando era el comandante de la unidad que se encontraba a mi lado, posteriormente el Comandante de la Unidad me ordeno que mandara a buscar al Primer Teniente Araujo y que el mismo debía quedar detenido y que se le debía practicar la prueba toxicológica según lo que indico la Fiscal Militar 34 de Mérida, luego llame al Director de el CICPC del Estado Trujillo para pedirle la colaboración, y realizarle la prueba toxicológica al profesional en cuestión, al llegar el Primer Teniente Araujo a la Unidad, le informe que por instrucciones de la fiscalía militar debía permanecer en su habitación y que se le practicaría una Prueba toxicológica, luego ordene que lo trasladaran hasta el CICPC para que le efectuaran dicha prueba”. Eso es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE CARGO LE FUE ASIGNADO AL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “Jefe del Centro de Votación “grupo escolar DIEGO BUSTILLOS, Parroquia Betijoque, del Municipio Rafael Rangel”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN LAS FUNCIONES QUE TENIA QUE CUMPLIR EL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, COMO JEFE DE CENTRO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “velar por la seguridad de las instalaciones del centro de votación y del material electoral de dicho centro”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN DESIGNO AL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, PARA CUMPLIR FUNCIONES COMO JEFE DE CENTRO, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “El primer comandante de 22 Batallón de infantería Rivas Dávila”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ESTABA DENTRO DE LAS FUNCIONES DEL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, REPARTIR LA LOGÍSTICAS (DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA) A TODO EL PERSONAL MILITAR ASIGNADO AL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL?. CONTESTO: “No, esa función es del Jefe del Municipio que para ese momento estaba asignada al Primer Teniente Sarmiento Godoy, el jefe de centro bajo ninguna circunstancia debe abandonar su centro asignado.”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUÉ HORA Y QUIEN LE NOTIFICO DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR?. CONTESTO: “El Comisario Delgado Sub-Director de la Policía del estado Trujillo”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO COMO 2DO COMANDANTE DE LA UNIDAD? CONTESTO: “Mande al jefe del sector y al jefe de municipio que se acercara hasta el sitio le informe al comandante la situación, sin embargo ya el mismo estaba en cuenta, y coordine con el director de CICPC, para efectuar a dicho profesional la prueba toxicológica que ordeno la Fiscal Militar, cuando el profesional llego a la unidad le informe que debía permanecer en su habitación y que se le efectuaría una prueba toxicológica por instrucciones de la Fiscal Militar”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LE LLEGO A MANIFESTAR EL CIUDADANO 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, SE ENCONTRABA FUERA DEL CENTRO DE VOTACIÓN DONDE FUE DESIGNADO COMO JEFE DE LA MISMA, VISTIENDO ROPA CIVIL PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN?. CONTESTO: “a mi él no me lo manifestó. En ningún momento se comunico conmigo para plantearme algún problema que ameritara su ausencia del centro de votación y menos aun vestirse de civil. Me informo el Primer teniente Quintero cuando llego al sitio donde estaba el Primer Teniente Araujo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE FECHA EL CIUDADANO 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, FUE DESPLEGADO PARA CUMPLIR CON EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013?. CONTESTO: “ el día martes nueve (09) de Abril de 2013”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE REALIZARON EL PROCEDIMIENTO EN DÍA 13 DE ABRIL DEL 2013, LE LLEGARON A MANIFESTAR LAS CONDICIONES EN LAS CUALES SE ENCONTRABA EL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN? CONTESTO: “ no me lo manifestó fue el Sub-director de la policía Comisario Delgado, quien me informo que el mismo se encontraba vestido de civil en estado de ebriedad con su arma de reglamento y sin ningún tipo de documento que lo acreditara como oficial de la FANB”. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO 2DO COMANDANTE DE LA UNIDAD, AUTORIZO A LOS TROPA ALISTADA Y PROFESIONALES MILITARES DESPLEGADOS EN EL PLAN REPÚBLICA ABRIL 2013, PERMANECER DE DEPORTE O EN ROPA CIVIL DENTRO DE LOS CENTROS DE VOTACIÓN”. CONTESTO: “no, cabe destacar que todo el personal tenía instrucciones de permanecer correctamente uniformado y con su arma asignada dentro de los centros de votaciones”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL HA SIDO EL COMPORTAMIENTO DEL 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, DURANTE SU PERMANENCIA EN LA UNIDAD?. CONTESTO: “Durante mi permanencia como 2DO Comandante de la Unidad este Profesional no ha presentado faltas graves, sin embargo estoy en conocimiento que a dicho profesional se le sigue una causa por insubordinación a un superior hecho ocurrido antes de que yo llegara a la unidad”…”.

ARTICULO 308 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen los Delitos Militares de Abandono de Funciones previsto y sancionado en el en el artículo 534, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el articulo 520 encabezamiento, Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DEL ABANDONO DE FUNCIONES:

Artículo 534:
“…El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, señala lo siguiente:

“…La función consiste en el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio. Esta ocupación representa obligaciones y atribuciones así como actos del servicio de armas, esto es, servicio de campaña que con ellas se presta.
Según el aludido concepto, la función de un empleo comprende cada una de las obligaciones escritas y reglamentarias de la jerarquía militar…”.

La conducta desplegada por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, se encuentra subsumida dentro del Tipo Penal de Abandono de Funciones, ya que en fecha 10 de Abril del 2013, fue designado por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque, Estado Trujillo, según las atribuciones conferidas en la Orden de Operaciones Trujillo 04-13 “Elecciones Presidenciales 14ABR13”, como supervisor del Área de Defensa Integral PAMPAN. En tal sentido el imputado fue aprehendido en flagrancia el día 13 de Abril del 2013, aproximadamente a las 19:30 hrs de la noche, por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (FAPET) GIL DOUGLAS, OFICIAL (FAPET) BOLÍVAR JOSE, y OFICIAL (FAPET) BUESAQUILLO JUAN, adscritos a la Estación Policial Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en el sector los Ojos del Búho, vía Isnotú Betijoque, en virtud que el imputado no tenía ninguna documentación personal, aunado a que portaba un arma de fuego, lo que motivo a los funcionarios actuantes realizar el procedimiento, siendo posteriormente identificado por otros profesionales militares que hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos, asimismo es necesario resaltar que para el momento de la aprehensión el imputado vestía una suéter sin mangas, unas bermudas y calzaba una cholas, presentando aliento etílico.

Igualmente quedo demostrado con la Declaración del ciudadano CABO PRIMERO LEANDRO SEGUNDO GONZALEZ CASANOVA, que el imputado abandono sus funciones como Jefe de Centro de Votación desde las 07:00 hrs del día 13 de Abril del 2013, hora en la que salió del centro de votación uniformado y no regreso en todo el día.

Dejando de cumplir con el mandato Presidencial mediante el cual autorizo el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la participación, ejecución, vigilancia, custodia y seguridad nacional del Proceso Electoral a efectuarse el 14 de Abril del 2013; con la Misión de la Operación la cual era apoyar al Consejo Nacional Electoral desde el día 21MAR12 hasta el 03MAY13, velando por el orden, custodia, traslado y resguardo del material e instrumentos electorales, así como a los Organismos Electorales Regionales y Municipales, que se emplearían en el proceso de “Elecciones Presidenciales 04-2.013”, el día 14 de Abril del 2.013. Prestando seguridad, custodia y resguardo en todo el proceso de traslado, instalación, transmisión y desinstalación de las antenas satelitales, material a ser usado y maquinas de votación, desde los almacenes establecidos por el Consejo nacional Electoral hasta las Oficinal Regional Electoral del estado. Y muy específicamente dejo de cumplir las funciones encomendadas en la Segunda Fase (Proceso Electoral) según la ORDEN DE OPERACIONES TRUJILLO 04-13, “ELECCIONES PRESIDENCIALES 14ABR13”, en la que entre otras cosas establece: “…Comprendida desde el 120800ABR13 hasta el domingo 141800ABR13, incluirá entre otros las siguientes actividades: a. Toma de control de los espacios que funcionaran como Centros de Votación, verificando el estado de mantenimiento y operatividad de las instalaciones. B. El personal militar empeñado en los diferentes municipios, deberá activar el dispositivo de seguridad el 100600ABR13, hasta el cierre del proceso el 141800ABR13, el cual tendrá una duración de doce (12) horas, o hasta que existan ciudadanos o ciudadanas en las colas para expresar su derecho al voto, siempre y cuando sea autorizado por el C.N.E…”.

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO:
Artículo 563:
“…El oficial que durante el cumplimiento de un acto del servicio se embriague, será penado con prisión de uno a tres años…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Pag 235 y 236 señala lo siguiente:

“…Los militares que se embriagan y tienen a su cargo unidades de las fuerzas armadas, y los que, no teniendo ese mando, desempeñan empleos de responsabilidad, o los individuos de tropa o marinería bebedores, deben tener normas de conducta personal. Los que se embriagan no son personas adecuadas para la milicia, primero, porque generalmente son infractores del Código de Justicia Militar, y segundo, porque constituyen un peligro para la seguridad nacional y del Ejército…”. (Subrayado y negrillas Nuestras).

“…No exige el legislador que la embriaguez produzca resultados o daños, porque no es un delito de resultado. Se exige que el Oficial se embriague en el cumplimiento del acto de servicio.

“…La culpabilidad, en este delito, exige dolo genérico. La pena es prisión de uno a tres años…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

La conducta desplegada por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, se encuentra subsumida dentro del Tipo Penal de Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, ya que en fecha 13 de Abril del 2013, le fue practicada Experticia Toxicológica por los Expertos YOHANA BASTIDAS y OSWALDO CASTELLANOS, Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Valera, Estado Trujillo, arrojando en sus resultados en la Muestras de Sangre POSITIVO EN ALCOHOL ETÍLICO. Lo que demuestras que consumió bebías alcohólicas, mientras cumplía funciones como Jefe de Centro de Votación en la Unidad Educativa “Diego Bustillos”, con motivo del Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013.

DESOBEDIENCIA:
Artículo 519:
“…Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla…”,

Artículo 520:
“…Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Pag 100 y 101 señala lo siguiente:

“…la desobediencia a que se contrae el Art 519, es una "omisión". Los tratadistas del Derecho Penal que interpretan la omisión, como una de las formas de la acción, sostienen que toda persona está en el deber legal de realizar ciertas acciones cuyo resultado conduce al comportamiento exigido por su participación en la sociedad. La omisión consiste en la acción esperada que, al no realizarse, da un resultado ilícito. Así, las relaciones existentes entre el superior militar y el subordinado, suponen que en el primero existe una facultad: "el derecho de mandar"; y en el subordinado, un deber: la "obligación de ejecutar" los mandatos recibidos. El superior está provisto de la "autoridad", esto es, de un poder permanente, exigir la actividad del súbdito, poder que se ejerce por medio de la orden de servicio. Si el inferior deja de cumplir la orden, comete una "desobediencia material". La esencia del delito está en la omisión de todos aquellos actos, cuya realización importa "omisión" de actualizar en el orden de los hechos, la relación de subordinación jurídica de que es sujeto pasivo el agente y, consecuencialmente, la autoridad de su superior. 4.-EI sujeto activo del delito ~s un militar, y militar también debe serio el sujeto pasivo…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

La conducta desplegada por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, se encuentra subsumida dentro del Tipo Penal de Desobediencia, ya que el día 13 de Abril del 2013 desde aproximadamente las 07.00 hrs, dejo de cumplir sin rehusarse de manera expresa, con una Orden del Servicio, como era prestar seguridad del Centro de Votación establecido en la Unidad Educativa “Diego Bustillos, aunado a la orden impartida por el Primer Comandante de la Unidad, la cual era permanecer Uniformado en los centros de votación durante toda la ejecución del Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, en virtud del Acuartelamiento Tipo A, para todo el personal involucrado directamente en la operación, a partir del inicio del despliegue de las unidades hacia los centros de votación hasta nueva orden. Según lo establecido en el Numeral 17, relacionado con las Instrucciones de Coordinación, en la ORDEN DE OPERACIONES TRUJILLO 04-13, “ELECCIONES PRESIDENCIALES 14ABR13”.

Causando el imputado con su comportamiento un perjuicio al servicio, ya que debido a la ausencia del profesional militar en el Centro de Votación, hizo que en la Escuela se produjera una situación donde un coordinador del CNE por la Parroquia, intento manipular una máquina Electoral, lo que hizo que las personas que se encontraban fuera de la Escuela observando el desarrollo del proceso pre electoral, se ofuscarán y pretendieran entrar al recinto, con la finalidad de alterar el orden público, y por la ausencia del profesional en la misma no se pudo mediar de momento la intención del coordinador electoral.

CONTRA EL DECORO MILITAR:
Artículo 565:
“…El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas…”.
El Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Pag 237 y 238 señala lo siguiente:

“….Sancionase en esta disposición la conducta deshonrosa, o sea, el modo indecoroso de proceder de un militar, la manera indigna de regir su vida y sus acciones…”.
“….Conducta irreprochable significa un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución. La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. Dignidad es excelencia o mérito, es decencia, prenda indispensable de carácter en todo militar, elevación de ideas compatible con el dogma inflexible militar. Es un axioma o regla castrense que el militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes…”.

La conducta puestas de manifiesto por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, se encuentra subsumida dentro del Tipo Penal de Actos Contra el Decoro Militar, por su forma de proceder de manera indecorosa, puesta de manifiesto el día 13 de Abril del 2013, cuando funcionarios adscrito a la Estación Policial de Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, efectuaron la detención del imputado con la finalidad de lograr su identificación, el referido Oficial Subalterno se torno grosero con los mismos, hasta el punto de manifestarle que él era colombiano, no asumiendo en un primer momento la majestuosidad que representa ser miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, aunado a esto la vestimenta que portaba no era las más adecuada para el momento ya que todas Unidades operativas pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional e involucradas directamente en la Operación de Plan República Elecciones Presidenciales Abril 13, se encontraba bajo el tipo de Acuartelamiento Tipo “A”. Igualmente el haber consumido bebidas alcohólicas en actos del servicio es considerado un Acto que Atenta contra el Decoro Militar.

AGRAVANTES:
Artículo 402:

“….Son circunstancias agravantes:
1. Ejecutar el hecho a traición, sobre el seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada.
2. Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto del servicio…”.
16. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido…”. (Subrayado y negrillas Nuestras).

ARTICULO 308 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de demostrar los hechos imputados, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 Ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

DECLARACIONES DE TESTIGOS:
1. Declaración en condición de Experto de la ciudadana Farmacéutico YOHANA BASTIDAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Valera, Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto la experto practicó Experticia Toxicológica Nro. 9700-DT 0240, al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, arrojando en sus resultados en la Muestras de Sangre POSITIVO EN ALCOHOL ETÍLICO.
2. Declaración en condición de Experto del ciudadano Farmacéutico OSWALDO CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Valera, Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el experto practicó Experticia Toxicológica Nro. 9700-DT 0240, al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, arrojando en sus resultados en la Muestras de Sangre POSITIVO EN ALCOHOL ETÍLICO.
3. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano OFICIAL AGREGADO (FAPET) GIL DOUGLAS, titular de la cédula de identidad nro. 13.745.215, adscrito a la Estación Policial de Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto en fecha 13 de Abril del 2013, suscribió Acta Policial, donde dejan constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la aprehensión en flagrancia del ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757.
4. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano OFICIAL (FAPET) BOLIVAR JOSÉ, adscrito a la Estación Policial de Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto en fecha 13 de Abril del 2013, suscribió Acta Policial, donde dejan constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la aprehensión en flagrancia del ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757.
5. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano OFICIAL (FAPET) JUAN ALFREDO BUESAQUILLO JACANAMIJOY, titular de la cédula de identidad Nro. 24.785.686, adscrito a la Estación Policial de Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto en fecha 13 de Abril del 2013, suscribió Acta Policial, donde dejan constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la aprehensión en flagrancia del ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757.
6. Declaración en condición de Testigo del ciudadano TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.145.315, de 44 años de edad, de estado civil casado, natural de San Cristóbal, Edo Táchira, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en las residencias Militares las Araujas, sector San Jacinto, Piso 2, Apartamento 5, Municipio Trujillo, Trujillo Estado Trujillo. Declaración que es necesario útil, y pertinente, por cuanto el mencionado Oficial Superior es el Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila, y según la Orden de Operaciones Trujillo 04-13 “Elecciones Presidenciales 14ABR13”, supervisor de Área de Defensa Integral PAMPAN, comprendida entre los Municipios Trujillo, Candelaria, Carache, La ceiba, Monte Carmelo, Sucre, Bolívar, Pampanito, Cañizales y Rafael Rangel. En consecuencia designo al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque, según la Lista de Jefes de Centros de Votación de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo que participaran en las Elecciones Presidenciales 14 Abril 2013, ADI PAMPAN, la cual corre al folio 15 del cuaderno fiscal. Asimismo en vista del abandono de las Funciones que le fueron encomendadas al imputado para la realización del Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, el testigo Ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar ante esta vindicta Pública de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 4 del artículo 164 el Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente el testigo como 1er Comandante de la Unidad ordeno a todos los efectivos Militares bajo su mando la obligación de permanecer uniformados durante la ejecución de la Operación. Y como Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, suscribió Orden de Operaciones Trujillo 04.13 “Elecciones Presidenciales 14ABR13”, donde se encuentras contenidas los fundamentos Legales, las normas procedimentales, la organización de las unidades, y las funciones encomendadas a todos los Miembros de la Fuerza Armada Nacional, que participarían en la Operación.
7. Declaración en condición de testigo del ciudadano MAYOR MÁRQUEZ VARGAS JONNATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.102.296, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Puerto la Cruz, Edo Anzoátegui, 2do Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en Apto 1- D, Piso 1, Edificio Roraima, Urbanización Terrazas del Ávila, Caracas Distrito Capital. Declaración que es necesario útil, y pertinente, por cuanto el mencionado Oficial Superior es el 2do Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila, y tiene conocimiento de la designación del 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoquepor, por parte TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”. Asimismo es el encargado de ratificar las órdenes impartidas por el 1er Comandante de la Unidad, específicamente la emitida en relación a la obligación de permanecer uniformados durante la ejecución de la operación, quien les manifestó a todos los efectivos militares involucrados en el Plan República la prohibición de vestirse de civil. Asimismo el testigo al tener conocimiento de la detención del imputado por funcionarios policiales el día 13 de Abril del 2013, realizo llamada telefónica al 1TTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, con la finalidad de que se trasladara hasta el lugar de los hechos y constatara la veracidad de la información suministrada al Comando. Y por ultimo coordino con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera, la práctica de Experticia Toxicológica al imputado.
16. Declaración en condición de testigo del ciudadano 1TTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.038.984, de 29 años de edad, de estado civil casado, natural de el Vigía, Edo Mérida, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en la Avenida Principal de San Jancito, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Residencias las Araujas, Piso 1 Apartamento1, Estado Trujillo. Declaración que es necesario, útil y pertinente, por cuanto el testigo el día 13 de Abril del 2013, aproximadamente a las El día 13 de Abril del 2013, aproximadamente a las 19:15 hrs, recibió llamada telefónica del MAYOR MARQUEZ VARGAS YONATHAN, 2do comandante de la Unidad, quien le solicitó se trasladara hasta la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, y constatara la detención del 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, por parte de Funcionarios Pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nro. 3. Al llegar el testigo, al lugar indicado por el 2do Comandante de la Unidad, se percato que efectivamente la persona que se encontraba detenida era el ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, quien vestía para el momento una franela blanca y bermudas, presentando aliento etílico. Motivo por el cual el testigo traslado al imputado hasta el domicilio del mismo para que se uniformara correctamente, para posteriormente trasladarlo hasta el Comando de la Policía, donde los funcionarios elaboraron la correspondiente Acta Policial y le efectuaron la entre del Arma de Reglamento asignado al 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA. Asimismo el Testigo era el responsable del control y supervisión de los Municipios, Sucre, Bolívar y Rafael Rangel, los cuales comprendían 44 centro de Votación, como comandante de la Compañía de Comando y Servicio, motivo por el cual tiene cocimiento de que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, había sido designado por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque.
8. Declaración en condición de testigo del ciudadano 1TTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.150.540, de 33 años de edad, de estado civil casado, natural de Trujillo, Edo Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio Avenida Principal de San Jancito, Residencias las Araujas, Piso Apartamento 2, Trujillo Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 13 de Abril del 2013 aproximadamente a las 19:30 hrs, recibió llamada telefónica por parte del 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, solicitándole que se trasladara hasta el sector de Sara Linda, en la recta de la posada del conticinio, informándole que había sido interceptado por dos efectivos policiales, procediendo el testigo a realizar llamada telefónica a la SARGENTO SEGUNDO YOSELIN GÉNES, quien se encontraba cumpliendo funciones como Jefe de Centro en el mismo Municipio, para que ella se trasladara hasta el lugar donde se encontraba el imputado, ya que el testigo estaba repartiendo las comidas al personal militar empeñado en el Plan República, quien le manifestó a la Tropa Profesional que cuando se desocupara llegaría al lugar. Una vez en el sitio donde ocurrieron los hechos el imputado le manifestó al testigo de los motivos de su aprehensión, percatándose el mismo, que el TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, se encontraba de civil. Asimismo el testigo había sido designado por el por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones de en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Municipio Rafael Rangel, responsable de 13 Centros de Votación, motivo por el cual tenía conocimiento de que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, había sido designado por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque, aunado a esto el testigo como Jefe del Municipio Rafael Rangel, le asigno al 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, adicionalmente y en apoyo al Municipio Rafael Rangel, la responsabilidad de repartir la Logística (Desayuno, Almuerzo y Cena) a los efectivos militares empeñados en el sector, la cual efectuaron de manera compartida, dejando claro el testigo que el día 13 de Abril del 2013, quien repartió la logística (Desayuno, Almuerzo y cena) fue el y no el imputado, motivo por el cual tenía que permanecer dentro del Centro de Votación al cual fue asignado como Jefe.
9. Declaración en condición de testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO GENES HERRERA YOSELIN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.486.580, de 21 años de edad, de estado civil soltera, natural de Vigía, Edo Mérida, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto la testigo la testigo el día 13 de Abril del 2013, aproximadamente a las 19:30 hrs, se traslado hasta el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y al llegar al mismo se percato que los funcionarios policiales se encontraban realizando un procedimiento en el cual se encontraba involucrado el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, percatándose que el mismo vestía un suéter sin mangas, con unas bermudas y en cholas, además pudo notar que se encontraba un poco tomado. Asimismo le consta que quien repartió la logística al personal militar empeñado en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, en el Municipio Rafael Rangel el día 13 de Abril del 2013, fue el 1TTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY. Igualmente la testigo había sido designada por el por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones de en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación en la Escuela Especial, en el Municipio Rafael Rangel, motivo por el cual tenía conocimiento de que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, había sido designado por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque,
10. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CABO PRIMERO LEANDRO SEGUNDO GONZALEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.356.455, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de Santa Barbará del Zulia, Edo Zulia, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en el sector 20 de Mayo, Avenida 17 Vis, Casa 10-126, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo fue designado para cumplir funciones de seguridad en Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, donde el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, se desempeñaba como Jefe de centro. Quien manifestó que fue destacado en el centro de votación el día 09 de Abril del 2013 y que posteriormente el día 10 de Abril del mismo año, se incorporo a la seguridad de dicho Centro de Votación el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA. Asimismo tiene conocimiento que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, el día 13 de Abril del 2013, salió a las 07:00 hrs de la mañana uniformado del Centro de Votación, y que durante todo el día no regreso al mismo, y que fue hasta el final de la tarde de ese día, que el 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, lo llamo y le informo de lo ocurrido con el imputado.
11. Declaración en condición de testigo del ciudadano MAYOR CESAR CARDONA LA CRUZ, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, quien cumple funciones como Oficial de Operaciones (S3). Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el mencionado Oficial Superior, suscribió Orden de Operaciones Trujillo 04.13 “Elecciones Presidenciales 14ABR13”, donde se encuentras contenidas los fundamentos Legales, las normas procedimentales, la organización de las unidades, y las funciones encomendadas a todos los Miembros de la Fuerza Armada Nacional, que participarían en la Operación.
12. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SUPERVISOR (FAPET) LIC. DELGADO JORGE. Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto suscribió, Acta de Entrega de fecha 13 de Abril del 2013, de un arma de fuego con las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacios, sin cartucho en la recamara, serial 215RP36009. Igualmente suscribió comunicado de fecha 13 de Abril del 3013, mediante el cual es puesto el imputado, a la Orden del 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en virtud de la aprehensión realizada por esa Coordinación Policial en esa misma fecha, quien se encontraba en estado de ebriedad y portando un arma de fuego sin la correspondiente documentación

DOCUMENTALES:
1. Experticia Toxicológica Nro 9700-DT 0240 de fecha 15 de Abril del 2013, suscrita por los Expertos Profesionales I. Farmacéutico YOHANA BASTIDAS Y OSWALDO CASTELLANOS, practicada al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, Documento que es necesario, útil y pertinente, por cuanto nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que el imputado había ingerido bebidas alcohólicas encantándose en actos de servicio el día 13 de Abril del 2013, ya que del resultado de la Experticia se desprende POSITIVO EN ALCOHOL ETILICO, en la Muestra de Sangre.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0920 de fecha 14 de Abril del 2013, suscrita por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en contra del ciudadano 1ER TTENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra los deberes y el Honor Militar (DEL ABANDONO DEL SERVICIO) tipificado en el Código Orgánico de Justicia militar. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.
2. Acta Policial de fecha 13 de Abril del 2013 suscrita por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) GIL DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.215, adscrito a la Estación Policial Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en la que entre otras cosas señala: “…El día Sábado 13 de Abril del 2013, siendo las 06:30 p.m. encontrándome en la sede de la Estación Policial Isnotú, recibí telefónica por parte del OFICIAL (FAPET) BOLÍVAR JOSE, quien se encontraba en compañía del OFICIAL (FAPET) BUESAQUILLO JUAN, manifestándome que necesitaban apoyo policial en el sector los Ojos del Buho vía Isnotú Betijoque, procediendo a trasladarme hasta el sitio, donde los funcionarios me manifestaron que un ciudadano presuntamente portaba un arma de fuego y que se negaba a aportar datos y se había tornado grosero contra los mismos, por lo que me acerqué y me entrevisté con el referido ciudadano a quien le solicité la colaboración a fin de verificar si portaba un arma de fuego, manifestando que si y que el mismo era Primer Teniente y pertenecía al Plan República de igual manera se encontraba en estado de ebriedad y no colaboraba con la comisión policial, así mismo le solicité la documentación tanto del arma como del ciudadano, informando que en ese momento no portaba ningún tipo de documentación; posteriormente se presentó comisión del 222 B.I.R.D. al mando del Primer Teniente (EJ) SARMIENTO GODOY, encargado del Plan República en el Municipio Rafael Rangel, quien se entrevistó con el militar en conflicto, posteriormente procedí a trasladarme hasta la sede de la Estación Policial 3.3 Betijoque, donde dejé en calidad de resguardo el arma que portaba el Primer Teniente, la cual presenta las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacíos, sin cartuchos en la recamara, serial 215RP36009. La cual posee una inscripción que se lee FUERZA ARMADA DE VENEZUELA. Es todo…”. Documento que es necesario, útil y pertinente por cuanto en la mismo se establecen las circunstancias de lugar, tiempo y modo, de la aprehensión en flagrancia el día 13 de Abril del 2013, del ciudadano 1ER TTENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757. Corre a los folios 3 y 4.
3. Comunicación de fecha 13 de Abril del 2013, suscrita Supervisor (FAPET) LI. DELGADO JORGE. Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque, y dirigida al Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…tengo el honor de dirigirme a usted, mediante la presente comunicación, en la oportunidad de remitirle a ese despacho al ciudadano ARAUJO VERGARA RAMON IRENIO, C.I 12.040.757, quien manifestó ser Primer Teniente del Ejército, dicho funcionario militar se encontraba en estado de ebriedad, portando un arma de fuego sin la debida documentación, la cual presenta las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacios, sin cartucho en la recamara, serial 215RP36009…”. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que mediante el mismo es puesto el imputado, a la Orden del 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en virtud de la aprehensión realizada por esa Coordinación Policial en fecha 13 de Abril del 2013, quien se encontraba en estado de ebriedad y portando un arma de fuego sin la correspondiente documentación. Corre al folio 7.
4. Acta de Entrega de fecha 13 de Abril del 2013, suscrita por el Supervisor (FAPET) LI. DELGADO JORGE. Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque y PRIMER TENIENTE QUINTERO MONTOYA JUAN CARLOS, en la que entre otras cosas señala: “…Siendo las 09:00 hrs. EL supervisor (FAPET) LIC. DELGADO JORGE, Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque, le hace entrega al PRIMER TENIENTE (EJ) QUINTERO MONTOYA JUAN CARLOS, C.I.16.038.984, de un arma de fuego con las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacios, sin cartucho en la recamara, serial 215RP36009. La cual se encuentra en las mismas condiciones en que fue retenida por comisión policial bajo mi mando…”. Documento que es necesario, útil y pertinente por cuanto nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público, que el arma de fuego retenida al imputado durante el procedimiento realizado el día 13 de Abril del 2013, corresponde con las características del arma de fuego asignada al Profesional Militar. Corre al folio 8.
5. Oficio Nro. 923 de fecha 15 de Abril del 2013, suscrito por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, mediante el cual informa: “… que el 1TTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, se encontraba asignado al centro de votación n° 190101001, el cual funciona en el Grupo Escolar “Diego Bustillo”, ubicada en el sector madre selva 1, frente a la Av 1, al lado del Distrito Sanitario municipal, Betijoque, Estado Trujillo…”. Documento que es necesario útil y pertinente, por cuanto en el mismo se desprende que el imputado había sido designado para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe de Centro en el Grupo Escolar “Digo Bustillo”, Betijoque Estado Trujillo. Corre al Folio 14.
6. Lista de los Jefes de Centro de Votación de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo que Participaran en las Elecciones Presidenciales 14ABR13, suscrita por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosa señala: “… 01. ADI PAMPAN. MUNICIPIO RAFAEL RANGEL..” “… COD CENTRO. 190101001. NOMBRE JEFE DE CENTRO. 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA. TLF JEFE DE CENTRO. 0416-3712377…” “…CEDULA 12.040.757…”. (Subrayado Y Negrillas Nuestras). Documento que es necesario útil y pertinente, por cuanto en el mismo se desprende que el imputado había sido designado para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe de Centro en el Grupo Escolar “Digo Bustillo”, Betijoque Estado Trujillo. Corre a los folios 15 y 16.
7. Original de la ORDEN DE OPERACIONES TRUJILLO 04-13, “ELECCIONES PRESIDENCIALES 14ABR13”, suscrita por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…I. SITUACION. A. Situación General. 1. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución contenidas en los artículos 55 y 152 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, desarrollara a lo largo del Territorio Nacional el sufragio para las Elecciones Presidenciales 14ABR13, donde en esta labor se le ha asignado un sector de responsabilidad a la ZODI TRUJILLO, en el Estado Trujillo. 2. Por norma legal, al Consejo Nacional Electoral le corresponde la planificación y ejecución de los procesos electorales a nivel nacional y/o regional utilizando para ello toda su estructura organizativa y el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el Territorio Nacional. El directorio del Consejo Nacional Electoral decidió la convocatoria para que la ciudadanía, participe en un Proceso Electoral el 14ABR13. 3. El artículo 55 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su numeral 20, establece para el Consejo Nacional Electoral, la atribución siguiente: “Requerir del Ejecutivo Nacional, si lo creyere conveniente, la colaboración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con los organismos electorales, para garantizar las condiciones que permitan el ejercicio de los derechos de los ciudadanos con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes”. Esta atribución será asumida por el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Bolivariana quien a su vez en esta oportunidad responsabilizó a la ZODI TRUJILLO, en el Estado Trujillo. 4. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como garante de los objetivos nacionales y de la estabilidad de las instituciones democráticas, tiene la responsabilidad de dar protección y seguridad al organismo electoral durante la realización de los procesos electorales que se ejecuten en el país y permitir que la ciudadanía exprese libremente su opinión por medio de la elección popular. 5. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana ha venido prestando apoyo de seguridad al C.N.E en atención a las solicitudes realizadas por el organismo electoral en todas las actividades que así lo requiera. B. Situación Particular: 1. El Ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la FANB, a través del Ciudadano Mayor General Comandante del Comando Estratégico Operacional, autorizó el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en cuanto a la participación, ejecución, vigilancia, custodia y seguridad nacional del Proceso Electoral a efectuarse el 14 de Abril del 2013, activando y poniendo en ejecución la Orden de Operaciones “ELECCIONES PRESIDENCIALES 04-2013”. 2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) prestara apoyo de seguridad, vigilancia y custodia, al Consejo Nacional Electoral (CNE), en atención a las solicitudes realizadas por el organismo electoral, durante y después del desarrollo del evento a realizarse el 14 de Abril de 2013. II. MISIÓN. Con la finalidad de contribuir con el Comando de la Región Estratégica de Defensa Integral de Occidente (REDIO), la Zona operativa de Defensa Integral “Trujillo” (ZODI Trujillo), apoyará al Consejo Nacional Electoral desde el día 21MAR12 hasta el 03MAY13 resguardando la seguridad de los electores y electoras, velando por el orden, custodia, traslado y resguardo del material e instrumentos electorales, así como a los Organismos Electorales Regionales y Municipales, que se emplearán en el proceso de “Elecciones Presidenciales 04-2.013”, a celebrarse el 14 de Abril del 2.013. Prestará seguridad, custodia y resguardo en todo el proceso de traslado, instalación, transmisión y desinstalación de las antenas satelitales, material a ser usado y maquinas de votación, desde los almacenes establecidos por el Consejo nacional Electoral hasta las Oficinal Regional Electoral del estado. Asimismo, en el proceso de Capacitación, Prueba de ingeniería, Simulación Nacional de Votación, Contacto Popular con la Tecnología Electoral (Feria Electoral) y Acto de Votación en Sitios Inhóspitos, activando los dispositivos a fin de crear las condiciones de seguridad y control requeridas durante las actividades previstas por el C.N.E. III. EJECUCIÓN. A. Concepto de la Operación. 1. Maniobra: La Zona operativa de Defensa Integral Trujillo (ZODI TRUJILLO), se establecerá en dos (02) Áreas de Defensa integral la ADI MOTATAN bajo la supervisión del Cmdte del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana en los Municipios Valera, Bocono, Urdaneta, San Rafael de Carvajal, Miranda, Motatan, Escuque, Andrés bello y Campo Elías y la ADI PAMPAN bajo la supervisión del 222 BIM “Cnel Luís María Rivas Dávila” en los Municipios Trujillo, Candelaria, Carache, La Ceiba, Monte Carmelo, Sucre, Bolívar, Pampanito, Pampan, Cañizales y Rafael Rangel, ambas ADI efectuarán misiones de reconocimiento, seguridad, vigilancia, control, orden público y supervisión, para detectar y neutralizar grupos o actividades que pudieran interferir con el normal desenvolvimiento del proceso de Elecciones Regionales a celebrarse el 14 de Abril de 2.013, empleando para ello la ADI PAMPAN la 1ra. Cía. de fusileros en los Municipios Pampan y José F. Márquez Cañizares, la 2da. Cía. De fusileros teniendo como responsabilidad los Mcpios. Candelaria y Carache, La 3ra. Cía. De fusileros en los Mcpios. La Ceiba y Monte Carmelo. La Cía. A/C en los Mcpios. Trujillo, Pampanito y la Cía. C/S, Bolívar, Sucre y Rafael. Fases de la Operación: (1). Primera Fase (Proceso Pre- Electoral) Estará comprendida desde el 210800MAR13, hasta el día 111800ABR13, e incluirá las siguientes actividades. (a). Traslado de las maquinas de votación para el adiestramiento del personal que participara en el evento electoral y el acto de votación, desde el 21MAR13 hasta el 11ABR13. (b). Despacho y Distribución del Material Electoral a los veinte (20) municipios del Estado Trujillo. (c). Apoyo de la Zona Operativa de Defensa Integral, al Consejo Nacional Electoral para la seguridad durante el proceso de Prueba de Ingeniería a nivel Nacional. (d) Apoyo de la Zona Operativa de Defensa Integral, al Consejo Nacional Electoral para la seguridad durante el proceso de Simulacro Nacional de Votación. (e) Apoyo de la Zona Operativa de Defensa Integral, al Consejo Nacional Electoral para la seguridad durante los procesos de Contacto Popular con la Tecnología Electoral (Feria Electoral). (2) Segunda Fase (Proceso Electoral). Comprendida desde el 120800ABR13 hasta el domingo 141800ABR13, incluirá entre otros las siguientes actividades: a. Toma de control de los espacios que funcionaran como Centros de Votación, verificando el estado de mantenimiento y operatividad de las instalaciones. B. El personal militar empeñado en los diferentes municipios, deberá activar el dispositivo de seguridad el 100600ABR13, hasta el cierre del proceso el 141800ABR13, hasta el cierre del proceso el 141800ABR13, el cual tendrá una duración de doce (12) horas, o hasta que existan ciudadanos o ciudadanas en las colas para expresar su derecho al voto, siempre y cuando sea autorizado por el C.N.E. c. Al finalizar la realización del proceso de votación, cada unidad, deberá proporcionar la seguridad al traslado del sobre o sobres N° 1, hasta el lugar previamente coordinado de acuerdo al cronograma de transporte correspondiente para su traslado a la junta Nacional Electoral (j.N.E.). d. Al finalizar la realización del proceso de votación, cada unidad, deberá proporcionar la seguridad al traslado del sobre o sobres N° 2, hasta la Junta Regional Electoral u Oficina Regional Electoral. (3). Tercera Fase (Repliegue). Comprendida a partir del 15ABR13 hasta el 24MAY13, fecha a partir de la cual el Ciudadano mayor General Comandante del C.E.O.F.A.N.B., al constatar la entrega del material electoral a las autoridades del Consejo Nacional Electoral, Regionales y Municipales, observando la existencia de una situación de normalidad en cada una de los estados, impartirá la orden de concluir la operación para que las unidades se replieguen a su lugar de origen, de acuerdo a las siguientes actividades: (a). La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se reincorporará a sus actividades ordinarias, replegando al personal y equipos comprometidos en la operación. (b). Entrega del control operacional de los organismos de seguridad estadales a cada uno de sus comando naturales. (c). Custodia de las máquinas de votación y del material electoral empleado, desde los Centros de Votación hasta el Comando de la ZODI Trujillo y finalmente, durante el traslado desde los estado Trujillo hasta los depósitos del Consejo nacional Electoral (CNE) ubicada en Caracas, Dtto. Capital y Guarenas Estado miranda. (d) La ADI MOTATAN, entregara su material y lo retirará de acuerdo al crono grama establecido por el C.N.E, informando a la ZODI TRUJILLO, las novedades diarias antes, durante y después del Proceso Electoral. B. Instrucciones de Coordinación. 17. El Acuartelamiento tipo “A” se producirá para todo el personal involucrado directamente en la operación, a partir del inicio del despliegue de las unidades hacia los centros de votación hasta nueva orden…”. (Subrayado y negrillas…”. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que en el mismo se encuentras contenidas los fundamentos Legales, las normas procedimentales, la organización de las unidades, y las funciones encomendadas a todos los Miembros de la Fuerza Armada Nacional, que participarían en la Operación. Corre a los folios del 95 al 110.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en los delitos cuya autoría se le atribuye.

Nos reservamos el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.



ARTÍCULO 308 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, le solicito al Tribunal Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:
1. Admita la presente Acusación en contra del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 23 de Mayo de 1975, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, perteneciente al componente Ejército Nacional Bolivariano, residenciado en el sector de Saralinda, Parte Baja, casa Nro. 18, Municipio Rafael Rangel, Betijoque, Estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, como Autor en la comisión de los Delitos Militares de Abandono de Funciones previsto y sancionado en el en el artículo 534, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el articulo 520 encabezamiento, Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.
3. Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, como Autor en la comisión de los Delitos Militares de Abandono de Funciones previsto y sancionado en el en el artículo 534, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el articulo 520 encabezamiento, Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es Justicia Militar en la Guarnición de Mérida, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece.

En cuanto al escrito de acusación presentado por la comisión del delito militar de Insubordinación la Fiscal Militar lo hizo en los siguientes términos:

“…Quienes proceden CAPTÁN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 71.531, y TENIENTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.925.581, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 135853, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida respectivamente, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento acudimos para exponer:
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 6 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 15 del artículo 37 Ejusdem, artículo 11, 24, 111 Numeral 4to y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar presento Acusación en contra del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 23 de Mayo de 1975, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, perteneciente al componente Ejército Nacional Bolivariano, residenciado en el sector de Saralinda, Parte Baja, casa Nro. 18, Municipio Rafael Rangel, Betijoque, Estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, como Autor en la comisión del Delito Militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Investigación iniciada en fecha 24 de Septiembre del 2012, en virtud de la Orden de Apertura Investigación Penal Militar Nº 2250 de fecha 20 de Septiembre de 2012, emanada del ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en contra de el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y la Propiedad (Lesiones personales entre Militares); en consecuencia se efectuó las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. FM34 046 - 2.012, en los siguientes términos:
ARTICULO 308 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR.
IMPUTADO: 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 23 de Mayo de 1975, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, perteneciente al componente Ejército Nacional Bolivariano, residenciado en el sector de Saralinda, Parte Baja, casa Nro. 18, Municipio Rafael Rangel, Betijoque, Estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo.

DEFENSOR TÉCNICO: ABOGADO. SM/1RA JOSÉ ARCENIO PEÑA ALIZO, titular de la cedula de identidad Nro 10.714.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.134, Defensor Público Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida.

VICTIMA: CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.357, Plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe “Justo Briceño”.

ARTICULO 308 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA,
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO

Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa: En fecha 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs, el CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.357, se encontraba en la Tasca del Casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, en compañía de varios profesionales de la unidad, compartiendo un momento de recreación, el mismo tenía en su poder, un bolso de tipo Koala de color negro, y dentro del mismo se encontraba su cartera con sus documentos personales, incluyendo la cédula de identidad y la tarjeta de identificación Militar y la cantidad de seis mil Bolívares (Bs. 6.000), el cual dejo sobre la barra, pasado un tiempo se dirigió hacia la barra con la finalidad de buscar el Koala, percatándose que el mismo no se encontraba en el lugar donde lo había dejado, procediendo a preguntarle a los Tropa Alistada SOLDADO JESÚS BENITO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.233 y SOLDADO VALDEMAR ESTEBIN FROILAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.597, quienes eran los encargados de atender la tasca, si lo habían visto, quienes le manifestaron que el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, lo había agarrado, motivo por el cual la víctima se dirigió hasta donde se encontraba el imputado, solicitándole en reiteradas oportunidades de manera pacífica y educada, asumiendo su posición de superior, que le entregara el Koala, recibiendo por parte del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, agresiones verbales tales como “marico” “guevón” “pajudo”, entre otras; y agresiones físicas, específicamente le propino un golpe con la mano, en el maxilar izquierdo de la cara del CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO.

ARTICULO 308 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.
No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, identificado ut supra, se encuentra subsumida en el Delito Militar de Insubordinación previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que el oficial Subalterno dejo de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, al faltarle el respeto el día 27 de Junio del 2012 al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.357, al causarle un golpe con la mano, en el maxilar izquierdo en la cara de la víctima, aunado a las ofensas verbales manifestadas por el imputado en contra de la víctima, sin tomar en consideración el Grado que ostentaba el mismo .
Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos, es responsable de la comisión del Delito Militar de Insubordinación previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:

1. Orden de Apertura Investigación Penal Militar Nº 2250, de fecha 20 de Septiembre de 2012, emanada del ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNÍA, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 B.I.M “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, en contra del 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.040.757, quien es plaza 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Propiedad (Lesiones Personales entre Militares).
2. Informe de Investigación N° 222-003-06-2012 de fecha 27 de Junio de 2.012, suscrito por el ciudadano SM/1RA. YOEL RAFAEL DE SIMONE BAUTE, Oficial de Inteligencia del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luís María Rivas Dávila” y Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, en el que entre otras cosas señala: “A. INFORMACIÓN INICIAL: El día 27JUN12, se recibió la orden 1er. CMDTE DEL 222 BIRD. Y ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGAL TRUJILLO. CNEL. JESUS GREGOIRO ROSO ROMERO C.I V-9.464.850, para dar inicio a una investigación en relación al hecho ocurrido en el en la Tasca del comedor de oficiales de esta unidad. B. AVERIGUACIONES EFECTUADAS: 1.- El día 27JUN12, cumpliendo instrucciones de 1er. Comandante del 222 BIRD. Se iniciaron las primeras averiguaciones pertinentes a la obtención de información veraz y oportuna en relación al hecho donde presuntamente fue sustraído un bolso tipo koala contentivo de (6.500) bolívares llaves de un apartamento y una cartera con toda la documentación del Cap. José Sotero Andrade albarran civ 14.599.357….”. “…071000JUL12, fue entrevistado informalmente el S/1RO. JESÚS BENITO AZUAJE CIV- 17.437.377, quien aporto durante dicha entrevista información que involucra directamente al CAP. YONAN RAMIREZ SALAS. 4. El 0908JUL12, se le tomo entrevista testimonial al S/1RO. JESUS BENITO AZUAJE CIV- 17.437.377, quien manifestó tener conocimiento del referido caso. C. DEDUCCIONES CRIMINALISTICAS. De las averiguaciones efectuadas que conforman el presente expediente se deduce siguiente: - Que presuntamente, el Cap. José Sotero Andrade Albarrán CIV-14.599.357, quien es el encargado de administrar la Tasca del Casino de oficiales, se encontraba en el interior de la misma, con varios profesionales, compartiendo en un momento de recreación. – Que presuntamente, el Capitán Cap. José Sotero Andrade Albarrán CIV- 14.599.357, tenía en su poder, de su propiedad un bolso tipo koala color negro el cual contenía en su interior su cartera con los documentos personales incluyendo cedula y carnet de identificación militar, las llaves de su apartamento y (6.500) bolívares. – Que presuntamente el Cap. José Sotero Andrade Albarran CIV- 14.599.357, coloco dicho bolso en la barra encargándoselo a los alistados que atienden la Tasca para su resguardo y los mismos descuidaron dicho objeto no percatándose de su desaparición. – Que presuntamente, momentos después, varios profesionales así como también los dos (02) alistados que fungen como cantineros, observaron al 1Tte. Ramón Iranio Araujo Vergara CIV- 12.040.767, salir del interior de la tasca, en dirección a la habitación, con el referido bolso tipo koala, colgado en su cuerpo en estado de ebriedad. – Que presuntamente el Cap. José Sotero Andrade Albarran CIV- 14.599.357 le exijo al 1Tte. Ramón Iranio Araujo Vergara CIV- 12.040.757, que le devolviera el Bolso en forma educada y en actitud calmada asumiendo su posición de superior, mientras que el 1Tte. Ramón Iranio Araujo Vergara CIV- 12.040.757, le respondió con un golpe en la región cara, maxilar izquierdo, mostrando una actitud demasiado alterada y muy descortés, desconociendo la posición y el grado del afectado….”.
3. Acta de entrevista rendida en fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, ante la Inspectoría General del Ejército Bolivariano División de Inspecciones, por el ciudadano CAPITÁN TÉCNICO JOSÉ SOTERO ANDRADE ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.599.357, de 34 años de edad, de estado civil Casado, Residenciado en Avenida Las Américas Residencias El Araguaney, Torre “C” Piso 5 APTO 5-19, Mérida Estado Mérida, en el que entre otras cosas señala: “El día Miércoles 27 del mes de Junio Yo mande a sacar dinero del Banco Industrial de Venezuela aproximadamente como a las 14:30, encontrándome en la habitación con el 1TTE.TEC ARAUJO VERGARA, éste me cancelo la cantidad de 300, Bs. F, que minutos más tarde me los estaba pidiendo nuevamente. Posteriormente al final de la tarde a eso de las 17:30 horas aproximadamente Yo entre al casino de oficiales donde se encontraban cierta cantidad de profesionales de la Unidad lo cual compartí con ellos, en varias oportunidades el 1TTE. ARAUJO a manera de juego me jalaba el cierre del Koala el cual tenía cruzado en el cuerpo y tenía en su interior mi cartera con toda la documentación personal incluyendo la Tarjeta de identificación Militar y 6.000, Bs F, las llaves de las residencias y de mi habitación. Horas más tardes el 1TTE. ARAUJO me estaba pidiendo dinero para ir a un hotel y yo le respondí que ese dinero era para pagar los gastos del apartamento, condominio, la escuela de los niños y para solventar algunos gastos más que me faltaban Yo le dije que no podía. Posteriormente a eso de las 22:00, entró el Captan EDGAR CARRILLO CAMACHO, para informarme que de parte de mi Comandante que a las 22:30, mandara a cerrar el casino, me dirigí al baño y al regresar le pregunte al cantinero que donde estaba mi bolso el cual yo lo había colocado en la barra de la tasca, preguntándoles que donde estaba mi bolso a los alistados quienes se desempeñaban como cantinero, respondiéndome ellos que lo había agarrado el 1TTE. ARAUJO VERGARA, mire a mi alrededor y no se encontraba el 1TTE ARAUJO, le dije que subiera a mi habitación y tocara la puerta haber si se encontraba el 1TTE. ARAUJO, al regreso me informo que no se encontraba en la habitación el 1TTE. ARAUJO, no conforme con eso yo me decidí a subir para verificar dicha situación confirmando que todo estaba cerrado, pasé por la habitación del Capitán DIAZ PÉREZ y le pregunte sobre el bolso respondiéndome éste que se lo había visto al 1TTE. ARAUJO, volví a bajar al casino y en ese momento ya se encontraba el 1TTE. ARAUJO, me dirigí hacia donde él se encontraba y le pedí en varias oportunidades que me entregara el bolso porque los soldados me habían dicho que él lo había tomado, el soldado le dijo al 1TTE. ARAUJO en su cara que él si había agarrado el bolso y nuevamente le dije que me entregar el bolso respondiéndome el 1TTE ARAUJO que si yo le estaba diciendo ladron y sin mediar palabras me propino un golpe a nivel del rostro específicamente en el maxilar izquierdo y luego ofendiéndome verbalmente de manera grosera poniéndose como un energúmeno, en ese momento entro de nuevo el Capitán CARRILLO quien para el momento de los hechos desempeñaba el servicio de Oficial de Día el cual en ese momento logro contener la situación que se estaba presentando con el 1TTE. ARAUJO minutos más tarde el mencionado profesional abandonó las instalaciones del casino siendo observado por el Capitán CARRILLO el cual me informó que se dirigió al estacionamiento hacia el vehículo del S/1RO AZUAJE presentándose en la prevención y saliendo de la Unidad…”. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos relacionados con la pérdida de su bolso tipo Koala? A lo que respondió: “El día 27 de Junio del 2012, en el casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería “CNEL. LUIS MARIA RIVAS DAVILA”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos de valor tenia dentro del Koala? A lo que respondió: “Las llaves del apartamento y de la oficina, 5.600 Bs.F, la cartera con toda la documentación personal entre los que se encuentra la tarjeta de Identificación Militar”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que profesionales se encontraban en el interior del casino al momento que extravió su bolso tipo Koala? A lo que respondió: “Estaban el Capitán RAMIREZ SALAS, 1TTE DOMINGUEZ ROMERO, 1TTE. ARAUJO VERGARA, la Sargento Segundo SEGOVIA PINEDA YEISBEL, la Sargento Segundo SOLER CABRERA YADIRA, la Sargento Segundo GONZALEZ YUSKATERINE, Sargento Primero SANTANA PÉREZ OMAR y los alistados VALDEMAR FROILAN y CARDOZO JESÚS” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del casino dejo su bolso tipo Koala? A lo que respondió: “Lo deje en la parte central de la barra”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban cerca del lugar donde dejo su bolso? A lo que respondió: “La gran mayoría de los profesionales”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de algún profesional que haya podido tener responsabilidad directa con la sustracción de su bolso? A lo que respondió: “EL 1TTE. ARAUJO VERGARA y el Capitán RAMIREZ SALAS” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento relacionado con la participación del 1TTE. ARAUJO en la sustracción de su bolso tipo Koala? A lo que respondió: “Porque le pregunte al alistado CARDOZO que quien había tomado mi bolso y éste me respondió que se lo habían visto guindado al 1TTE. ARAUJO VERGARA”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue agredido por el 1TTE. ARAUJO el día que extravió su bolso? A lo que respondió: “Si, fui agredido física y verbalmente”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de las razones por las cuales lo agredió el 1TTE. ARAUJO VERGARA? A lo que respondió: “Porque le pedía que me devolviera el bolso el cual se me había extraviado dentro del casino de oficiales de la Unidad y el Capitán DIAZ PEREZ y los dos (02) alistados que se encontraban en el interior del casino me dijeron que el 1TTE. ARAUJO VERGARA, lo había tomado” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento agredió verbalmente al 1TTE. ARAUJO VERGARA ofendiéndolo y tildándolo de ladrón? A lo que respondió: “No, en ningún momento le dije ladrón simplemente lo que le pedía era que me devolviera el bolso porque me dijeron que él lo tenía”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le informo que el 1TTE. ARAUJO VERGARA tenia guindado sobre su cuerpo sin su autorización el bolso tipo Koala el cual se encontraba en el casino de Oficiales? A lo que respondió: “El Capitán DIAZ PÉREZ, los dos alistados que se encontraban en el casino de oficiales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante su permanencia en esta Unidad Táctica ha confrontado algún problema con el Capitán RAMIREZ SALAS? A lo que respondió: “Aproximadamente dos (02) meses por instrucciones del primer comandante de la unidad le pase revista al parque de la compañía del Capitán RAMIREZ SALAS, observándose durante la que algunos fusiles y escopetas se encontraban oxidados así como también se encontraban dentro del parque material no correspondiente al mismo como potes de pintura, equipo de campañas, un (01) filamento de la lámpara de la luz interna quemada etc”.
4. Acta de entrevista rendida en fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, ante la Inspectoría General del Ejército Bolivariano División de Inspecciones, por el ciudadano CAPITÁN YONAN ARGENIS RAMÍREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.434, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, Residenciado en el 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luís María Rivas Dávila”, ubicado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en el que entre otras cosas señala: “…El día miércoles 27 del mes de Junio, a las 19:40 horas aproximadamente Yo, entre al casino de oficiales en donde se encontraban un grupo de profesionales de la Unidad reunidos tomando cervezas y bailando procedí a ubicarme en la barra del casino y entable conversación con el Sargento MEJÍAS, con el 1TTE. DOMINGUEZ y con la Sargento GONZALEZ YUSKATERINE y el resto de los profesionales transcurrió cierto tiempo el Capitán ANDRADE bailo con la Sargento GONZÁLEZ y la Sargento SOLER, al rato el Capitán ANDRADE finaliza de bailar y pregunto en voz alta diciendo textualmente “QUE QUIEN HABIA ISTO UN KOALA NEGRO”, el Sargento ROMERO le responde que lo había visto encima de la barra acompañado de dos (02) celulares, Yo también le dije que lo había visto al lado de dos (02) celulares hacía bastante rato, el Capitán ANDRADE ALBARRÁN le pregunta a los dos (02) individuos de Tropas cantineros que donde estaba el koala que le había dejado para que lo cuidaran, respondiendo estos que el bolso lo había tomado el 1TTE. TEC. ARAUJO VERGARA, el 1TTE. DOMINGUEZ le dice al Capitán ANDRADE ALBARRÁN compadre yo no estoy tomado pero yo le vi al 1TTE. ARAUJO VERGARA como una especie de cinta negra cruzada por el cuerpo, el Capitán ANDRADE ALBARRÁN le dice al 1TTE. ARAJO VERGARA compadre deja el juego devuélveme el koala que los soldados vieron cuando tú lo tomaste, el 1TTE. ARAUJO VERGARA, le dice al Capitán ANDRADE que él no había agarrado nada, Yo al ver la insistencia del Capitán ANDRADE por el koala le pregunté que tenía dentro del koala, él me respondió que aproximadamente 7.000, Bs.F y la cartera inmediatamente Yo lamo al 1TTE. ARAUJO que se encontraba sentado en la mesa de dómino con la Sargento GONZALEZ, lo llamo para que se venga hacia la barra donde me encontraba con el Capitán ANDRADE, y le pregunté que si él tenía por juego el mencionado koala, respondiéndome que no, que él no era ningún ladrón, el 1TTE. Se acerca al Capitán ANDRADE, y le pregunté que si él tenía por juego el mencionado koala, respondiéndome que no, que él no era ningún ladrón, el 1TTE. Se acerca al Capitán ANDRADE y en un tono de voz muy alto y alterado que él no era ningún ladrón, el Capitán ANDRADE evita la discusión y le dice Compadre supuestamente te vio el soldado, el 1TTE. Se puso muy alterado y fue allí cuando me metí en el medio de los dos y le dije que se calmara, la Sargento Segundo SOLER y la Sargento GONZALEZ y se lo llevan al otro extremo de la barra, el Capitán se dirige hacia donde este el 1TTE. Quedando de espaldas a ellos, pasaron aproximadamente dos (02) minutos me llega el Capitán ANDREADE y me dice que el 1TTE. ARAUJO le había propinado un golpe a nivel del rostro, el 1TTE. ARAUJO se vino al sitio donde yo me encontraba y lo mande a salir al comedor de oficiales que se encuentra al frente, de repente entro al casino el Capitán CARRILLO CAMACHO EDGAR, a verificar la novedad sin dejar salir a nadie del comedor ni del casino y comenzamos a revisar todo el lugar donde ocurrieron los hechos para iniciar la búsqueda del mencionado koala la cual fue infructuosa el Capitán CARRILLO le dice al 1TTE. ARAUJO que se fuera para su habitación y el mismo salió de la Unidad en el vehículo del Sargento primero AZUAJE, sin presentársele al oficial de día procedió a iniciar los primeras investigaciones relacionadas con el hecho donde les pregunta a los dos (02) Tropas Alistadas que si habían visto el 1TTE. ARAUJO VERGARA tomar el mencionado koala, respondiendo estos que si y que había salido de las instalaciones del casino con el bolso…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos relacionados con la pérdida del bolso tipo koala propiedad del Capitán ANDRADE ALBARRÁN? A lo que respondió: “Casino de oficiales el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:10 horas”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tenía conocimientos del contenido que se encontraba dentro del koala perteneciente al Capitán ANDRADE ALBARRÁN? A lo que respondió: “Me enteré que contenía aproximadamente 7.000, Bs.F, su carteras después que el me informó”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que profesionales se encontraban en el interior del casino al momento que se extravió el bolso tipo koala perteneciente al Capitán ANDRADE ALBARRÁN? A lo que respondió: “Estaban el Capitán ANDRADES ALBARRÁN, Capitán DIAZ HUMBERTO, 1TTE. DOMINGUEZ ROMERO, 1TTE. ARAUJO VERGARA, la Sargento Mayor de Primera LUIS ÁNGEL MEJÍAS, Sargento Segundo SEGOVIA PINEDA YEISBEL, la Sargento Segundo SOLER CABRERA YADIRA, la Sargento Segundo GONZALEZ YUSKATERINE, Sargento primero SANTANA PÉREZ OMAR y los alistados VALDEMAR FROILAN y CARDOZO JESÚS” CUART PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del casino vio por última vez el bolso del Capitán ANDRADE? A lo que respondió: “Encima de la barra del casino”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha tenido algún problema personal con el Capitán ANDRADE ALBARRÁN? A lo que respondió: “Verbalmente si pero físicamente no”…”.
5. Acta de entrevista rendida en fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, ante la Inspectoría General del Ejército Bolivariano División de Inspecciones, por el ciudadano RAMÓN IRENIO ARAUJO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.040.757, de 37 años de edad, de estado civil Casado, Residenciado en la Urbanización Los Pica Piedra Saralinda Parte Baja, Municipio Rafael Rangel, Casa N° 18, Betijoque, Estado Trujillo, en el que entre otras cosas señala:…”El día 28 del mes de Junio aproximadamente como a las 17:30, me dirigí con dos (02) Tropas Profesionales hacia el casino de Oficiales, después llegó el Capitán ANDRADE con un (01) civil, como a eso de las 20:00, se encontraban cinco (05) soldadas en el casino bailando con el personal profesional, posteriormente llegaron nueve (09) Tropas Profesionales y cinco (05) Oficiales Subalterno. Posteriormente como a las 22:00, el Capitán ANDRADE se ausentó del casino como una (01) hora aproximadamente, luego entró y me preguntó por un (01) koala, Yo le dije que le fuera a preguntar al Capitán DIAZ, su compañero, luego bajo y me empezó a ofender en reiteradas oportunidades diciéndome ladrón, le dije que por favor no me estuviera diciendo ladrón y en una de esas me hizo alterar y le propine un golpe a nivel del rostro. Luego subí a mi habitación busqué mi uniforme verde oliva y los zapatos patentes y me dirigí hacia donde estaba el vehículo que tenía prestado lo prendí me estacione en la prevención y hablé con el S/1RO. CHOURIO, le dije la situación que había pasado en el casino y le dije que revisar el vehículo para luego dirigirme para mi vivienda…”. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos relacionados con la pérdida del bolso tipo koala perteneciente al Capitán ANDRADE? A lo que respondió: “En el casino de Oficiales el día 28 de junio en la noche aproximadamente a las 21:15 horas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento relacionado con algún incidente que haya podido tener el Capitán ANDRADE con otro profesional de la Unidad? A lo que respondió: “Si, en una oportunidad el Capitán ANDRADE cumpliendo, instrucciones del Primer Comandante le pasó revista al parque de la 3ra. Compañía de fusilero del Capitán RAMÍREZ en donde detectó varios fusiles en pésimo estado de presentación y material ajeno al parque”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento durante la reunión que se estaba efectuando en el casino de oficiales tomó a manera de juego el bolso tipo koala perteneciente al Capitán ANDRADE? A lo que respondió: “En ningún momento porque estábamos muy distantes cada uno”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud tomó ante los señalamientos que le hacía el Capitán ANDRADE relacionado con la pérdida del bolso tipo koala? A lo que respondió: “Me enteré y actué de una forma agresiva propinándole un golpe en el rostro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista? A lo que respondió: “Si dicho profesional tenía presuntamente dicha cantidad de dinero, teniendo los años de servicio que tiene y su documentación personal por qué supuestamente dejó el bolso abandonado en dicho recinto? Este profesional compartió habitación con mi persona durante siete (07) meses aproximadamente donde dejaba grandes cantidades de dinero dentro de su escaparate y nunca durante ese tiempo ni a él ni a mí se nos extravió nada…”.
6. Acta de entrevista rendida en fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, ante la Inspectoría General del Ejército Bolivariano División de Inspecciones, por el ciudadano SARGENTO PRIMERO JESÚS BENITO AZUAJE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.437.736, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, Residenciado en el Barrio El Zamurito, Municipio Rafael Rangel, Casa S/N frente de Mercal, Valera Estado Trujillo, en el que entre otras cosas señala: “El día viernes 06 del mes de Junio aproximadamente como a las 8:00, de la noche cuando me disponía a dirigirme a mi casa ubicada en la población de Betijoque, estado Trujillo, en compañía del Primer Teniente ARAUJO VERGARA, me conseguí en la prevención del Batallón al Sargento Mayor de Segunda CASTELLANO, quien me pidió que lo llevara hacia Valera, durante el trayecto el Primer Teniente ARAUJO y el Sargento CASTELLANO sostenían una conversación en relacionada con la pérdida del bolso tipo koala perteneciente al Capitán Técnico ANDRADE, en donde mi Teniente ARAUJO le manifestaba a mi Sargento CASTELLANO que se sentía mal por haberle propinado un golpe al Capitán ANDRADE y que él no tenía ese bolso, que quien lo tenía era el Capitán RAMIREZ, y que mi Teniente le había dicho al Capitán RAMÍREZ que le entregara por lo menos la documentación personal, entonces mi Capitán RAMÍREZ le respondió a mi Teniente ARAUJO que no le iba a entregar nada a ese mamaguevo porque supuestamente mi Capitán ANDRADE le debía una a mi Capitán RAMIREZ…” “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos relacionados con la pérdida del bolso tipo koala perteneciente al Capitán ANDRADE? A lo que respondió: “Si, Yo escuche que se le había perdido un bolso al Capitán ANDRADE”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se encontraba presente al momento que el 1TTE. ARAUJO conversaba con el Sargento CASTELLANO todo lo relacionado con la pérdida del bolso tipo koala perteneciente al Capitán ANDRADE ALBARRAN? A lo que respondió: “Si, me encontraba presente” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en que sitio se encontraban cuando el Sargento CASTELLANO y el 1TTE. ARAUJO hablaban lo relacionado con la pérdida del bolso perteneciente al Capitán ANDRADE? A lo que respondió: “Nos encontrábamos en mi vehículo cuando nos dirigíamos hacia la población de Valera, estado Trujillo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si escucho al 1TTE. ARAUJO hacer mención de algún profesional que haya podido tener responsabilidad directa en la pérdida del bolso tipo koala perteneciente al Capitán ANDRADE cuando aquel conversaba con el Sargento CASTELLANO? A lo que respondió: “Yo, escuche cuando el 1TTE. ARAUJO le dijo al Sargento CASTELLANO que el bolso tipo Koala lo había tomado el Capitán RAMIREZ…”.
7. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha Siete (07) de Noviembre de 2012, por el ciudadano SOLDADO JESÚS BENITO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.233, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “… Aproximadamente entre las 10:30 y las 11:00 horas de la noche, mi Capitán Andrade Albarrán José Sotero, puso su bolso en el mostrador de la Tasca y fue al baño y cuando regresó el bolso ya no estaba en el mostrador donde lo había dejado, mi Capitán Andrade Albarrán me preguntó por el bolso y yo le dije que mi Teniente Araujo Vergara lo tenía, porque yo vi cuando él lo tomó de una de las sillas de la mesa donde él estaba y salió de la tasca con el bolso (pero quiero aclarar que no vi quien lo agarró del mostrador)….” “… Mi Capitán Andrade Albarrán estaba hablando con mi Teniente Araujo y le dijo que le entregara el bolso y mi Teniente Araujo le respondió que él no era ningún ladrón y mi Capitán Andrade nuevamente le volvió a decir que le entregara el bolso que los Soldados Froilan Betancourt y mi persona lo habíamos visto salir con el bolso y mi Teniente Araujo me dijo en ese momento que si yo estaba loco, y mi Capitán Andrade otra vez le volvió a decir que le entregara el bolso ahí fue cuando mi Teniente Araujo le dio un puñetazo en la quijada a mi Capitán Andrade y mi Capitán Andrade le preguntó a mi Teniente Araujo “por qué me golpeas”, mi Teniente no dijo nada y salió de la Tasca y se fue de la Unidad…” “… Seguidamente la ciudadana Fiscal Militar XXXIV de Mérida interrogó al declarante de la siguiente manera:…” “… SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE MANIFESTÓ EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, AL REGRESAR DEL BAÑO Y NO ENCONTRAR SU BOLSO? CONTESTO: “Mi Capitán Andrade me preguntó por su bolso, y yo le dije que se lo había visto a mi Teniente Araujo y que él había salido con su bolso, mi Capitán Andrade me ordenó que lo fuera a buscar y yo salí y subí a buscarlo en su habitación, pero no lo encontré, entonces me regresé y al llegar a la Tasca ya estaba de nuevo mi Teniente Araujo hablando con mi Capitán Andrade, pero ya no tenía el bolso, mi Capitán Andrade le dijo a mi Teniente Araujo delante de mí que le entregara el bolso porque yo lo había visto salir con el bolso y mi Teniente Araujo dijo que si yo estaba loco, que él no tenía ningún bolso”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUDO OBSERVAR CUANDO EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTÓ: “Si, yo estaba en ese momento y lo vi”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR CON QUÉ Y EN QUE PARTE DEL CUERPO EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO? CONTESTÓ: “Con el puño le dio en la quijada”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO GOLPEÓ EN LA QUIJADA AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTÓ: “Porque mi Capitán Andrade le pidió que le entregara el bolso”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR EN CUANTAS OPORTUNIDADES EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO? CONTESTÓ: “Una sola vez”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES EN EL MOMENTO EN QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS EN LA TASCA DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Mi curso Valdemar Froilan Betancourt, mi Teniente Domínguez y mi persona, no recuerdo quien mas pudo ver porque en ese momento mi curso y yo tratamos fue de calmar la situación”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, REALIZÓ ALGUNOS GESTOS O MENCIONÓ ALGUNAS PALABRAS QUE OFENDIERAN AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO, EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS EN LA TASCA DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Si mi Teniente Araujo le dijo malas palabras a mi Capitán Andrade y después se fue”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR ESPECÍFICAMENTE CUALES FUERON ESAS MALAS PALABRAS QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN ERENIO LE MANIFESTÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO, EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS EN LA TASCA DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Mi Teniente Araujo le dijo a mi Capitán Andrade “No sea usted tan marico, no me va a estar diciendo ladrón a mi nojoda”…” “…DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE ACCIONES TOMÓ EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, LUEGO DE QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN LO GOLPEARA CON EL PUÑO EN LA QUIJADA? CONTESTÓ: “Mi Capitán no hizo nada, solo le preguntó a mi Teniente Araujo que por qué lo había golpeado”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
8. Declaración rendida ante esta Fiscalía Militar en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2012, por el ciudadano 1TTE DOMÍNGUEZ ROMERO EDWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.707.305, plaza del 352 Batallón de Policía Militar “Capitán Abdón Calderón”, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital, en la que entre otras cosas señala: “…El día 27 de junio de este año, aproximadamente entre las 10:00 y las 11:00 horas de la noche, me encontraba yo en el Casino de Oficiales del Batallón de Infantería “Rivas Dávila”, me estaba tomando una cerveza cuando de momento presencié una discusión entre el Capitán Andrade Albarrán y el Teniente Araujo Vergara y escuché cuando el Capitán Andrade le pedía al Teniente Araujo, qué si tenía el bolso se lo devolviera, a lo cual el Teniente Araujo respondía que él en ningún momento había agarrado el bolso y a su vez que tampoco era un ladrón, esto continuó sucediendo hasta el punto en que se alteró el Teniente Araujo y comenzó a gritar y a llorar y en ese momento le dio un golpe al Capitán Andrade. Después del golpe los Sargentos que estaban ahí los separaron y se llevaron al Teniente Araujo a la parte posterior del Casino, el Capitán Andrade se quedó tranquilo, se acercó hacia donde yo estaba en compañía del Capitán Ramírez Salas y dijo “que bolas como me va a pasar esto a mí, aparte de que me roban el bolso con la plata, me dan un coñazo”. “…SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUDO OBSERVAR EL MOMENTO CUANDO EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “De verlo justo en ese momento no, pero como estábamos a escasos dos o tres metros de distancia, inmediatamente volteé al escuchar el escándalo la algarabía y pude observar que el Capitán Andrade se llevó la mano a su mejilla con síntomas de haber sido golpeado, también vi que los Sargentos que estaban ahí los separaron y le dijeron al Teniente Araujo que se quedara tranquilo que porque le pega”. …” “…DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, REALIZÓ ALGUNOS GESTOS O MENCIONÓ ALGUNAS PALABRAS QUE OFENDIERAN AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO, EN SU CONDICIÓN DE SUPERIOR, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Sí, el Teniente Araujo se alteró y comenzó a faltarle el respeto al Capitán Andrade Albarrán y comenzó a decir en voz alta palabras groseras a la persona del Capitán Andrade”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR ESPECÍFICAMENTE CUALES FUERON ESAS PALABRAS GROSERAS QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN ERENIO LE MANIFESTÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Le dijo entre otras coño e su madre, marico, y en un tono desafiante y moviendo sus brazos también de forma desafiante se dirigía al Capitán Andrade diciéndole que él no era ningún ladrón, aun cuando el Capitán Andrade no le hizo tal afirmación, sólo le pedía que si tenía el bolso se lo devolviera. Además de haber sido separado y sacado del Casino el Teniente Araujo tuvo la intensión de ingresar al lugar donde se encontraba el Capitán Andrade con la finalidad de continuar la discusión y la pelea”…” “… DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE ACCIONES TOMÓ EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, LUEGO DE QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN LO GOLPEARA? CONTESTÓ: “Nada se quedó tranquilo, él solo se estaba tocando en la cara donde lo había golpeado el Teniente Araujo y sólo dijo a todos los que estábamos presentes “ustedes vieron esa verga”, la preocupación del Capitán era su bolso”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
9. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2012, por la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YEISBELY CAROLINA SEGOVIA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.705.770, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicado en Trujillo estado Trujillo, en la que entre otras cosas señala:”…“El día 27 de junio de 2012, como a las 09:30, a 09:45 horas de la noche, yo llegué en compañía de mi compañera Sargento Segundo Genes Herrera a la Tasca del comedor de Oficiales del Batallón “Rivas Dávila”…” “… luego de tener ahí un rato tomando, yo le comenté a mi compañera Genes que iba un momento para el baño, mi compañera si se quedó ahí en la tasca y luego de que yo salí del baño oigo una bulla, me acerqué a la Tasca y mi Teniente Araujo estaba alterado, porque él me comentó de que mi Capitán Andrade lo había tratado de ladrón, y yo le preguntó que por qué y él me contesta de que mi Capitán Andrade le dice de que él le había robado un bolso, yo le comenté a mi Teniente Araujo de que hablara con mi Capitán Andrade, para ver en que parte en si había colocado el bolso o podía ser de que no se haya acordado. Después llegó mi Capitán Carrillo y nos sacó de la Tasca porque él ese día se encontraba de Oficial de Día de la Unidad, eso fue todo lo que pude ver”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Militar XXXIV de Mérida interrogó al declarante de la siguiente manera…” “…SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUDO PRESENCIAR SI EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, LE MANIFESTÓ AL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO SER UN LADRÓN, MINUTOS ANTES DE QUE ÉSTE SE ALTARARA, LA NOCHE DEL 27 DE JUNIO DE 2012? CONTESTO: “No, yo no hoy ni vi que mi Capitán le dijera nada a mi Teniente Araujo”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “En el momento en que yo salí del baño ya mi Teniente Araujo estaba alterado, pero yo en ningún momento vi que mi Teniente Araujo haya golpeado a mi Capitán Andrade, eso me lo dijeron cuando yo salí del baño”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUIÉN LE MANIFESTÓ QUE LE TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN ERENIO GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN LA TASCA DEL COMEDOR DE OFICIALES DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “Al yo salir del baño ya estaba el alboroto y como dije mi Teniente Araujo ya estaba alterado, y al rato oí decir a la Sargento González y a la Sargento Soler de que mi Teniente Araujo había golpeado a mi Capitán Andrade…” “…DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE ACCIONES TOMÓ EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, LUEGO DE LA DISCUSIÓN SOSTENIDA CON EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN? CONTESTÓ: “Mi Capitán no dijo nada, se quedó ahí tranquilo con los que estaba ahí…” (Subrayado y negrillas Nuestras).
10. Declaración rendida ante esta Representación Fiscal en fechaDoce (12) de Noviembre de 2012, por la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SOLER CABRERA YADIRA INES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.152.726, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…El día 27 de junio de este año, en horas de la noche yo estaba en la parte de afuera del casino arreglando ese sitio ya que al día siguiente se iba a realizar el evento de los ascensos…” “… Nosotras estábamos en una de las mesas del casino sentadas hablando y en estando ahí se sentó mi Teniente Araujo Vergara hablar con nosotras, luego mi Teniente Araujo se fue y al rato volvió y comenzó a preguntarnos que si no habíamos visto un koala negro y nosotras le dijimos que no, que no lo habíamos visto. En ese momento todos comenzamos a preguntarnos por ese koala y a buscarlo. Después mi Capitán Andrade Albarrán le preguntó a mi Teniente Araujo que si él lo tenía, que si se lo había guardado y mi Teniente Araujo le dijo que no, que no lo tenía, entonces los Soldados que estaban de cantineros le dijeron a mi Capitán Andrade Albarrán que mi Teniente Araujo lo tenía que él se lo había llevado, y en ese momento uno de los Soldados le dijo a mi Teniente Araujo “si mi Teniente usted se lo llevó, yo lo vi, que usted salió”, y hasta lo juró por su hija. Mi Capitán Andrade le dijo a mi Teniente Araujo que “te vieron con el koala que saliste, dime si fue que lo guardaste” y mi Teniente Araujo le dijo algunas groserías a mi Capitán Andrade y también le decía de que cómo iba a decir eso, mi Teniente estaba muy sulfurado y lloraba decía que él no era ladrón, mi Teniente Araujo Vergara estaba muy alterado gritando “yo no fui” y mi Capitán Andrade estaba calmado y trataba de calmar a mi Teniente Araujo, pero él más se sulfuraba al punto en que mi Teniente Araujo le dio un golpe en la cara a mi Capitán Andrade, inmediatamente los separamos para evitar daños mayores, mi Capitán en ningún momento respondió, en ningún momento le dio un golpe al Teniente Araujo ni continuó con la pelea, ni nada, él se quedó tranquilo y mi Teniente Araujo seguía alterado hasta que lo mandaron a salir. Luego a los pocos minutos llegó el oficial de día y nos mandó a salir a todos. Yo me fui con mi compañera González a dormir y no supe más…” “…SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUDO OBSERVAR EL MOMENTO CUANDO EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Sí, yo lo observé, me asusté mucho y mi reacción fue meterme para separar a mi Teniente de mi Capitán”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Porque se sentía ofendido ya que mi capitán le preguntó sobre el koala y mi Capitán no lo estaba culpando, sólo le estaba preguntando por el bolso”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR CON QUÉ Y EN QUE PARTE DEL CUERPO EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO? CONTESTÓ: “Con el puño y lo golpeó en la cara”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO EN CUANTAS OPORTUNIDADES EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO? CONTESTÓ: “Una sola vez”…” “… DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, REALIZÓ ALGUNOS GESTOS O MENCIONÓ ALGUNAS PALABRAS QUE OFENDIERAN AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO, EN SU CONDICIÓN DE SUPERIOR, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Si le dijo groserías y movía su mano de forma desafiante cuando estaba gritando al Capitán que él no había sido”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR ESPECÍFICAMENTE CUALES FUERON ESAS GROSERÍAS QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN ERENIO LE MANIFESTÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Fueron varias groserías pero no las recuerdo exactamente,…” “… mi Teniente Araujo le dijo a mi Capitán “no sea usted tan marico, yo no soy ningún ladrón” y se expresaba en llanto y otras palabras que no recuerdo ahorita, recuerdo que decía “yo no soy ningún ladrón” pero con gritos”. …” “…DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE ACCIONES TOMÓ EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, LUEGO DE QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN LO GOLPEARA? CONTESTÓ: “Mi Capitán le dijo que se calmara, que por qué se volvía así lo invitó hablar, todo el tiempo estuvo tranquilo”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE PASÓ DESPUÉS QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO? CONTESTÓ: “Los separamos y el Teniente Araujo siguió discutiendo, el Oficial de Día llegó y nos mandó a salir a todos”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
11. Declaración rendida ante esta Representación Fiscal en fecha Trece (13) de Noviembre de 2012, por el ciudadano el ciudadano CAPITÁN DÍAZ PÉREZ HUMBERTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.541.233, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Coronel “Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…El día 27 de junio de este año, me encontraba en la tasca de la Unidad aproximadamente a las cinco de la tarde; estábamos compartiendo unas cervezas, ahí estaban presente el Capitán Andrade, el Capitán Ramírez Salas, el Teniente Araujo, la Sargento González, la Sargento Ruz, el Teniente Domínguez y los dos Soldados Froilan y Cardozo. Estábamos ahí compartiendo y Andrade empezó a bailar con una Sargento y pasado las dos horas llegó un Soldado al que Andrade le había mandado a sacar dinero, el Soldado llegó le entregó el dinero y Andrade procedió a guardarlo en su koala. Luego pasado el tiempo llegó un momento en que Andrade se quitó el koala y lo puso en la barra y siguió bailando y luego como a las 21:00 horas más o menos, me fui al baño y de regreso vi que venía el Teniente Araujo con el koala de Andrade y yo lo que pensé fue que Andrade se lo había dado a él, ya que ellos son compañeros de habitación y se conocen de bastante tiempo. En ese mismo momento yo me retiré de la tasca hacia mi habitación y pasado más o menos como una hora llegó Andrade a mi habitación y me preguntó por el koala y yo le dije que lo tenía el Teniente Araujo porque yo se lo había visto a él y en ese momento Andrade se retiró y pasado media hora aproximadamente regresó nuevamente a mi habitación diciéndome que el Teniente Araujo lo había golpeado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Militar XXXIV de Mérida interrogó al declarante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LE MANIFESTÓ EL CAPITÁN JOSÉ SOTERO ANDRADE ALBARRAN LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL TENIENTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA LO HABÍA GOLPEADO? CONTESTÓ: “Sí, porque Andrade le pidió el koala y que supuestamente el Teniente Araujo se había sentido ofendido, porque pensaba que Andrade le estaba diciendo que se lo había robado y Andrade me dijo que sólo le había pedido el koala porque yo le había dicho que él lo tenía”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LE MANIFESTÓ EL CAPITÁN JOSÉ SOTERO ANDRADE ALBARRÁN EN QUÉ PARTE DE SU CUERPO FUE GOLPEADO Y CON QUÉ OBJETO? CONTESTÓ: “Sí, el Capitán Andrade me manifestó que había sido golpeado en la cara por un puñetazo que le había dado el Teniente Araujo”….” “… QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL CAPITÁN JOSÉ SOTERO ANDRADE ALBARRÁN, LE LLEGÓ A MANIFESTAR QUE EL TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, LE LLEGÓ A PROFERIR OFENSAS DESDE EL PUNTO DE VISTA VERBAL? CONTESTÓ: “Él sólo me manifestó que el Teniente Araujo lo había golpeado cuando le pidió el koala, pero en ningún momento me manifestó que lo había ofendido”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
12. Declaración rendida ante esta representación Fiscal en fecha Trece (13) de Noviembre de 2012, por la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YUSKATERINE GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.670.330, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Luis María Rivas Dávila”; en la que entre otras cosas señala: “… El día miércoles 27 de junio de este año, a las 22:40 horas, me encontraba en la tasca del Comedor de Oficiales tomando con mi compañera Soler Cabrera Yadira y mi Teniente Araujo que era el que estaba ahí con nosotras, cuando de repente mi Teniente Araujo se me acerca y me comenta que se le había perdido un bolso a mi Capitán en el cual tenía dinero y yo le contesté que no sabía de que bolso hablaba, a los pocos minutos comienzan a discutir mi Capitán Andrade y mi Teniente Araujo porque supuestamente mi Teniente Araujo era el que se lo había agarrado. Luego llega el Oficial de Día, Capitán Edgar Josué Carrillo Camacho y dio la orden de que nos retiráramos del comedor y de ahí yo me fui a dormir. Seguidamente la ciudadana Fiscal Militar procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera…” “… SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE MANIFESTÓ EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO AL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, AL MOMENTO EN QUE SE ENCONTRABAN DISCUTIENDO? CONTESTO: “Mi Capitán le decía a mi Teniente Araujo, que si tenía el bolso, que se lo diera, que le habían dicho que él lo tenía, que evitaran problemas”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUDO OBSERVAR EL MOMENTO CUANDO EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “No, no observé”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Ese día en medio de la discusión que ellos tenían por el bolso perdido comentaron que mi Teniente Araujo lo había golpeado, pero yo no vi que lo haya golpeado”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO CON QUÉ Y EN QUE PARTE DEL CUERPO EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, PRESUNTAMENTE GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO? CONTESTÓ: “Según lo que se comentó mi Teniente Araujo le dio un golpe en la cara con el puño…” “…DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, REALIZÓ ALGUNOS GESTOS O MENCIONÓ ALGUNAS PALABRAS QUE OFENDIERAN AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO, EN SU CONDICIÓN DE SUPERIOR, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Mi Teniente Araujo estaba alterado y discutía con mi Capitán en voz alta (gritaba), y movía sus manos normal como cuando una persona discute”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR SI EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN ERENIO LE MANIFESTÓ ALGUNA PALABRA SOEZ O GROSERA AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Mi Teniente le decía sea serio como me va a decir ladrón, no sea usted tan marico, yo no soy ningún ladrón”…” “… DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE ACCIONES TOMÓ EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, LUEGO DE LA DISCUSIÓN QUE SOSTUVO CON EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN? CONTESTÓ: “Mi Capitán no hacía nada, no hizo nada…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
13. Declaración rendida ante esta Representación Fiscal en fecha Trece (13) de Noviembre de 2012, por el ciudadano SOLDADO VALDEMAR ESTEBIN FROILAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.597, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…El día 27 de junio de este año, yo me encontraba trabajando en la tasca con el curso mío Cardozo…” “... Aproximadamente a las 10 de la noche, mi Capitán Andrade dejó su bolso y sus celulares en la barra y en un descuido por estar atendiendo al personal militar el bolso ya no estaba en la barra y pude ver que estaba en la mesa donde se encontraba mi Teniente Araujo, yo en ese momento agarré los celulares de mi Capitán Andrade y los guardé. Minutos más tarde observó que mi Teniente Andrade se para de la mesa y se tercea el bolso, no dije nada en ese momento porque como ellos dos dormían en la misma habitación y eran muy amigos de confianza dejé que saliera sin decirle nada, por un momento pensé que iba a la habitación a guardarlo, pero me equivoqué porque cuando regresó ya no tenía el bolso, ahí fue cuando mi Capitán Andrade empezó a preguntarme por el bolso y los teléfonos le dije que tenía los teléfonos y que yo había visto cuando mi Teniente Araujo, se había terciao el bolso y había salido de la tasca. En ese momento comenzó mi Capitán Andrade fue hasta donde estaba mi Teniente Araujo y le preguntó por el bolso y le dijo que los Soldados te vieron cuando lo agarraste y mi Teniente Araujo enfureció porque mi Capitán Andrade le estaba diciendo que él había agarrado el bolso y ahí fue cuando mi Teniente Araujo empezó a gritar a mi Capitán y le dijo “no, yo no agarré el bolso”, al rato se llevaron a mi Teniente Araujo para el comedor y vi que mi Capitán Andrade se estaba sobando el cachete y mi Capitán me volvió a preguntar que si había visto cuando mi Teniente agarró el bolso y yo le volví a decir que si que él se levantó de la mesa se terció el bolso y se lo llevó, a mi Teniente Araujo lo calmaron afuera y luego se fue de la Unidad en su carro. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Militar XXXIV de Mérida interrogó al declarante de la siguiente manera: …” “…CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUÉ LE MANIFESTÓ EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS APROXIMADAMENTE ENTRE LAS 10:00 HORAS DE LA NOCHE? CONTESTÓ: “Mi Capitán Andrade ese día me preguntó por el bolso que había dejado en la barra y yo le respondí que yo había visto cuando mi Teniente Araujo se lo había terciao en su cuerpo y había salido”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUDO OBSERVAR QUE EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO SE ENCONTRABA DISCUTIENDO CON EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012 EN LA TASCA DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “Discutiendo no, solamente vi cuando mi Capitán Andrade le dijo a mi Teniente Araujo que le devolviera el bolso, que nosotros los Soldados lo habíamos visto”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUDO OBSERVAR SI EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GRITÓ AL MOMENTO DE CONTESTARLE AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012 EN LA TASCA DE LA UNIDAD? CONTESTO: “Sí mi Teniente le contestó en voz alta como en grito que él no era un ladrón, que él no le había robado el bolso”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUDO OBSERVAR CUANDO EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, PRESUNTAMENTE GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTÓ: “No, porque a mí me tapaba una columna grande que hay dentro de la barra que no pude ver hacía donde ellos estaban”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “Sí por lo que todos dijeron ahí y si pude ver cuando mi Capitán Andrade se estaba sobando la cara en ese momento”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO CON QUÉ Y EN QUE PARTE DEL CUERPO EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, PRESUNTAMENTE GOLPEÓ AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO? CONTESTÓ: “Todos dijeron que le dio un puñetazo en la cara y yo vi que se estaba sobando era la cara”. …” “…DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO, REALIZÓ ALGUNOS GESTOS O MENCIONÓ ALGUNAS PALABRAS QUE OFENDIERAN AL CAPITÁN ANDRADE ALBARRAN JOSÉ SOTERO, EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS EN LA TASCA DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA MOTORIZADA CNEL. “LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”? CONTESTÓ: “En realidad no me acuerdo bien de eso, lo que me acuerdo es que lo gritaba y decía que él no era ningún ladrón”. …” “…DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUE ACCIONES TOMÓ EL CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, LUEGO DE QUE EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN PRESUNTAMENTE LO GOLPEARA CON EL PUÑO EN LA QUIJADA? CONTESTÓ: “Nada mi Capitán lo único que hizo fue agarrase el cachete y apartarse más nada”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
14. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2013, por el ciudadano CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.357, Plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe “Justo Briceño”, en la que entre otras cosas señala: “…Estando en un compartir en el 222 Batallón de Infantería “Coronel Luís María Rivas Dávila”, con varios profesionales, luego de tener un rato en el mismo recinto tenía sobre la barra de la tasca un koala con un dinero, aproximadamente por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6.000,00), mi cartera con mis documentos personales y los dos celulares, tiempo después de estar compartiendo me dirigí hacia la barra a agarrar el koala y no se encontraba le pregunté a los dos soldados de nombre JESUS BENITO CARDOZO y VALDEMAR ESTEBIN FROILAN que estaban allí y me dijeron que lo había agarrado el Primer Teniente RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, luego me dirigí hacia donde se encontraba el Teniente y le dije que por favor me entregara el koala como en tres oportunidades, el Primer Teniente RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA se molestó y me gritó con palabras obscenas diciéndome que él no era ningún ladrón y me dio un golpe en el maxilar izquierdo y yo le respondí que porque hacía eso, el siguió alterado y al momento se retiró del recinto. Eso es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Militar Trigésima Cuarta de Mérida interrogó al declarante de la siguiente manera…” “…TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LAS PERSONAS QUE PRESUNTAMENTE SUSTRAJERON EL KOALA CONTENIDO DE TODA SU DOCUMENTACIÓN PERSONAL EL DÍA 27 DE JUNIO DEL 2012? CONTESTÓ: “El Primer Teniente RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA y el Capitán RAMÍREZ SALAS YONAN ARGENIS, yo presumo que fueron ellos porque el Sargento Primero AZUAJE ORTEGA JESUS me dijo que el estuvo en una conversación con ellos y que supuestamente el koala y mi cartera con los documentos la tenía el Capitán RAMIREZ SALAS YONAN ARGENIS”. CUARTA PREGUNTA : ¿DIGA USTED, SI EN OTRAS OPORTUNIDADES HABÍA TENIDO ALGÚN INCONVENIENTE DENTRO DE LA UNIDAD CON EL CIUDADANO CAPITAN YONAN ARGENIS RAMÍREZ SALAS? CONTESTÓ: “Si en una oportunidad por instrucciones del Comandante de la Unidad le pasé revista al parque de su compañía donde le anoté algunas observaciones sobre el mantenimiento del armamento y el parque, el cual se molestó por varios días y yo le informé al Comandante sobre la aptitud que había tomado el Capitán luego de haberle pasado revista”…” “… SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE PARTE Y CON QUE OBJETO Y EN CUÁNTAS OPORTUNIDADES EL PRIMER TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO LO GOLPEÓ EL DÍA 27 DE JUNIO DEL 2012 EN EL CASINO DE OFICIALES DEL 222 BATALLÓN DE INFANTERÍA “CORONEL LUÍS MARÍA RIVAS DÁVILA? CONTESTO: “En el maxilar izquierdo un solo golpe con el puño de la mano derecha”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SEÑALE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO LO GOLPEÓ EL DÍA 27 DE JUNIO DEL 2012? CONTESTÓ: “Porqué le pedí que me entregara el koala el cual era de mi pertenencia y que los Soldados antes mencionados y el Capitán DIAZ PÉREZ me había dicho que se lo había visto terciado en su cuerpo, se lo pedí como en tres oportunidades y él se molestó diciéndome que no era ningún ladrón”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMÓ DESPUÉS QUE EL TENIENTE ARAUJO VERGARA RAMÓN IRENIO LE DIO UN GOLPE EN LA CARA EL DÍA 27 DE JUNIO DEL 2012? CONTESTÓ: “Le dije que porque me había golpeado que si se había vuelto loco, yo no le respondí con ningún golpe ni nada sino mas bien me alejé de él y al día siguiente le pasé la novedad de lo ocurrido al Comandante de la Unidad”….” “… DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, EL TENIENTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, LE LLEGÓ A OFENDER DE MANERA VERBAL O CON GESTOS QUE ATENTARA EN SU CONDICIÓN COMO OFICIAL SUPERIOR DEL MISMO? CONTESTO: “Si me dijo palabras obscenas como no sea guevón, no sea pajudo que él no era ningún ladrón y hacía gestos con la manos”…”… DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI PARA LA PRESENTE FECHA RECUPERÓ SUS DOCUMENTOS MILITARES Y EL DINERO QUE LE FUE SUSTRAÍDO EL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012? CONTESTO: “No recuperé absolutamente nada de lo que me fue hurtado, y en la actualidad ya saqué todos los documentos tanto personales como las tarjetas de los bancos, incluyendo el carnet militar…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

ARTICULO 308 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen el Delito Militar de Insubordinación previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar:

DELITO MILITAR DE INSUBORDINACIÓN:
Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 512. “…Incurre en delito de insubordinación:…”
“…2 . El militar que en cualquier forma falte el respeto debido a la autoridad del superior…”. (Negrilla y Subrayado Nuestro).
Artículo 515.
“…3. Con prisión de uno a dos años, si le falta al respeto en cualquier otra forma…”.
En este sentido el Dr. Mendoza Troconis, J. Curso de Derecho Penal Militar venezolano. Tomo II, en sus páginas 80, 81 y 87. Establece lo siguiente:

“.,..La insubordinación significa el rompimiento de disciplina, es alzarse contra el superior jerárquico…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…Baccardi, mencionado por Astrosa, opina que la insubordinación es uno de los delitos más calificados, ya que en el Ejército todo depende de la subordinación, o sea, en el sagrado respeto que debe infundir siempre el que, más sobre el que es menos…”. (Subrayado y negrillas Nuestras).

“… Entre los deberes de los militares de mar y tierra señálense como esenciales a la vida del Ejército las disposiciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, la obediencia a las órdenes de superiores en todo lo relativo al servicio a que está obligado el militar en servicio activo (Artº 16) y el de respeto por razón de la sub ordinación, ya de mando o de grado. Obediencia, subordinación y disciplina "son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización de nuestras fuerzas armadas"…” (Negrilla y Subrayado Nuestra).

De las normas antes transcritas se infiere el tipo penal militar consagrado por el legislador castrense de insubordinación, en el cual se busca reprimir y castigar los atentados contra los tres pilares fundamentales en que descansa la Fuerza Armada Nacional, la obediencia, la disciplina y la subordinación por mandato constitucional tal como lo establece expresamente el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“…La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica…”.

Definiéndose estos conceptos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, Comentada de Freddy Zambrano, Tercera Edición e Impresión, Tomo II, pag 574, de la siguiente manera:
“…Disciplina. La disciplina es la práctica de los deberes militares en todo momento y circunstancia, aun estando alejado el subalterno de la presencia del superior…”.

“…Obediencia. La obediencia es el sometimiento a las leyes y reglamentos…”.

“…Subordinación. La subordinación es el sometimiento a las ordenes de los superiores…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

Así pues, la insubordinación es indisciplina, resistencia sistemática a obedecer las órdenes dada por los superiores. El jurista español Valecillo dice lo siguiente “…la insubordinación es parte de un todo que se llama disciplina, pero parte tan esencial, que sin ella las otras no pueden conjuntamente existir…”. Este autor explica que la subordinación debe ser establecida desde el principio de la instrucción militar como enseñanza de la obediencia, porque ésta sólo puede conseguirse a fuerza de repetidos actos de subordinación. La disciplina se logra con todas sus partes componentes, con una continuada serie de actos de subordinación.

La insubordinación es ir en contra de las normas y de la estructura jerárquica y piramidal de la institución castrense, es de manera evidente romper la disciplina y el buen trato al superior, o sea, alzarse contra el superior jerárquico obviando los más elementales signos exteriores de respeto y reglas propias del orden cerrado, orden abierto y movimientos militares que se hacen con el cuerpo humano propios del estamento militar.

La insubordinación es uno de los delitos que atenta contra el honor sagrado de las jerarquías y grados y va desde abajo hacia arriba, es decir, desde el subalterno hacia el superior, a quien se debe respetar en todo momento, sin alegar razones o provocaciones de ninguna excusa, ya que aceptar la más mínima oportunidad de resquebrajar la subordinación, se estaría dando paso al derrumbe del aparato militar y por ende la violación de la Constitución Nacional como carta magna garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas naturales y jurídicas, como es el caso de la Fuerza Armada Nacional.

La acción es este delito consiste en faltar de cualquier forma al respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior, es decir, que de cualquier manera que se pueda imaginar dentro de las normas militares relativas a subordinación y disciplina, un subalterno falte al respeto que se merece por su grado o jerarquía un superior o que se ofenda su dignidad como valor insoslayable; y en el caso que nos ocupa el imputado, con su conducta grosera, altanera, desafiante, impropia de un militar conocedor de las directrices militares efectivamente faltó al respeto que se merecía el CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.357, como Oficial y superior del 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA , e incluso ofendió su dignidad ya que les profirió insultos entre los cuales se pueden mencionar “marico” guevon” “pajudo” ; además de propinarle un golpe en la cara con el puño, y hacer gestos inadecuados con las manos.

Dicha conducta se traduce en irrespeto, es decir, el no acatamiento que se rinde por autoridad, vínculos personales, ejemplar conducta, edad y otras cualidades que merecen una diferencia especial, entre subalterno y superior.

El sujeto activo debe ser un militar en este delito de insubordinación, de menor graduación, de menor antigüedad, de menor grado y de menor jerarquía, y en el caso que nos ocupa el sujeto activo, quien cometió la acción de irrespeto y de ofensa fue el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, en contra del superior , CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO.

El sujeto pasivo debe ser un militar de mayor graduación, de mayor antigüedad, y de mayor jerarquía, y en el caso in comento el agraviado fue el CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO.

El objeto material protegido con la norma penal es como ya se ha dicho el honor militar que da el grado, la jerarquía, la antigüedad y por ende la subordinación, el cual constituye una de las bases para el correcto funcionamiento del estamento militar. En el presente caso el imputado violentó el bien jurídicamente protegido como fue la subordinación al faltarle al respeto debido al superior.

En cuanto a los medios de comisión la norma no especifica los medios con los cuales se puede cometer el hecho punible, admitiendo todos los que sean adecuados para faltar el respeto a los superiores, en este sentido, los insultos pueden ser verbales, ofensas, malas palabras, grosería, palabras o expresiones con doble sentido, desafíos, no acatamiento de ordenes elementales, ademanes, gestos con las manos, risas, burlas, gestos con la cara, muecas y cualesquiera otras con las que se ofenda y se irrespete a los superiores (maltratos físicos).

En lo que respecta a la culpabilidad se requiere el dolo genérico, es decir, la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la norma penal; y en el caso que nos atañe el imputado obró con esa resolución libre y consciente de irrespetar y ofender la dignidad de su superior y por ende de la subordinación como pilar fundamental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En relación a la penalidad, el articulo 515 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: “Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquiera otros actos del servicio, la pena será: 1. omissis…2.omissis….3. Prisión de uno a dos años, si le falta al respeto en cualquier forma.
ARTICULO 308 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de demostrar los hechos imputados, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 Ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

DECLARACIONES DE TESTIGOS:
1. Declaración en condición de víctima de ciudadano CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.357, de 35 años de edad, de estado civil casado, natural de Timotes, Estado Mérida, Plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe “Justo Briceño”, con domicilio en la Avenida Las Américas Residencias Araguaney Torre C, piso 5 Apto 5-19, Mérida estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto el mencionado Oficial Subalterno, fue la persona ofendida en su condición de superior jerárquico, por parte del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, al manifestarle a la victima que era un “pajudo”, “marico” y “guebon”, aunado al golpe que le propino en la cara, solo por el hecho de haberle solicitado de manera pacífica que le entregara el Koala de su propiedad donde se encontraba toda su documentación personal, habiéndole manifestado los Tropas Alistadas SOLDADO JESÚS BENITO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.233 y SOLDADO VALDEMAR ESTEBIN FROILAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.597, que el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, lo tenía en su poder.
2. Declaración en condición de testigo del SOLDADO JESÚS BENITO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.233, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficio Militar Activo, perteneciente al Contingente Mayo 2012, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en el Barrio el Milagro, Calle 8, Pasaje 3, Valera estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que el mencionado Tropa Alistada, se encontraba presente el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs en el Casino de Oficiales del 222 Batallón e Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Davila”, cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrato física y verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal. Igualmente el testigo se percato del momento en el cual el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, tenía en su poder el Koala perteneciente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, quien procedió a salir del casino de oficiales de la unidad con el mismo.
3. Declaración en condición de testigo del 1TTE DOMÍNGUEZ ROMERO EDWIN JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.707.305, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Militar Activo del componente Ejército Nacional Bolivariano, con el grado de Primer Teniente, plaza del 352 Batallón de Policía Militar “Capitán Abdón Calderón”, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital, con domicilio en la Urbanización Lecumberry, Primera Etapa, Cuarta Calle, Manzana T, Casa Nº 804, Cua estado Miranda. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs, se encontraba en el casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, y escucho cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrato verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal. Igualmente se percato cuando el CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, se llevo la mano a la cara como consecuencia de haber sido golpeado por el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, ya que el testigo estaba aproximadamente a un metro de donde se encontraban la víctima y el imputado.
4. Declaración en condición de testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YEISBELY CAROLINA SEGOVIA PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.705.770, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio Militar Activo del componente Ejército Nacional Bolivariano, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicado en Trujillo estado Trujillo, con domicilio en la Recta de Monay, Calle Francisco Duarte, Inversiones Mamá Pancha, Monay, estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que la mencionada Tropa Profesional, se encontraba presente el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs en el Casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Davila”, cuando la SARGENTO SEGUNDO YUSKATERINE GONZÁLEZ ARAUJO y SARGENTO SEGUNDO SOLER CABRERA YADIRA INES, le manifestaron que el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, había maltratado físicamente CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, todo como consecuencia que la víctima le solicitaba al imputado la entrega de su Koala.
5. Declaración en condición de testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SOLER CABRERA YADIRA INES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.152.726, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Caracas Distrito Capital, con domicilio en las Primera Sabana, Calle San Benito Frente al Banco Obrero, al Frente del Mercal, Casa de Color Amarillo y frente de rejas, Bononó estado Trujillo, teléfono Nº 0272-3238899 ó 0424-7321090, de profesión u oficio militar Oficial del Ejército Nacional Bolivariano, con la jerarquía de Sargento Segundo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Luis María Rivas Dávila”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que la mencionada Tropa Profesional, se encontraba presente el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs en el Casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrató física y verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal. Igualmente la testigo se encontraba presente cuando los Tropas Alistadas SOLDADO JESÚS BENITO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.233 y SOLDADO VALDEMAR ESTEBIN FROILAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.597, le afirmaron al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, haber visto salir del casino de oficiales al 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, con el Koala propiedad de la víctima.
6. Declaración en condición de testigo del CAPITÁN DÍAZ PÉREZ HUMBERTO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.541.233, de 36 años de edad, de estado civil Casado, natural de Valera estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Coronel “Luis María Rivas Dávila”, ubicado en Trujillo estado Trujillo, con domicilio en la Barrio El Milagro, Pasaje 3 con Calle 8, Casa Nº 0-14, Valera estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto la victima el día 27 de Junio del 2012, le manifestó al testigo haber sido golpeado por el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, como consecuencia de haberle solicitada la entrega de su Koala. Igualmente el testigo vio al imputado con el Koala de la víctima, cuando se encontraban en el casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”.
7. Declaración en condición de testigo del ciudadano SOLDADO VALDEMAR ESTEBIN FROILAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.597, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que el mencionado Tropa Alistada, se encontraba presente el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs en el Casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Davila”, cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrató física y verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal.
8. Declaración en condición de testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YUSKATERINE GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.670.330, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Luis María Rivas Dávila”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto la testigo el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs, se encontraba en el casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, y escucho cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrató verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal. Igualmente tiene conocimiento de que el imputado le dio un golpe en la cara a la víctima, por cuanto se lo manifestaron los profesionales que se encontraban en el casino de oficiales.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1. Orden de Apertura Investigación Penal Militar Nº 2250, de fecha 20 de Septiembre de 2012, emanada del ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNÍA, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 B.I.M “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, en contra del 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.040.757, quien es plaza 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Propiedad (Lesiones Personales entre Militares). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.

Nos reservamos el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTÍCULO 308 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida y Fiscal Militar Auxiliar Trigésima Cuarta de Mérida, le solicitamos al Tribunal Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:

4. Admita la presente Acusación en contra del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 23 de Mayo de 1975, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, perteneciente al componente Ejército Nacional Bolivariano, residenciado en el sector de Saralinda, Parte Baja, casa Nro. 18, Municipio Rafael Rangel, Betijoque, Estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, como Autor en la comisión del Delito Militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
5. Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.
6. Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, como Autor en la comisión del Delito Militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es Justicia Militar en la Guarnición de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece






SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, Fiscal Militar Auxiliar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, realizó una exposición del escrito de acusación presentado, en contra del imputado de autos en lo relativo al delito de Insubordinación. Posteriormente la CAP FANNY MARGARITA GUERRERO, la Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida, realizo una exposición del escrito presentado en contra del imputado de autos, en cuanto a los delitos de militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 563, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, y el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el articulo 515 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Milita.

Asimismo, el imputado , al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ser informado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso lo siguiente: “…Buenos días ciudadana Juez, a todos los presentes, referente al caso de mi capitán ANDRADE, en relación a los testigos que presentó el Ministerio Publico, estas personas no estuvieron presentes ni en el lugar ni en el momento en que ocurrieron los hechos, pues solo estábamos presentes mi Capitán ANDRADE y mi persona, como tampoco es cierto que los hechos ocurrieron en el casino como lo dice la Fiscal, ya que los mismos se perpetraron en el baño. Reconozco que me alteré, pero eso debido a la acusación injusta formulada por el capitán llamándome ladrón en reiteradas oportunidades, agrediéndome físicamente, y yo respondí también agresivamente. Este caso me sorprende porque entre el capitán ANDRADE y yo existía una cierta camaradería, al punto de que me llamaba mi teniente siendo él un Capitán. Ciertamente estábamos todos tomados en ese momento porque en la unidad hay una especie de venta clandestina de aguardiente, y empezamos a beber desde las 5 de la tarde y ya para las 9 de la noche nos encontrábamos todos tomados. En relación al caso del Plan República, quiero relatar lo siguiente: en ese momento recibíamos la visita del ciudadano Presidente de la República NICOLÁS MADURO, y yo fui el encargado de garantizar la comida de los soldados destacados en los puntos de seguridad donde pasaría el presidente, función que cumplí sin novedad llegando de la misma, a las 7 de la noche. Al día siguiente alrededor del medio día me comunico vía telefónica con el señor Alcalde para coordinar y solicitar el apoyo para el Plan República, coordinación que he venido desempeñando en varias oportunidades a lo largo de mi carrera, ya que el comandante no me proporcionó los medios para hacerlo. En cuanto al Abandono de funciones, quiere decir que entonces estuve en todos los Plan República pasados ausente o abandone mis funciones en ellos pues yo era el responsable de llevar la comida, trasladar los soldados a las escuelas y subsanar todas las necesidades que surgían, ya que no me proporcionaban los medios para eso. En verdad quiero acotar ciudadana juez que una cosa que aprendí en mi vida, es a asumir mi responsabilidad, pero noto que también hay un ensañamiento contra mi persona porque tuve problemas con el Capitán encargado de la administración del comando y que es compañero de la ciudadana Fiscal Militar aquí presente, me he destacado en mi carrera como militar y he sido objeto de verías felicitaciones, si me encuentro retardado en estos momentos no es por mala conducta, sino porque tuve un problema con unos individuos que se metieron en mi vivienda e intentaron violar a mi esposa e hija, es todo ciudadana juez…”.

Al serle concedido el derecho de palabra al Abg. JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, Defensor Técnico, en su carácter defensor del imputado de autos, el mismo expuso lo siguiente: “…Ciudadana Juez, en mi condición de defensor técnico del hoy acusado 1TTE RAMÓN IRENIO, ARAUJO VERGARA, y facultado para ello por los artículos 139 y 140 del texto adjetivo penal, acudo ante ustedes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1º y 3º Constitucional, y en uso de las facultades establecidas en los apartes del artículo 311 ordinal 1º del texto adjetivo penal, acudo a exponer en forma sucinta la argumentación de la defensa del hoy acusado. Ciudadana Juez Militar, quiero significar que todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo señalado en las leyes que regulan ese proceso. La forma o la manera para que se inicie el proceso penal, son denominadas en la doctrina como los modos de proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia. Quiero ratificar que el Código Castrense hace referencia a dos modos de proceder: por denuncia y acusación; y no por oficio (artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal), que no está establecido como modo de proceder en el Código Castrense, subvirtiéndose en consecuencia el orden procesal y por consiguiente la violación del debido proceso a que se contrae el artículo 49 Constitucional, Ciudadana Juez, por lo expuesto con fundamento a la normativa especificada en el presente caso, es indispensable resaltar que: no consta en autos ni denuncia, ni acusación, remitida por funcionario alguno a la autoridad militar con competencia para dar inicio a la averiguación penal correspondiente, siendo imposible deducir que se actuó con fundamento a un anónimo, por encontrarse ello prohibido constitucionalmente. Es decir, no se verifica ninguna base legal pertinente que haya podido servir de soporte al Tcnel. LUIS EDUARDO, BUSTAMANTE PERNIA, Primer Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel.- LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”, para dictar orden de apertura de investigación penal militar, donde se señala como involucrado a mi defendido, transgrediéndose de esta manera con las acciones efectuadas el modo de proceder para poder dar origen a una averiguación penal militar, incumpliéndose en consecuencia con requisitos de procedibilidad de obligatorio cumplimiento, verificándose de esta forma hechos incapaces de producir resultados legales por carecer de los elementos esenciales para su existencia, debiendo tenerse como no realizados, sin producir ningún efecto, ni pudiendo convalidarse con el transcurso del tiempo, acuerdo de voluntades o reforma posterior por vicios graves no subsanables, que producen una nulidad absoluta definida en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí, que el inicio del procedimiento penal militar, llevado a cabo por la Fiscalía Militar Trigésima de Mérida, donde se involucra a mi defendido, es improcedente al no cumplir con una formalidad esencial del mismo, referida a los exclusivos modos de proceder que pueden dar comienzo a un procedimiento penal militar, Ciudadana Juez, la Fiscal Militar Trigésima de Mérida incurrió en ultrapetita, al llevar a cabo investigaciones que no estaban descritas en la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar suscrita por el Tcnel. LUIS EDUARDO, BUSTAMANTE PERNIA, quien la autorizó para investigar todo lo relativo al abandono de funciones, mas no a los presuntos delitos de desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, consumo de bebidas alcohólicas en actos del servicio, previsto y sancionado en el artículo 563 y contra el decoro militar, que la Fiscal no determinó que supuesto o aparte le estaba aplicando, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Castrense. El Órgano de Policía de Investigaciones Penales, representado en este caso por el ciudadano Tcnel LUIS EDUARDO, BUSTAMANTE PERNIA, Primer Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. LUIS MARÍA RIVAS DÁVILA”, se subrogó en los derechos del Ministerio Público al solicitar la práctica de experticia toxicológica al ciudadano 1tte.- RAMÓN IRENIO, ARAUJO VERGARA, violando de esta manera con su actuación lo dispuesto en el artículo 49 Constitucional, en concordada relación con los artículos 111.3 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de hacer notar ciudadana Juez, que la prueba obtenida con violación de un derecho fundamental es radicalmente nula y no puede surtir efecto alguno en el proceso, contaminando las restantes diligencias que de ella deriven y produciendo en consecuencia el efecto reflejo o dominó sobre las pruebas que dependan en su existencia de la misma. Ahora bien, vista, estudiada y analizada como lo fue, la acusación presentada por la Fiscal Militar Trigésima de Mérida, es por lo que rechazo, niego y contradigo la referida acusación en todas y cada una de sus partes y ratifico mi escrito de contestación a la acusación que interpuse por ante este Tribunal Militar, en el lapso legal correspondiente. En este sentido, ciudadana Juez Militar, invoco el contenido del artículo 311, ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con la “OPOSICIÓN DE LAS EXCEPCIONES”, previstas en el artículo 28, numeral 4to, literal “e” ejusdem, es decir, acción promovida ilegalmente, por cuanto es evidente y notorio que el escrito de acusación fiscal presenta defectos sustanciales y por consiguiente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal, conjuntamente con los ordinales 2, 3, 4 ,5 y 6 del referido Texto Adjetivo. Al analizar el hecho cuestionado, es decir, el hecho ocurrido el 13 de Abril de 2.013 en el sector “Los Ojos del Búho, vía Isnotú, Betijoque, Estado Trujillo y concatenarlo con la conducta de mi defendido, se evidencia y/o infiere que su conducta no encuadra perfectamente dentro de los supuestos de hecho de los artículos 512 ordinal 2do.-, 519, 520, 534, 563 y 565 del Código Castrense, por cuanto en ningún momento incumplió la Orden de servicio que no existe, ni le fue dada en forma escrita, ni fue firmada. Aunado a ello no existe ninguna prueba documental contentiva de disposiciones para ser cumplidas por el acusado, firmada tanto por el Comandante, como por el propio acusado de autos y mucho menos puede ser acusado por el delito de consumo de bebidas alcohólicas en actos del servicio, por cuanto la prueba madre es una prueba ilícita, ilegal, que violó contundentemente el debido proceso a que se contrae el artículo 49 Constitucional.- Asimismo, mi defendido en ningún momento puso en peligro la relación de subordinación con su superior inmediato, incurriendo su conducta en una perturbación mental casual por efecto de la embriaguez. Ante la acusación fiscal, cabe hacer mención de cada uno de los tipos de delito que le fueron atribuidos a mi defendido, es decir, 1Tte. RAMON IRENIO, ARAUJO VERGARA, pues los mismos son inexistentes, no se configuran sus elementos constitutivos y son a saber: 1º DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 del Código Castrense, sobre este respecto es importante significar, que una vez estudiados detenidamente los hechos y, en particular la conducta asumida por mi defendido, se evidencia que no tuvo la intención y la participación con conocimiento de causa de cometer el delito in comento, por cuanto en ningún momento recibió orden de servicio alguna.- En conclusión, quiero significar ciudadana Juez, que mi defendido no recibió ni verbalmente, ni por escrito, órdenes precisas y claras en torno a lo que podía o no podía hacer durante su gestión.- Ausencia evidente y notoria de alguna prueba documental contentiva de las disposiciones para ser cumplidas por el Jefe del Centro de Votación, firmada tanto por el Comandante de la Unidad, como por el propio acusado de autos.- Aunado a ello, la Fiscal Militar no aclaró en que consistió el acto de desobediencia que le atribuyó al acusado. 2º CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 563 del Código Castrense, Este delito debe ser “SOBRESEÍDO”, por cuanto el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, representado en este caso por el ciudadano Tcnel.- LUIS EDUARDO, BUSTAMANTE PERNIA, Primer Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel.- LUIS MARIA RIVAS DAVILA”, se subrogo en los derechos del Ministerio Público al solicitar la práctica de experticia toxicológica al ciudadano 1tte.- RAMON IRENIO, ARAUJO VERGARA, violando de esta manera con su actuación lo dispuesto en el artículo 49 Constitucional, en concordada relación con los artículos 111.3, 114 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente rezan.- 3º INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2do.- del Código Castrense.- En el caso de marras, hay ausencia del elemento intención por parte del sujeto activo, por cuanto no fue su voluntad cometer el hecho, es decir, le falta a la conducta manifiesta, el elemento intencionalidad, lo cual evidencia la ausencia de uno de los elementos para que se pueda configurar o materializar el delito de insubordinación.- En consecuencia esta defensa técnica alega la causal prevista en el numeral 2do del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 396 del Código Castrense y 62 del Código Penal Venezolano Vigente y señalo dos decisiones, una de la Corte Marcial y otra del Tribunal Militar Cuarto de Juicio, que fueron ofrecidas como medios de prueba documentales.- 4º CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense.- Del análisis de la referida norma se infiere que el legislador sanciona la conducta deshonrosa, o sea, el modo indecoroso de proceder de un militar, la manera indigna de regir su vida y sus acciones.- La misma Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales, en sus disposiciones aún vigentes, exigen que todo militar, cualquiera que sea su grada, clase o empleo, debe tener una conducta irreprochable, es decir, un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes (diversas felicitaciones), brillante pasado, haberse creado legitimación de sus superiores y ser un prestigio ejemplar de la institución castrense.- La norma que se trae a colación como fundamento legal de la imputación impone al militar, en este caso al oficial, no cometer actos que lo afrenten o rebajen su dignidad (la Fiscal Militar no señaló cual fue el acto afrentoso) y aun mas, no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley.- La Fiscal Militar no determinó que el acusado actuó con dolo genérico, es decir, con la intención de cometer hecho punible, o sea, de realizar un acto que lo afrentara o rebajara en su dignidad. 5º ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Castrense. Esta defensa técnica considera que tal dejación debe ser con el ánimo de descuidar dolosamente las funciones que le han sido encomendadas al sujeto activo, es decir, debe haber una voluntad de que se produzca un daño o al menos un desinterés por las consecuencias que su acción pueda producir; por otro lado, la doctrina nos enseña que el delito de abandono de servicio es un delito de los denominados instantáneos, por cuanto la lesión jurídica se agota con la dejación del servicio que hace el militar.- Y este tipo de delito exige dolo genérico, que no fue demostrado por la representación fiscal.- Asimismo, la Fiscal Militar no determinó la duración del abandono y la distancia del lugar de donde debía prestar su servicio, al lugar donde se dirigió y cuáles fueron sus intenciones. solicito a la ciudadana Juez Militar Duodécima de Control, tenga por evacuado por esta parte, el acto de contestación de la acusación, a que se contrae el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y que se sirva acoger mi planteamiento en la audiencia preliminar, desestimar totalmente la acusación presentada por la representación fiscal consecuencialmente, decretar: el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto y/o establecido en el artículo 300, ordinal 1ero y 4to del tantas veces mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de bases para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido de autos, es decir, 1Tte. RAMÓN IRENIO, ARAUJO VERGARA, es todo ciudadana juez…”.

TERCERO
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS


En el desarrollo de la audiencia preliminar, el defensor técnico del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, opuso la excepción “…prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “e” del texto adjetivo penal…”, por considerar que “…La acusación presenta “defectos sustanciales” y por consiguiente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal, conjuntamente con los ordinales 2, 3, 4 ,5 y 6 del referido Texto Adjetivo y que la acusación fiscal como acto formal debe cumplir impretermitiblemente con lo que establece el artículo 308 del texto adjetivo penal...”.

En este sentido consideró la defensa que “…El ordinal 2 del artículo 308 del texto adjetivo penal, expresa que los hechos presentados en el escrito de acusación en estudio, cabe destacar que no existe un reflejo claro, determinante y preciso de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que caracterizaron la comisión del delito, por el contrario, presentó los hechos de una manera vaga e imprecisa, lo que dificulta determinar la conducta ilícita en que incurrió el acusado y mezcla la relación de los hechos con la fundamentación, ya que una parte de la fundamentación, parece la continuación de la relación de los hechos.-, en cuanto al ordinal 3, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan el Fiscal Militar , se limitó a enumerar en treinta (30) párrafos, una relación de elementos de convicción, sin establecer la necesaria vinculación que de ellos emana, para atribuirle participación concreta y terminante a mi defendido.-. En cuanto al Ordinal 4to.- Al analizar el escrito acusatorio se observa en lo relativo al requisito de la: “expresión de los preceptos jurídicos,” se hace necesario una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho ilícito que se acusa, toda vez, que ello permitirá proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud de enjuiciamiento de una persona.- Es decir, debe la representación fiscal realizar un análisis de las normas cuya aplicación está solicitando y establecer su relación con lo acontecido, conforme a los elementos de convicción obtenidos, explicando las razones y/o motivos de la calificación jurídica dada a la conducta ilícita acusada, con indicación si hubiere lugar, de las circunstancias agravantes, atenuantes, concurso de delitos y/o cualquiera otra que fuera procedente En cuanto al Ordinal 5tom, adolece el escrito de acusación en el capítulo referente a los medios de prueba, de la necesaria especificación, de lo que se pretende probar con los elementos ofrecidos.- Por su parte, el segundo párrafo, del artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa y/o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. La importancia de tales señalamientos radica en que la oferente debe expresar de modo claro y muy preciso, el hecho y/o hechos que se propone probar y/o acreditar en el juicio oral, porque de ello, dependerá el que pueda o no confundirse los elementos de convicción con los medios de prueba y en lo relativo al Ordinal 6to, al analizar el escrito en referencia, se observa que la representación fiscal solicitó el enjuiciamiento de mis defendidos, requerimiento este que no fundamentó en el contenido de la acusación, en este sentido, debe señalarse que corresponde a la representación fiscal, “motivar” su aplicación a fin de garantizar la finalidad del proceso.- La motivación y fundamentación de los escritos fiscales, es un requisito que no puede ser obviado, toda vez, que ello determina el que la actuación fiscal esté o no ajustada a derecho.- La actuación de la representación fiscal no estuvo ajustada a derecho.

El artículo 28, numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, señala textualmente que durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.

En este sentido, a los fines de dictar la decisión respectiva, se realizó un análisis exhaustivo y detallado al mencionado escrito de acusación fiscal, y se concatenó con la norma jurídica contenida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto que la Fiscal Militar de Mérida, discriminó en Capítulos, cada uno de los requisitos exigidos en la citada norma jurídica, de donde se infiere que la excepción opuesta por la defensa del imputado de autos, no tiene fundamentación jurídica, en razón del cumplimiento estricto de la normativa jurídica por parte de la Fiscalía Militar de Mérida.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la facultad del Tribunal para resolver la excepción opuesta, este órgano jurisdiccional militar, estima procedente declarar sin lugar la excepción opuesta por el defensor técnico del 1TTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al escrito presentado por el defensor técnico en su oportunidad legal, por considerar que el escrito de acusación fiscal, presentado por el Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, reúne los requisitos exigidos por el legislador venezolano en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de esta decisión, estima procedente igualmente declarar sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al 1TTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, interpuesta por su defensor técnico, en caso que se declarara con lugar la excepción opuesta.


CUARTO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION


En cuanto a la Acusación presentada por la comisión de los delitos militares de Abandono de funciones, previsto y sancionado en el artículo 534, desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, consumo de bebidas alcohólicas en actos del servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, contra el decoro militar, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se establece lo siguiente:

El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que en el aparte correspondiente al requisito referido a la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, se les identifica en la forma siguiente:
“…IMPUTADO: 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 23 de Mayo de 1975, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, perteneciente al componente Ejército Nacional Bolivariano, residenciado en el sector de Saralinda, Parte Baja, casa Nro. 18, Municipio Rafael Rangel, Betijoque, Estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo.

DEFENSOR TÉCNICO: ABOGADO. CAMPOS ALVARADO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.286.653, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 31.338, con domicilio procesal en la calle principal Colinas de Antaraju, Quinta Cardemor Nro. 0-162, San Cristóbal Estado Táchira. …”.

Asimismo, el Fiscal Militar se refirió en el escrito de acusación a la RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS, donde se dejó constancia del hecho en los siguientes términos:
“…Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa: En fecha 15 de Abril del 2013, se recibió Acta Policial de fecha 13 de Abril del 2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) GIL DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.215, adscrito a la Estación Policial Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde deja constancia que el día Sábado 13 de Abril del 2013, siendo las 06:30 p.m, se encontraba en la sede de la Estación Policial Isnotú, y recibió llamada telefónica por parte del OFICIAL (FAPET) BOLÍVAR JOSE, quien se encontraba en compañía del OFICIAL (FAPET) BUESAQUILLO JUAN, manifestándole que necesitaban apoyo policial en el sector los Ojos del Búho, vía Isnotú Betijoque, en virtud de que se encontraba en el lugar antes mencionado un ciudadano presuntamente portando un arma de fuego el cual se negaba a identificarse, asumiendo una aptitud grosero contra los miembros de la comisión, por lo que el funcionario actuante se traslado hasta el mencionado sector y al llegar se entrevisto con el referido ciudadano, a quien le solicitó la colaboración a fin de verificar si portaba un arma de fuego, manifestándole el mismo que sí poetaba un arma de fuego, que era Primer Teniente y pertenecía al Plan República, percatándose el funcionario actuante que el referido ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, solicitándole nuevamente su identificación personal y del arma que portaba, quien manifestó que en ese momento no portaba ningún tipo de documentación, posteriormente se presentó comisión del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, al mando del PRIMER TENIENTE (EJ) SARMIENTO GODOY, encargado del Plan República en el Municipio Rafael Rangel, quien se entrevistó con el 1er Teniente, procediendo la comisión ha trasladarse hasta la sede de la Estación Policial 3.3 Betijoque, donde dejo en calidad de resguardo el arma que portaba el Primer Teniente, la cual presentaba las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacíos, sin cartuchos en la recamara, serial 215RP36009, con una inscripción que se lee FUERZA ARMADA DE VENEZUELA.

En esa misma fecha el Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque, puso al 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”; a la orden del TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”.

Mediante oficio Nro. 014 de Fecha 13 de Abril del 2013, el ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, solicitó al Comisario Alberto Briceño, Jefe de la Sub Delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, la práctica de Experticia Toxicológica al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757.

Según Experticia Toxicológica Nro 9700-DT 0240 de fecha 15 de Abril del 2013, suscrita por los Expertos Profesionales I. Farmacéutico YOHANA BASTIDAS Y OSWALDO CASTELLANOS, practicada al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, se pudo determinar que la misma arrojo entre los resultados POSITIVO EN ALCOHOL ETÍLICO.

Asimismo de las Actuaciones se desprende que el ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, había sido designado por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir Funciones como Jefe de Centro en el Grupo Escolar “Diego Bustillo” (190101001), ubicada en el sector madre selva 1, frente a la Av 1, al lado del Distrito Sanitario municipal, Betijoque, Estado Trujillo, en el Plan República Abril 2013, quien se desplego desde el día 10 de Abril del 2013 aproximadamente a las 18:00 hrs, para cumplir con sus Funciones en el mencionado Centro de Votación…”.


Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento.
También se refiere la Fiscalía Militar en el escrito de acusación, específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dicho aparte con la norma jurídica contenida en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.
En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en el aparte que trata de la EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, lo siguiente:
“…Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen los Delitos Militares de Abandono de Funciones previsto y sancionado en el en el artículo 534, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el articulo 520 encabezamiento, Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DEL ABANDONO DE FUNCIONES:
Artículo 534:
“…El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, señala lo siguiente:

“…La función consiste en el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio. Esta ocupación representa obligaciones y atribuciones así como actos del servicio de armas, esto es, servicio de campaña que con ellas se presta.
Según el aludido concepto, la función de un empleo comprende cada una de las obligaciones escritas y reglamentarias de la jerarquía militar…”.

La conducta desplegada por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, se encuentra subsumida dentro del Tipo Penal de Abandono de Funciones, ya que en fecha 10 de Abril del 2013, fue designado por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque, Estado Trujillo, según las atribuciones conferidas en la Orden de Operaciones Trujillo 04-13 “Elecciones Presidenciales 14ABR13”, como supervisor del Área de Defensa Integral PAMPAN. En tal sentido el imputado fue aprehendido en flagrancia el día 13 de Abril del 2013, aproximadamente a las 19:30 hrs de la noche, por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (FAPET) GIL DOUGLAS, OFICIAL (FAPET) BOLÍVAR JOSE, y OFICIAL (FAPET) BUESAQUILLO JUAN, adscritos a la Estación Policial Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en el sector los Ojos del Búho, vía Isnotú Betijoque, en virtud que el imputado no tenía ninguna documentación personal, aunado a que portaba un arma de fuego, lo que motivo a los funcionarios actuantes realizar el procedimiento, siendo posteriormente identificado por otros profesionales militares que hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos, asimismo es necesario resaltar que para el momento de la aprehensión el imputado vestía una suéter sin mangas, unas bermudas y calzaba una cholas, presentando aliento etílico.

Igualmente quedo demostrado con la Declaración del ciudadano CABO PRIMERO LEANDRO SEGUNDO GONZALEZ CASANOVA, que el imputado abandono sus funciones como Jefe de Centro de Votación desde las 07:00 hrs del día 13 de Abril del 2013, hora en la que salió del centro de votación uniformado y no regreso en todo el día.

Dejando de cumplir con el mandato Presidencial mediante el cual autorizo el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la participación, ejecución, vigilancia, custodia y seguridad nacional del Proceso Electoral a efectuarse el 14 de Abril del 2013; con la Misión de la Operación la cual era apoyar al Consejo Nacional Electoral desde el día 21MAR12 hasta el 03MAY13, velando por el orden, custodia, traslado y resguardo del material e instrumentos electorales, así como a los Organismos Electorales Regionales y Municipales, que se emplearían en el proceso de “Elecciones Presidenciales 04-2.013”, el día 14 de Abril del 2.013. Prestando seguridad, custodia y resguardo en todo el proceso de traslado, instalación, transmisión y desinstalación de las antenas satelitales, material a ser usado y maquinas de votación, desde los almacenes establecidos por el Consejo nacional Electoral hasta las Oficinal Regional Electoral del estado. Y muy específicamente dejo de cumplir las funciones encomendadas en la Segunda Fase (Proceso Electoral) según la ORDEN DE OPERACIONES TRUJILLO 04-13, “ELECCIONES PRESIDENCIALES 14ABR13”, en la que entre otras cosas establece: “…Comprendida desde el 120800ABR13 hasta el domingo 141800ABR13, incluirá entre otros las siguientes actividades: a. Toma de control de los espacios que funcionaran como Centros de Votación, verificando el estado de mantenimiento y operatividad de las instalaciones. B. El personal militar empeñado en los diferentes municipios, deberá activar el dispositivo de seguridad el 100600ABR13, hasta el cierre del proceso el 141800ABR13, el cual tendrá una duración de doce (12) horas, o hasta que existan ciudadanos o ciudadanas en las colas para expresar su derecho al voto, siempre y cuando sea autorizado por el C.N.E…”.

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO:
Artículo 563:
“…El oficial que durante el cumplimiento de un acto del servicio se embriague, será penado con prisión de uno a tres años…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Pag 235 y 236 señala lo siguiente:
“…Los militares que se embriagan y tienen a su cargo unidades de las fuerzas armadas, y los que, no teniendo ese mando, desempeñan empleos de responsabilidad, o los individuos de tropa o marinería bebedores, deben tener normas de conducta personal. Los que se embriagan no son personas adecuadas para la milicia, primero, porque generalmente son infractores del Código de Justicia Militar, y segundo, porque constituyen un peligro para la seguridad nacional y del Ejército…”. (Subrayado y negrillas Nuestras).

“…No exige el legislador que la embriaguez produzca resultados o daños, porque no es un delito de resultado. Se exige que el Oficial se embriague en el cumplimiento del acto de servicio.

“…La culpabilidad, en este delito, exige dolo genérico. La pena es prisión de uno a tres años…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

La conducta desplegada por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, se encuentra subsumida dentro del Tipo Penal de Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, ya que en fecha 13 de Abril del 2013, le fue practicada Experticia Toxicológica por los Expertos YOHANA BASTIDAS y OSWALDO CASTELLANOS, Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Valera, Estado Trujillo, arrojando en sus resultados en la Muestras de Sangre POSITIVO EN ALCOHOL ETÍLICO. Lo que demuestras que consumió bebías alcohólicas, mientras cumplía funciones como Jefe de Centro de Votación en la Unidad Educativa “Diego Bustillos”, con motivo del Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013.


DESOBEDIENCIA:
Artículo 519:
“…Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla…”,

Artículo 520:
“…Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Pag 100 y 101 señala lo siguiente:

“…la desobediencia a que se contrae el Art 519, es una "omisión". Los tratadistas del Derecho Penal que interpretan la omisión, como una de las formas de la acción, sostienen que toda persona está en el deber legal de realizar ciertas acciones cuyo resultado conduce al comportamiento exigido por su participación en la sociedad. La omisión consiste en la acción esperada que, al no realizarse, da un resultado ilícito. Así, las relaciones existentes entre el superior militar y el subordinado, suponen que en el primero existe una facultad: "el derecho de mandar"; y en el subordinado, un deber: la "obligación de ejecutar" los mandatos recibidos. El superior está provisto de la "autoridad", esto es, de un poder permanente, exigir la actividad del súbdito, poder que se ejerce por medio de la orden de servicio. Si el inferior deja de cumplir la orden, comete una "desobediencia material". La esencia del delito está en la omisión de todos aquellos actos, cuya realización importa "omisión" de actualizar en el orden de los hechos, la relación de subordinación jurídica de que es sujeto pasivo el agente y, consecuencialmente, la autoridad de su superior. 4.-EI sujeto activo del delito ~s un militar, y militar también debe serio el sujeto pasivo…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

La conducta desplegada por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, se encuentra subsumida dentro del Tipo Penal de Desobediencia, ya que el día 13 de Abril del 2013 desde aproximadamente las 07.00 hrs, dejo de cumplir sin rehusarse de manera expresa, con una Orden del Servicio, como era prestar seguridad del Centro de Votación establecido en la Unidad Educativa “Diego Bustillos, aunado a la orden impartida por el Primer Comandante de la Unidad, la cual era permanecer Uniformado en los centros de votación durante toda la ejecución del Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, en virtud del Acuartelamiento Tipo A, para todo el personal involucrado directamente en la operación, a partir del inicio del despliegue de las unidades hacia los centros de votación hasta nueva orden. Según lo establecido en el Numeral 17, relacionado con las Instrucciones de Coordinación, en la ORDEN DE OPERACIONES TRUJILLO 04-13, “ELECCIONES PRESIDENCIALES 14ABR13”.

Causando el imputado con su comportamiento un perjuicio al servicio, ya que debido a la ausencia del profesional militar en el Centro de Votación, hizo que en la Escuela se produjera una situación donde un coordinador del CNE por la Parroquia, intento manipular una máquina Electoral, lo que hizo que las personas que se encontraban fuera de la Escuela observando el desarrollo del proceso pre electoral, se ofuscarán y pretendieran entrar al recinto, con la finalidad de alterar el orden público, y por la ausencia del profesional en la misma no se pudo mediar de momento la intención del coordinador electoral.

CONTRA EL DECORO MILITAR:
Artículo 565:
“…El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas…”.

El Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Pag 237 y 238 señala lo siguiente:

“….Sancionase en esta disposición la conducta deshonrosa, o sea, el modo indecoroso de proceder de un militar, la manera indigna de regir su vida y sus acciones…”.

“….Conducta irreprochable significa un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución. La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. Dignidad es excelencia o mérito, es decencia, prenda indispensable de carácter en todo militar, elevación de ideas compatible con el dogma inflexible militar. Es un axioma o regla castrense que el militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes…”.

La conducta puestas de manifiesto por el ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, se encuentra subsumida dentro del Tipo Penal de Actos Contra el Decoro Militar, por su forma de proceder de manera indecorosa, puesta de manifiesto el día 13 de Abril del 2013, cuando funcionarios adscrito a la Estación Policial de Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, efectuaron la detención del imputado con la finalidad de lograr su identificación, el referido Oficial Subalterno se torno grosero con los mismos, hasta el punto de manifestarle que él era colombiano, no asumiendo en un primer momento la majestuosidad que representa ser miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, aunado a esto la vestimenta que portaba no era las más adecuada para el momento ya que todas Unidades operativas pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional e involucradas directamente en la Operación de Plan República Elecciones Presidenciales Abril 13, se encontraba bajo el tipo de Acuartelamiento Tipo “A”. Igualmente el haber consumido bebidas alcohólicas en actos del servicio es considerado un Acto que Atenta contra el Decoro Militar.

AGRAVANTES:
Artículo 402:
“….Son circunstancias agravantes:
1. Ejecutar el hecho a traición, sobre el seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada.
2. Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto del servicio…”.
16. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido…”. (Subrayado y negrillas Nuestras). …”.


Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.
El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en el escrito de acusación fiscal, en el cual se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:

“…DECLARACIONES DE TESTIGOS
1. Declaración en condición de Experto de la ciudadana Farmacéutico YOHANA BASTIDAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Valera, Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto la experto practicó Experticia Toxicológica Nro. 9700-DT 0240, al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, arrojando en sus resultados en la Muestras de Sangre POSITIVO EN ALCOHOL ETÍLICO.
2. Declaración en condición de Experto del ciudadano Farmacéutico OSWALDO CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Valera, Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el experto practicó Experticia Toxicológica Nro. 9700-DT 0240, al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, arrojando en sus resultados en la Muestras de Sangre POSITIVO EN ALCOHOL ETÍLICO.
3. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano OFICIAL AGREGADO (FAPET) GIL DOUGLAS, titular de la cédula de identidad nro. 13.745.215, adscrito a la Estación Policial de Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto en fecha 13 de Abril del 2013, suscribió Acta Policial, donde dejan constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la aprehensión en flagrancia del ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757.
4. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano OFICIAL (FAPET) BOLIVAR JOSÉ, adscrito a la Estación Policial de Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto en fecha 13 de Abril del 2013, suscribió Acta Policial, donde dejan constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la aprehensión en flagrancia del ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757.
5. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano OFICIAL (FAPET) JUAN ALFREDO BUESAQUILLO JACANAMIJOY, titular de la cédula de identidad Nro. 24.785.686, adscrito a la Estación Policial de Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto en fecha 13 de Abril del 2013, suscribió Acta Policial, donde dejan constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la aprehensión en flagrancia del ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757.
6. Declaración en condición de Testigo del ciudadano TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.145.315, de 44 años de edad, de estado civil casado, natural de San Cristóbal, Edo Táchira, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en las residencias Militares las Araujas, sector San Jacinto, Piso 2, Apartamento 5, Municipio Trujillo, Trujillo Estado Trujillo. Declaración que es necesario útil, y pertinente, por cuanto el mencionado Oficial Superior es el Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila, y según la Orden de Operaciones Trujillo 04-13 “Elecciones Presidenciales 14ABR13”, supervisor de Área de Defensa Integral PAMPAN, comprendida entre los Municipios Trujillo, Candelaria, Carache, La ceiba, Monte Carmelo, Sucre, Bolívar, Pampanito, Cañizales y Rafael Rangel. En consecuencia designo al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque, según la Lista de Jefes de Centros de Votación de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo que participaran en las Elecciones Presidenciales 14 Abril 2013, ADI PAMPAN, la cual corre al folio 15 del cuaderno fiscal. Asimismo en vista del abandono de las Funciones que le fueron encomendadas al imputado para la realización del Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, el testigo Ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar ante esta vindicta Pública de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 4 del artículo 164 el Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente el testigo como 1er Comandante de la Unidad ordeno a todos los efectivos Militares bajo su mando la obligación de permanecer uniformados durante la ejecución de la Operación. Y como Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, suscribió Orden de Operaciones Trujillo 04.13 “Elecciones Presidenciales 14ABR13”, donde se encuentras contenidas los fundamentos Legales, las normas procedimentales, la organización de las unidades, y las funciones encomendadas a todos los Miembros de la Fuerza Armada Nacional, que participarían en la Operación.
7. Declaración en condición de testigo del ciudadano MAYOR MÁRQUEZ VARGAS JONNATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.102.296, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Puerto la Cruz, Edo Anzoátegui, 2do Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en Apto 1- D, Piso 1, Edificio Roraima, Urbanización Terrazas del Ávila, Caracas Distrito Capital. Declaración que es necesario útil, y pertinente, por cuanto el mencionado Oficial Superior es el 2do Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila, y tiene conocimiento de la designación del 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoquepor, por parte TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”. Asimismo es el encargado de ratificar las órdenes impartidas por el 1er Comandante de la Unidad, específicamente la emitida en relación a la obligación de permanecer uniformados durante la ejecución de la operación, quien les manifestó a todos los efectivos militares involucrados en el Plan República la prohibición de vestirse de civil. Asimismo el testigo al tener conocimiento de la detención del imputado por funcionarios policiales el día 13 de Abril del 2013, realizo llamada telefónica al 1TTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, con la finalidad de que se trasladara hasta el lugar de los hechos y constatara la veracidad de la información suministrada al Comando. Y por ultimo coordino con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera, la práctica de Experticia Toxicológica al imputado.
8. Declaración en condición de testigo del ciudadano 1TTE JUAN CARLOS QUINTERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.038.984, de 29 años de edad, de estado civil casado, natural de el Vigía, Edo Mérida, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en la Avenida Principal de San Jancito, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Residencias las Araujas, Piso 1 Apartamento1, Estado Trujillo. Declaración que es necesario, útil y pertinente, por cuanto el testigo el día 13 de Abril del 2013, aproximadamente a las El día 13 de Abril del 2013, aproximadamente a las 19:15 hrs, recibió llamada telefónica del MAYOR MARQUEZ VARGAS YONATHAN, 2do comandante de la Unidad, quien le solicitó se trasladara hasta la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, y constatara la detención del 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, por parte de Funcionarios Pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nro. 3. Al llegar el testigo, al lugar indicado por el 2do Comandante de la Unidad, se percato que efectivamente la persona que se encontraba detenida era el ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, quien vestía para el momento una franela blanca y bermudas, presentando aliento etílico. Motivo por el cual el testigo traslado al imputado hasta el domicilio del mismo para que se uniformara correctamente, para posteriormente trasladarlo hasta el Comando de la Policía, donde los funcionarios elaboraron la correspondiente Acta Policial y le efectuaron la entre del Arma de Reglamento asignado al 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA. Asimismo el Testigo era el responsable del control y supervisión de los Municipios, Sucre, Bolívar y Rafael Rangel, los cuales comprendían 44 centro de Votación, como comandante de la Compañía de Comando y Servicio, motivo por el cual tiene cocimiento de que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, había sido designado por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque.
9. Declaración en condición de testigo del ciudadano 1TTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.150.540, de 33 años de edad, de estado civil casado, natural de Trujillo, Edo Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio Avenida Principal de San Jancito, Residencias las Araujas, Piso Apartamento 2, Trujillo Estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 13 de Abril del 2013 aproximadamente a las 19:30 hrs, recibió llamada telefónica por parte del 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, solicitándole que se trasladara hasta el sector de Sara Linda, en la recta de la posada del conticinio, informándole que había sido interceptado por dos efectivos policiales, procediendo el testigo a realizar llamada telefónica a la SARGENTO SEGUNDO YOSELIN GÉNES, quien se encontraba cumpliendo funciones como Jefe de Centro en el mismo Municipio, para que ella se trasladara hasta el lugar donde se encontraba el imputado, ya que el testigo estaba repartiendo las comidas al personal militar empeñado en el Plan República, quien le manifestó a la Tropa Profesional que cuando se desocupara llegaría al lugar. Una vez en el sitio donde ocurrieron los hechos el imputado le manifestó al testigo de los motivos de su aprehensión, percatándose el mismo, que el TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, se encontraba de civil. Asimismo el testigo había sido designado por el por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones de en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Municipio Rafael Rangel, responsable de 13 Centros de Votación, motivo por el cual tenía conocimiento de que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, había sido designado por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque, aunado a esto el testigo como Jefe del Municipio Rafael Rangel, le asigno al 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, adicionalmente y en apoyo al Municipio Rafael Rangel, la responsabilidad de repartir la Logística (Desayuno, Almuerzo y Cena) a los efectivos militares empeñados en el sector, la cual efectuaron de manera compartida, dejando claro el testigo que el día 13 de Abril del 2013, quien repartió la logística (Desayuno, Almuerzo y cena) fue el y no el imputado, motivo por el cual tenía que permanecer dentro del Centro de Votación al cual fue asignado como Jefe.
10. Declaración en condición de testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO GENES HERRERA YOSELIN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.486.580, de 21 años de edad, de estado civil soltera, natural de Vigía, Edo Mérida, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto la testigo la testigo el día 13 de Abril del 2013, aproximadamente a las 19:30 hrs, se traslado hasta el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y al llegar al mismo se percato que los funcionarios policiales se encontraban realizando un procedimiento en el cual se encontraba involucrado el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, percatándose que el mismo vestía un suéter sin mangas, con unas bermudas y en cholas, además pudo notar que se encontraba un poco tomado. Asimismo le consta que quien repartió la logística al personal militar empeñado en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, en el Municipio Rafael Rangel el día 13 de Abril del 2013, fue el 1TTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY. Igualmente la testigo había sido designada por el por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones de en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación en la Escuela Especial, en el Municipio Rafael Rangel, motivo por el cual tenía conocimiento de que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, había sido designado por el TCNEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe del Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, código 190101001, ubicada en el Sector Madre Selva 1, al lado del Distrito Sanitario Rafael Rangel, Parroquia Betijoque,
11. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CABO PRIMERO LEANDRO SEGUNDO GONZALEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.356.455, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de Santa Barbará del Zulia, Edo Zulia, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en el sector 20 de Mayo, Avenida 17 Vis, Casa 10-126, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo fue designado para cumplir funciones de seguridad en Centro de Votación Grupo Escolar Diego Bustillo, donde el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, se desempeñaba como Jefe de centro. Quien manifestó que fue destacado en el centro de votación el día 09 de Abril del 2013 y que posteriormente el día 10 de Abril del mismo año, se incorporo a la seguridad de dicho Centro de Votación el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA. Asimismo tiene conocimiento que el 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, el día 13 de Abril del 2013, salió a las 07:00 hrs de la mañana uniformado del Centro de Votación, y que durante todo el día no regreso al mismo, y que fue hasta el final de la tarde de ese día, que el 1ER TENIENTE JORGE LUIS SARMIENTO GODOY, lo llamo y le informo de lo ocurrido con el imputado.
12. Declaración en condición de testigo del ciudadano MAYOR CESAR CARDONA LA CRUZ, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, quien cumple funciones como Oficial de Operaciones (S3). Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el mencionado Oficial Superior, suscribió Orden de Operaciones Trujillo 04.13 “Elecciones Presidenciales 14ABR13”, donde se encuentras contenidas los fundamentos Legales, las normas procedimentales, la organización de las unidades, y las funciones encomendadas a todos los Miembros de la Fuerza Armada Nacional, que participarían en la Operación.
13. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SUPERVISOR (FAPET) LIC. DELGADO JORGE. Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto suscribió, Acta de Entrega de fecha 13 de Abril del 2013, de un arma de fuego con las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacios, sin cartucho en la recamara, serial 215RP36009. Igualmente suscribió comunicado de fecha 13 de Abril del 3013, mediante el cual es puesto el imputado, a la Orden del 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en virtud de la aprehensión realizada por esa Coordinación Policial en esa misma fecha, quien se encontraba en estado de ebriedad y portando un arma de fuego sin la correspondiente documentación

DOCUMENTALES:
1.-Experticia Toxicológica Nro 9700-DT 0240 de fecha 15 de Abril del 2013, suscrita por los Expertos Profesionales I. Farmacéutico YOHANA BASTIDAS Y OSWALDO CASTELLANOS, practicada al ciudadano 1ER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, Documento que es necesario, útil y pertinente, por cuanto nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que el imputado había ingerido bebidas alcohólicas encantándose en actos de servicio el día 13 de Abril del 2013, ya que del resultado de la Experticia se desprende POSITIVO EN ALCOHOL ETILICO, en la Muestra de Sangre.


OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1. .-Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0920 de fecha 14 de Abril del 2013, suscrita por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en contra del ciudadano 1ER TTENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra los deberes y el Honor Militar (DEL ABANDONO DEL SERVICIO) tipificado en el Código Orgánico de Justicia militar. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.
2.- Acta Policial de fecha 13 de Abril del 2013 suscrita por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) GIL DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.215, adscrito a la Estación Policial Isnotú, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en la que entre otras cosas señala: “…El día Sábado 13 de Abril del 2013, siendo las 06:30 p.m. encontrándome en la sede de la Estación Policial Isnotú, recibí telefónica por parte del OFICIAL (FAPET) BOLÍVAR JOSE, quien se encontraba en compañía del OFICIAL (FAPET) BUESAQUILLO JUAN, manifestándome que necesitaban apoyo policial en el sector los Ojos del Buho vía Isnotú Betijoque, procediendo a trasladarme hasta el sitio, donde los funcionarios me manifestaron que un ciudadano presuntamente portaba un arma de fuego y que se negaba a aportar datos y se había tornado grosero contra los mismos, por lo que me acerqué y me entrevisté con el referido ciudadano a quien le solicité la colaboración a fin de verificar si portaba un arma de fuego, manifestando que si y que el mismo era Primer Teniente y pertenecía al Plan República de igual manera se encontraba en estado de ebriedad y no colaboraba con la comisión policial, así mismo le solicité la documentación tanto del arma como del ciudadano, informando que en ese momento no portaba ningún tipo de documentación; posteriormente se presentó comisión del 222 B.I.R.D. al mando del Primer Teniente (EJ) SARMIENTO GODOY, encargado del Plan República en el Municipio Rafael Rangel, quien se entrevistó con el militar en conflicto, posteriormente procedí a trasladarme hasta la sede de la Estación Policial 3.3 Betijoque, donde dejé en calidad de resguardo el arma que portaba el Primer Teniente, la cual presenta las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacíos, sin cartuchos en la recamara, serial 215RP36009. La cual posee una inscripción que se lee FUERZA ARMADA DE VENEZUELA. Es todo…”. Documento que es necesario, útil y pertinente por cuanto en la mismo se establecen las circunstancias de lugar, tiempo y modo, de la aprehensión en flagrancia el día 13 de Abril del 2013, del ciudadano 1ER TTENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757. Corre a los folios 3 y 4.
3.- Comunicación de fecha 13 de Abril del 2013, suscrita Supervisor (FAPET) LI. DELGADO JORGE. Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque, y dirigida al Comandante del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…tengo el honor de dirigirme a usted, mediante la presente comunicación, en la oportunidad de remitirle a ese despacho al ciudadano ARAUJO VERGARA RAMON IRENIO, C.I 12.040.757, quien manifestó ser Primer Teniente del Ejército, dicho funcionario militar se encontraba en estado de ebriedad, portando un arma de fuego sin la debida documentación, la cual presenta las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacios, sin cartucho en la recamara, serial 215RP36009…”. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que mediante el mismo es puesto el imputado, a la Orden del 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en virtud de la aprehensión realizada por esa Coordinación Policial en fecha 13 de Abril del 2013, quien se encontraba en estado de ebriedad y portando un arma de fuego sin la correspondiente documentación. Corre al folio 7.
4.- Acta de Entrega de fecha 13 de Abril del 2013, suscrita por el Supervisor (FAPET) LI. DELGADO JORGE. Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque y PRIMER TENIENTE QUINTERO MONTOYA JUAN CARLOS, en la que entre otras cosas señala: “…Siendo las 09:00 hrs. EL supervisor (FAPET) LIC. DELGADO JORGE, Coordinador de la Estación Policial 3.3 Betijoque, le hace entrega al PRIMER TENIENTE (EJ) QUINTERO MONTOYA JUAN CARLOS, C.I.16.038.984, de un arma de fuego con las siguientes características: Pistola BROWINGS, calibre 9mm, con dos cargadores vacios, sin cartucho en la recamara, serial 215RP36009. La cual se encuentra en las mismas condiciones en que fue retenida por comisión policial bajo mi mando…”. Documento que es necesario, útil y pertinente por cuanto nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público, que el arma de fuego retenida al imputado durante el procedimiento realizado el día 13 de Abril del 2013, corresponde con las características del arma de fuego asignada al Profesional Militar. Corre al folio 8.
5.- Oficio Nro. 923 de fecha 15 de Abril del 2013, suscrito por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, mediante el cual informa: “… que el 1TTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.757, se encontraba asignado al centro de votación n° 190101001, el cual funciona en el Grupo Escolar “Diego Bustillo”, ubicada en el sector madre selva 1, frente a la Av 1, al lado del Distrito Sanitario municipal, Betijoque, Estado Trujillo…”. Documento que es necesario útil y pertinente, por cuanto en el mismo se desprende que el imputado había sido designado para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe de Centro en el Grupo Escolar “Digo Bustillo”, Betijoque Estado Trujillo. Corre al Folio 14.
6.- Lista de los Jefes de Centro de Votación de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo que Participaran en las Elecciones Presidenciales 14ABR13, suscrita por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosa señala: “… 01. ADI PAMPAN. MUNICIPIO RAFAEL RANGEL..” “… COD CENTRO. 190101001. NOMBRE JEFE DE CENTRO. 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA. TLF JEFE DE CENTRO. 0416-3712377…” “…CEDULA 12.040.757…”. (Subrayado Y Negrillas Nuestras). Documento que es necesario útil y pertinente, por cuanto en el mismo se desprende que el imputado había sido designado para cumplir funciones en el Plan República Elecciones Presidenciales Abril 2013, como Jefe de Centro en el Grupo Escolar “Digo Bustillo”, Betijoque Estado Trujillo. Corre a los folios 15 y 16.
7.- Original de la ORDEN DE OPERACIONES TRUJILLO 04-13, “ELECCIONES PRESIDENCIALES 14ABR13”, suscrita por el TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, 1er Comandante de la zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, en la que entre otras cosas señala: “…I. SITUACION. A. Situación General. 1. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución contenidas en los artículos 55 y 152 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, desarrollara a lo largo del Territorio Nacional el sufragio para las Elecciones Presidenciales 14ABR13, donde en esta labor se le ha asignado un sector de responsabilidad a la ZODI TRUJILLO, en el Estado Trujillo. 2. Por norma legal, al Consejo Nacional Electoral le corresponde la planificación y ejecución de los procesos electorales a nivel nacional y/o regional utilizando para ello toda su estructura organizativa y el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el Territorio Nacional. El directorio del Consejo Nacional Electoral decidió la convocatoria para que la ciudadanía, participe en un Proceso Electoral el 14ABR13. 3. El artículo 55 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su numeral 20, establece para el Consejo Nacional Electoral, la atribución siguiente: “Requerir del Ejecutivo Nacional, si lo creyere conveniente, la colaboración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con los organismos electorales, para garantizar las condiciones que permitan el ejercicio de los derechos de los ciudadanos con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes”. Esta atribución será asumida por el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Bolivariana quien a su vez en esta oportunidad responsabilizó a la ZODI TRUJILLO, en el Estado Trujillo. 4. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como garante de los objetivos nacionales y de la estabilidad de las instituciones democráticas, tiene la responsabilidad de dar protección y seguridad al organismo electoral durante la realización de los procesos electorales que se ejecuten en el país y permitir que la ciudadanía exprese libremente su opinión por medio de la elección popular. 5. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana ha venido prestando apoyo de seguridad al C.N.E en atención a las solicitudes realizadas por el organismo electoral en todas las actividades que así lo requiera. B. Situación Particular: 1. El Ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la FANB, a través del Ciudadano Mayor General Comandante del Comando Estratégico Operacional, autorizó el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en cuanto a la participación, ejecución, vigilancia, custodia y seguridad nacional del Proceso Electoral a efectuarse el 14 de Abril del 2013, activando y poniendo en ejecución la Orden de Operaciones “ELECCIONES PRESIDENCIALES 04-2013”. 2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) prestara apoyo de seguridad, vigilancia y custodia, al Consejo Nacional Electoral (CNE), en atención a las solicitudes realizadas por el organismo electoral, durante y después del desarrollo del evento a realizarse el 14 de Abril de 2013. II. MISIÓN. Con la finalidad de contribuir con el Comando de la Región Estratégica de Defensa Integral de Occidente (REDIO), la Zona operativa de Defensa Integral “Trujillo” (ZODI Trujillo), apoyará al Consejo Nacional Electoral desde el día 21MAR12 hasta el 03MAY13 resguardando la seguridad de los electores y electoras, velando por el orden, custodia, traslado y resguardo del material e instrumentos electorales, así como a los Organismos Electorales Regionales y Municipales, que se emplearán en el proceso de “Elecciones Presidenciales 04-2.013”, a celebrarse el 14 de Abril del 2.013. Prestará seguridad, custodia y resguardo en todo el proceso de traslado, instalación, transmisión y desinstalación de las antenas satelitales, material a ser usado y maquinas de votación, desde los almacenes establecidos por el Consejo nacional Electoral hasta las Oficinal Regional Electoral del estado. Asimismo, en el proceso de Capacitación, Prueba de ingeniería, Simulación Nacional de Votación, Contacto Popular con la Tecnología Electoral (Feria Electoral) y Acto de Votación en Sitios Inhóspitos, activando los dispositivos a fin de crear las condiciones de seguridad y control requeridas durante las actividades previstas por el C.N.E. III. EJECUCIÓN. A. Concepto de la Operación. 1. Maniobra: La Zona operativa de Defensa Integral Trujillo (ZODI TRUJILLO), se establecerá en dos (02) Áreas de Defensa integral la ADI MOTATAN bajo la supervisión del Cmdte del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana en los Municipios Valera, Bocono, Urdaneta, San Rafael de Carvajal, Miranda, Motatan, Escuque, Andrés bello y Campo Elías y la ADI PAMPAN bajo la supervisión del 222 BIM “Cnel Luís María Rivas Dávila” en los Municipios Trujillo, Candelaria, Carache, La Ceiba, Monte Carmelo, Sucre, Bolívar, Pampanito, Pampan, Cañizales y Rafael Rangel, ambas ADI efectuarán misiones de reconocimiento, seguridad, vigilancia, control, orden público y supervisión, para detectar y neutralizar grupos o actividades que pudieran interferir con el normal desenvolvimiento del proceso de Elecciones Regionales a celebrarse el 14 de Abril de 2.013, empleando para ello la ADI PAMPAN la 1ra. Cía. de fusileros en los Municipios Pampan y José F. Márquez Cañizares, la 2da. Cía. De fusileros teniendo como responsabilidad los Mcpios. Candelaria y Carache, La 3ra. Cía. De fusileros en los Mcpios. La Ceiba y Monte Carmelo. La Cía. A/C en los Mcpios. Trujillo, Pampanito y la Cía. C/S, Bolívar, Sucre y Rafael. Fases de la Operación: (1). Primera Fase (Proceso Pre- Electoral) Estará comprendida desde el 210800MAR13, hasta el día 111800ABR13, e incluirá las siguientes actividades. (a). Traslado de las maquinas de votación para el adiestramiento del personal que participara en el evento electoral y el acto de votación, desde el 21MAR13 hasta el 11ABR13. (b). Despacho y Distribución del Material Electoral a los veinte (20) municipios del Estado Trujillo. (c). Apoyo de la Zona Operativa de Defensa Integral, al Consejo Nacional Electoral para la seguridad durante el proceso de Prueba de Ingeniería a nivel Nacional. (d) Apoyo de la Zona Operativa de Defensa Integral, al Consejo Nacional Electoral para la seguridad durante el proceso de Simulacro Nacional de Votación. (e) Apoyo de la Zona Operativa de Defensa Integral, al Consejo Nacional Electoral para la seguridad durante los procesos de Contacto Popular con la Tecnología Electoral (Feria Electoral). (2) Segunda Fase (Proceso Electoral). Comprendida desde el 120800ABR13 hasta el domingo 141800ABR13, incluirá entre otros las siguientes actividades: a. Toma de control de los espacios que funcionaran como Centros de Votación, verificando el estado de mantenimiento y operatividad de las instalaciones. B. El personal militar empeñado en los diferentes municipios, deberá activar el dispositivo de seguridad el 100600ABR13, hasta el cierre del proceso el 141800ABR13, hasta el cierre del proceso el 141800ABR13, el cual tendrá una duración de doce (12) horas, o hasta que existan ciudadanos o ciudadanas en las colas para expresar su derecho al voto, siempre y cuando sea autorizado por el C.N.E. c. Al finalizar la realización del proceso de votación, cada unidad, deberá proporcionar la seguridad al traslado del sobre o sobres N° 1, hasta el lugar previamente coordinado de acuerdo al cronograma de transporte correspondiente para su traslado a la junta Nacional Electoral (j.N.E.). d. Al finalizar la realización del proceso de votación, cada unidad, deberá proporcionar la seguridad al traslado del sobre o sobres N° 2, hasta la Junta Regional Electoral u Oficina Regional Electoral. (3). Tercera Fase (Repliegue). Comprendida a partir del 15ABR13 hasta el 24MAY13, fecha a partir de la cual el Ciudadano mayor General Comandante del C.E.O.F.A.N.B., al constatar la entrega del material electoral a las autoridades del Consejo Nacional Electoral, Regionales y Municipales, observando la existencia de una situación de normalidad en cada una de los estados, impartirá la orden de concluir la operación para que las unidades se replieguen a su lugar de origen, de acuerdo a las siguientes actividades: (a). La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se reincorporará a sus actividades ordinarias, replegando al personal y equipos comprometidos en la operación. (b). Entrega del control operacional de los organismos de seguridad estadales a cada uno de sus comando naturales. (c). Custodia de las máquinas de votación y del material electoral empleado, desde los Centros de Votación hasta el Comando de la ZODI Trujillo y finalmente, durante el traslado desde los estado Trujillo hasta los depósitos del Consejo nacional Electoral (CNE) ubicada en Caracas, Dtto. Capital y Guarenas Estado miranda. (d) La ADI MOTATAN, entregara su material y lo retirará de acuerdo al crono grama establecido por el C.N.E, informando a la ZODI TRUJILLO, las novedades diarias antes, durante y después del Proceso Electoral. B. Instrucciones de Coordinación. 17. El Acuartelamiento tipo “A” se producirá para todo el personal involucrado directamente en la operación, a partir del inicio del despliegue de las unidades hacia los centros de votación hasta nueva orden…”. (Subrayado y negrillas…”. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que en el mismo se encuentras contenidas los fundamentos Legales, las normas procedimentales, la organización de las unidades, y las funciones encomendadas a todos los Miembros de la Fuerza Armada Nacional, que participarían en la Operación. Corre a los folios del 95 al 110.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en los delitos cuya autoría se le atribuye.

Nos reservamos el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como requisito legal, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, en el escrito de acusación, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar que “…acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, como Autor en la comisión de los Delitos Militares de Abandono de Funciones previsto y sancionado en el en el artículo 534, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el articulo 520 encabezamiento, Contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.…”.

En cuanto a la Acusación presentada por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2do, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se establece lo siguiente:

El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que en el aparte correspondiente al requisito referido a la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, se les identifica en la forma siguiente:
“…IMPUTADO: 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 23 de Mayo de 1975, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, perteneciente al componente Ejército Nacional Bolivariano, residenciado en el sector de Saralinda, Parte Baja, casa Nro. 18, Municipio Rafael Rangel, Betijoque, Estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo.

DEFENSOR TÉCNICO: ABOGADO. SM/1RA JOSÉ ARCENIO PEÑA ALIZO, titular de la cedula de identidad Nro 10.714.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.134, Defensor Público Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida…”.

Observa este Tribunal que si bien es cierto, la Fiscal Militar en su escrito de Acusación menciono como la defensa del imputado de autos, a uno de la representantes de la Defensoría Publica Militar, quien fue en principio el profesional del derecho que ejerció la defensa del mencionado Oficial Subalterno durante la etapa de la investigación, en ambas causas, no es menos cierto, que luego de haberse efectuado la acumulación de las mismas, mediante auto debidamente motivado por este Despacho Judicial y habiendo solicitado el Imputado la revocatoria de su defensor público y nombrando como nuevo defensor al Abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS, en una de las investigaciones, es criterio de este Tribunal Militar que efectivamente el derecho a la defensa, siempre se garantizo, quedando signada la presente causa como CJPM-TM12C-019-13, convirtiéndose un solo proceso seguido al ciudadano 1TTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, en tal sentido el defensor que fue designado por el referido ciudadano por voluntad propia, quedo investido de ese mismo nombramiento de manera tacita, en la segunda investigación, es decir adquirió la cualidad de Defensor en la presente causa, sin que se haya efectuado una nueva revocatoria y nombramiento de manera expreso.

Asimismo, el Fiscal Militar se refirió en el escrito de acusación a la RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS, donde se dejó constancia del hecho en los siguientes términos:
“…Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa: En fecha 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs, el CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.357, se encontraba en la Tasca del Casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, en compañía de varios profesionales de la unidad, compartiendo un momento de recreación, el mismo tenía en su poder, un bolso de tipo Koala de color negro, y dentro del mismo se encontraba su cartera con sus documentos personales, incluyendo la cédula de identidad y la tarjeta de identificación Militar y la cantidad de seis mil Bolívares (Bs. 6.000), el cual dejo sobre la barra, pasado un tiempo se dirigió hacia la barra con la finalidad de buscar el Koala, percatándose que el mismo no se encontraba en el lugar donde lo había dejado, procediendo a preguntarle a los Tropa Alistada SOLDADO JESÚS BENITO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.233 y SOLDADO VALDEMAR ESTEBIN FROILAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.597, quienes eran los encargados de atender la tasca, si lo habían visto, quienes le manifestaron que el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, lo había agarrado, motivo por el cual la víctima se dirigió hasta donde se encontraba el imputado, solicitándole en reiteradas oportunidades de manera pacífica y educada, asumiendo su posición de superior, que le entregara el Koala, recibiendo por parte del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, agresiones verbales tales como “marico” “guevón” “pajudo”, entre otras; y agresiones físicas, específicamente le propino un golpe con la mano, en el maxilar izquierdo de la cara del CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO…”.


Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento.
También se refiere la Fiscalía Militar en el escrito de acusación, específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dicho aparte con la norma jurídica contenida en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.
En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en el aparte que trata de la EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, lo siguiente:
“…Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen el Delito Militar de Insubordinación previsto en el artículo 512 Numeral 2 y sancionado en el artículo 515 Numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar:

DELITO MILITAR DE INSUBORDINACIÓN:
Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 512. “…Incurre en delito de insubordinación:…”
“…2 . El militar que en cualquier forma falte el respeto debido a la autoridad del superior…”. (Negrilla y Subrayado Nuestro).
Artículo 515.
“…3. Con prisión de uno a dos años, si le falta al respeto en cualquier otra forma…”.
En este sentido el Dr. Mendoza Troconis, J. Curso de Derecho Penal Militar venezolano. Tomo II, en sus páginas 80, 81 y 87. Establece lo siguiente:

“.,..La insubordinación significa el rompimiento de disciplina, es alzarse contra el superior jerárquico…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…Baccardi, mencionado por Astrosa, opina que la insubordinación es uno de los delitos más calificados, ya que en el Ejército todo depende de la subordinación, o sea, en el sagrado respeto que debe infundir siempre el que, más sobre el que es menos…”. (Subrayado y negrillas Nuestras).

“… Entre los deberes de los militares de mar y tierra señálense como esenciales a la vida del Ejército las disposiciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, la obediencia a las órdenes de superiores en todo lo relativo al servicio a que está obligado el militar en servicio activo (Artº 16) y el de respeto por razón de la sub ordinación, ya de mando o de grado. Obediencia, subordinación y disciplina "son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización de nuestras fuerzas armadas"…” (Negrilla y Subrayado Nuestra).

De las normas antes transcritas se infiere el tipo penal militar consagrado por el legislador castrense de insubordinación, en el cual se busca reprimir y castigar los atentados contra los tres pilares fundamentales en que descansa la Fuerza Armada Nacional, la obediencia, la disciplina y la subordinación por mandato constitucional tal como lo establece expresamente el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“…La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica…”.

Definiéndose estos conceptos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, Comentada de Freddy Zambrano, Tercera Edición e Impresión, Tomo II, pag 574, de la siguiente manera:

“…Disciplina. La disciplina es la práctica de los deberes militares en todo momento y circunstancia, aun estando alejado el subalterno de la presencia del superior…”.

“…Obediencia. La obediencia es el sometimiento a las leyes y reglamentos…”.

“…Subordinación. La subordinación es el sometimiento a las ordenes de los superiores…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

Así pues, la insubordinación es indisciplina, resistencia sistemática a obedecer las órdenes dada por los superiores. El jurista español Valecillo dice lo siguiente “…la insubordinación es parte de un todo que se llama disciplina, pero parte tan esencial, que sin ella las otras no pueden conjuntamente existir…”. Este autor explica que la subordinación debe ser establecida desde el principio de la instrucción militar como enseñanza de la obediencia, porque ésta sólo puede conseguirse a fuerza de repetidos actos de subordinación. La disciplina se logra con todas sus partes componentes, con una continuada serie de actos de subordinación.

La insubordinación es ir en contra de las normas y de la estructura jerárquica y piramidal de la institución castrense, es de manera evidente romper la disciplina y el buen trato al superior, o sea, alzarse contra el superior jerárquico obviando los más elementales signos exteriores de respeto y reglas propias del orden cerrado, orden abierto y movimientos militares que se hacen con el cuerpo humano propios del estamento militar.

La insubordinación es uno de los delitos que atenta contra el honor sagrado de las jerarquías y grados y va desde abajo hacia arriba, es decir, desde el subalterno hacia el superior, a quien se debe respetar en todo momento, sin alegar razones o provocaciones de ninguna excusa, ya que aceptar la más mínima oportunidad de resquebrajar la subordinación, se estaría dando paso al derrumbe del aparato militar y por ende la violación de la Constitución Nacional como carta magna garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas naturales y jurídicas, como es el caso de la Fuerza Armada Nacional.

La acción es este delito consiste en faltar de cualquier forma al respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior, es decir, que de cualquier manera que se pueda imaginar dentro de las normas militares relativas a subordinación y disciplina, un subalterno falte al respeto que se merece por su grado o jerarquía un superior o que se ofenda su dignidad como valor insoslayable; y en el caso que nos ocupa el imputado, con su conducta grosera, altanera, desafiante, impropia de un militar conocedor de las directrices militares efectivamente faltó al respeto que se merecía el CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.357, como Oficial y superior del 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA , e incluso ofendió su dignidad ya que les profirió insultos entre los cuales se pueden mencionar “marico” guevon” “pajudo” ; además de propinarle un golpe en la cara con el puño, y hacer gestos inadecuados con las manos.

Dicha conducta se traduce en irrespeto, es decir, el no acatamiento que se rinde por autoridad, vínculos personales, ejemplar conducta, edad y otras cualidades que merecen una diferencia especial, entre subalterno y superior.

El sujeto activo debe ser un militar en este delito de insubordinación, de menor graduación, de menor antigüedad, de menor grado y de menor jerarquía, y en el caso que nos ocupa el sujeto activo, quien cometió la acción de irrespeto y de ofensa fue el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, en contra del superior , CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO.

El sujeto pasivo debe ser un militar de mayor graduación, de mayor antigüedad, y de mayor jerarquía, y en el caso in comento el agraviado fue el CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO.

El objeto material protegido con la norma penal es como ya se ha dicho el honor militar que da el grado, la jerarquía, la antigüedad y por ende la subordinación, el cual constituye una de las bases para el correcto funcionamiento del estamento militar. En el presente caso el imputado violentó el bien jurídicamente protegido como fue la subordinación al faltarle al respeto debido al superior.

En cuanto a los medios de comisión la norma no especifica los medios con los cuales se puede cometer el hecho punible, admitiendo todos los que sean adecuados para faltar el respeto a los superiores, en este sentido, los insultos pueden ser verbales, ofensas, malas palabras, grosería, palabras o expresiones con doble sentido, desafíos, no acatamiento de ordenes elementales, ademanes, gestos con las manos, risas, burlas, gestos con la cara, muecas y cualesquiera otras con las que se ofenda y se irrespete a los superiores (maltratos físicos).

En lo que respecta a la culpabilidad se requiere el dolo genérico, es decir, la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la norma penal; y en el caso que nos atañe el imputado obró con esa resolución libre y consciente de irrespetar y ofender la dignidad de su superior y por ende de la subordinación como pilar fundamental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En relación a la penalidad, el articulo 515 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: “Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquiera otros actos del servicio, la pena será: 1. omissis…2.omissis….3. Prisión de uno a dos años, si le falta al respeto en cualquier forma…”.


Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.
El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en el escrito de acusación fiscal, en el cual se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:

“…DECLARACIONES DE TESTIGOS
1. Declaración en condición de víctima de ciudadano CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.357, de 35 años de edad, de estado civil casado, natural de Timotes, Estado Mérida, Plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe “Justo Briceño”, con domicilio en la Avenida Las Américas Residencias Araguaney Torre C, piso 5 Apto 5-19, Mérida estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto el mencionado Oficial Subalterno, fue la persona ofendida en su condición de superior jerárquico, por parte del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, al manifestarle a la victima que era un “pajudo”, “marico” y “guebon”, aunado al golpe que le propino en la cara, solo por el hecho de haberle solicitado de manera pacífica que le entregara el Koala de su propiedad donde se encontraba toda su documentación personal, habiéndole manifestado los Tropas Alistadas SOLDADO JESÚS BENITO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.233 y SOLDADO VALDEMAR ESTEBIN FROILAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.597, que el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, lo tenía en su poder.
2. Declaración en condición de testigo del SOLDADO JESÚS BENITO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.233, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficio Militar Activo, perteneciente al Contingente Mayo 2012, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, con domicilio en el Barrio el Milagro, Calle 8, Pasaje 3, Valera estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que el mencionado Tropa Alistada, se encontraba presente el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs en el Casino de Oficiales del 222 Batallón e Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Davila”, cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrato física y verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal. Igualmente el testigo se percato del momento en el cual el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, tenía en su poder el Koala perteneciente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, quien procedió a salir del casino de oficiales de la unidad con el mismo.
3. Declaración en condición de testigo del 1TTE DOMÍNGUEZ ROMERO EDWIN JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.707.305, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Militar Activo del componente Ejército Nacional Bolivariano, con el grado de Primer Teniente, plaza del 352 Batallón de Policía Militar “Capitán Abdón Calderón”, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital, con domicilio en la Urbanización Lecumberry, Primera Etapa, Cuarta Calle, Manzana T, Casa Nº 804, Cua estado Miranda. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs, se encontraba en el casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, y escucho cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrato verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal. Igualmente se percato cuando el CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, se llevo la mano a la cara como consecuencia de haber sido golpeado por el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, ya que el testigo estaba aproximadamente a un metro de donde se encontraban la víctima y el imputado.
4. Declaración en condición de testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YEISBELY CAROLINA SEGOVIA PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.705.770, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio Militar Activo del componente Ejército Nacional Bolivariano, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicado en Trujillo estado Trujillo, con domicilio en la Recta de Monay, Calle Francisco Duarte, Inversiones Mamá Pancha, Monay, estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que la mencionada Tropa Profesional, se encontraba presente el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs en el Casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Davila”, cuando la SARGENTO SEGUNDO YUSKATERINE GONZÁLEZ ARAUJO y SARGENTO SEGUNDO SOLER CABRERA YADIRA INES, le manifestaron que el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, había maltratado físicamente CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, todo como consecuencia que la víctima le solicitaba al imputado la entrega de su Koala.
5. Declaración en condición de testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SOLER CABRERA YADIRA INES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.152.726, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Caracas Distrito Capital, con domicilio en las Primera Sabana, Calle San Benito Frente al Banco Obrero, al Frente del Mercal, Casa de Color Amarillo y frente de rejas, Bononó estado Trujillo, teléfono Nº 0272-3238899 ó 0424-7321090, de profesión u oficio militar Oficial del Ejército Nacional Bolivariano, con la jerarquía de Sargento Segundo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Luis María Rivas Dávila”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que la mencionada Tropa Profesional, se encontraba presente el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs en el Casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Dávila”, cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrató física y verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal. Igualmente la testigo se encontraba presente cuando los Tropas Alistadas SOLDADO JESÚS BENITO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.233 y SOLDADO VALDEMAR ESTEBIN FROILAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.597, le afirmaron al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, haber visto salir del casino de oficiales al 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, con el Koala propiedad de la víctima.
6. Declaración en condición de testigo del CAPITÁN DÍAZ PÉREZ HUMBERTO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.541.233, de 36 años de edad, de estado civil Casado, natural de Valera estado Trujillo, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Coronel “Luis María Rivas Dávila”, ubicado en Trujillo estado Trujillo, con domicilio en la Barrio El Milagro, Pasaje 3 con Calle 8, Casa Nº 0-14, Valera estado Trujillo. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto la victima el día 27 de Junio del 2012, le manifestó al testigo haber sido golpeado por el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, como consecuencia de haberle solicitada la entrega de su Koala. Igualmente el testigo vio al imputado con el Koala de la víctima, cuando se encontraban en el casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”.
7. Declaración en condición de testigo del ciudadano SOLDADO VALDEMAR ESTEBIN FROILAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.597, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que el mencionado Tropa Alistada, se encontraba presente el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs en el Casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel Luis María Rivas Davila”, cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrató física y verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal.
8. Declaración en condición de testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YUSKATERINE GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.670.330, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Luis María Rivas Dávila”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto la testigo el día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 22:00 hrs, se encontraba en el casino de Oficiales del 222 Batallón de Infantería “Cnel Luis María Rivas Dávila”, y escucho cuando el 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, maltrató verbalmente al CAPITÁN ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, al momento que la víctima le solicito de manera educada y pacífica, la entrega de su Koala donde se encontraba su documentación personal. Igualmente tiene conocimiento de que el imputado le dio un golpe en la cara a la víctima, por cuanto se lo manifestaron los profesionales que se encontraban en el casino de oficiales.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
2. Orden de Apertura Investigación Penal Militar Nº 2250, de fecha 20 de Septiembre de 2012, emanada del ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNÍA, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 B.I.M “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, en contra del 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.040.757, quien es plaza 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Propiedad (Lesiones Personales entre Militares). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.

Nos reservamos el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como requisito legal, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, en el escrito de acusación, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar que “…acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano 1TTE RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.040.757, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada Cnel. “Luis María Rivas Dávila”, ubicada en la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, como Autor en la comisión del Delito Militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar…”.

Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente ADMITIR TOTALMENTE las acusaciones presentadas por la Fiscalía Militar Treinta y Cuatro de Mérida, en contra del 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, plaza del 222 Batallón de Infantería Militar “Coronel Luís María Rivas Dávila”, por la presunta de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 563, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, y el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el articulo 515 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Milita; pues tal como se pudo establecer ambos escritos acusatorios cuentan con la identificación plena tanto como del imputado como de su defensa; igualmente ambos escritos contienen, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que atribuye la representación fiscal al acusado, estableciéndose de esta forma las circunstancia, de modo, tiempo y lugar, en las que presuntamente se ejecutaron los delitos. Por otra parte cuentan dichos escritos lo relativo a los elementos de convicción, en el que describe de forma hilvanada y pormenorizado los elementos mediante los cuales se han fundamentado dichas acusaciones, elementos que desde la perspectivas de esta juzgadora son suficientes y plurales para que el Ministerio Publico Militar, presentara los escritos acusatorios, en el cual además solicita el enjuiciamiento del acusado, habiendo subsumido objetiva y adecuadamente los hechos analizados en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 563, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, y el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el articulo 515 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Milita, donde resulto ser víctima el estado venezolano, a través de la Fuerza Armada Bolivariana, al presuntamente haberse visto afectada una de las Instituciones fundamentales, como lo es la Institución Armada, en la cual descansa sobre pilares fundamentales como son la Obediencia, Disciplina y la Subordinación, y es el Ministerio Publico Militar la institución llamada a representar sus intereses durante el desarrollo del presente proceso penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma esta que en su numeral 4 le establece la Ministerio Publico la Obligación de ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, tal como es el caso que nos ocupa.

QUINTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, según lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En dicha oportunidad, se le concedió la palabra al ciudadano 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, quien manifestó en los siguientes términos: “…Solicito muy respetuosamente la imposición de la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una labor de mantenimiento en el sitio o lugar que me designe el Tribunal, es todo…”.

Al respecto se observa que ciertamente el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene expresamente los requisitos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en los términos siguientes:

Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Se observa además que el artículo 45 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento, establece que en caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición; agregando dicho artículo que esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

En cumplimiento de este procedimiento, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar, en la audiencia preliminar, quien expuso lo siguiente “…Esta representación fiscal se opone a la solicitud de suspensión condicional del proceso por cuanto el daño o el perjuicio ocasionado a la victima que en este caso es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por parte del imputado, ha sido evidentemente demostrado, ocasionando un quebrantamiento de los pilares fundamentales en los cuales descansa nuestra institución armada, y el artículo 43 del Código Orgánico Procesal establece que los delitos no superen los 8 años de prisión y en la presente causa, se han acusados como siete delitos que al hacer el computo de los delitos supera este tiempo establecido, además que estos delitos atenta contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional, es todo…”.

Después de la intervención de la Fiscal Militar, el Defensor Público Militar de Mérida solicitó el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “…Hemos oído como la ciudadana Fiscal Militar se opone a que a mi defendido le sea otorgada la medida de suspensión condicional del proceso, por lo cual esta defensa solicito una vez efectuada las conversaciones con mi defendido decidió ir a juicio oral y público y solicito muy respetuosamente que mi defendido le sea otorgado una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que es un profesional activo de la Fuerza Armada Nacional, y en consecuencia solicito muy respetuosamente se tomen en consideración lo establecido en los articulo 2 y 44.1 de nuestra carta magna, y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a ser juzgado en libertad, es todo ciudadana juez…”.

Por tanto, en criterio de este órgano jurisdiccional militar, apegado estrictamente al derecho, es procedente negar la medida de suspensión condicional del proceso solicitado por el defensor técnico y por el propio imputado 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, debido a la oposición de la Fiscal Militar, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO
DE LA INSTRUCCIÓN AL IMPUTADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Una vez admitida la acusación por los hechos y calificación jurídica señalada en el presente auto motivado, contra el 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 563, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, y el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2do, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; el mismo fue instruido por la Juez Militar sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, indicándoseles que el mismo comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de las acusaciones admitidas en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control, debe efectuarse de modo simple y claro sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, tal criterio ha sido señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 023 de fecha 30 de Enero de 2003, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León.
Al respecto una vez concedido el derecho de palabra al imputado1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, previa lectura por Secretaría del precepto inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previa advertencia preliminar efectuada por el Juez Militar del precepto que lo exime de declarar en causa propia ni ser obligado a declararse culpable, manifestando no estar dispuesto a acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos.


SÉPTIMO
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO


El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones taxativamente señaladas, según corresponda; disponiendo en el numeral segundo que podrá “…admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima…”.
En cumplimiento de dicho mandato legal, en el capítulo anterior de esta decisión y a los fines de la seguridad jurídica del acto y en virtud de la facultad depuradora del proceso, puede resolver el Juez de Control y pronunciarse sobre la calificación del delito que el Ministerio Publico Militar haya presentado y para el caso que nos ocupa se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar en contra del 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, siendo procedente a continuación ordenar la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 563, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, y el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2do, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, dándole a los hechos la misma calificación jurídica que le dio la Fiscalía Militar de Mérida, en cada uno de los escritos de Acusación.

Ahora bien, respecto a los medios de prueba ofrecidos por las partes para ser evacuados en el juicio oral y público, se observa que en relación a los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar de Mérida, el defensor del imputado solicitó en la audiencia preliminar que “…no sean admitidos ninguno de las respectivos medios de pruebas y en especial la expertica Toxicológica, realizada al ciudadano 1TTE RAMÓN IRANIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757…”, por considerar el mencionado profesional del derecho que “…esos medios de prueba deben tener la necesaria especificación, de lo que se pretende probar con los elementos ofrecidos y por cuanto el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, representado en este caso por el ciudadano Tcnel.- LUIS EDUARDO, BUSTAMANTE PERNIA, Primer Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel.- LUIS MARIA RIVAS DAVILA”, se subrogo en los derechos del Ministerio Público al solicitar la práctica de experticia toxicológica al ciudadano 1tte.- RAMON IRENIO, ARAUJO VERGARA, violando de esta manera con su actuación lo dispuesto en el artículo 49 Constitucional, en concordada relación con los artículos 111.3, 114 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal…”, estimando esta juzgadora que en esta fase procesal, solo le es dable al Tribunal pronunciarse sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los referidos medios de prueba, y si los mismos cumplieron o no su cometido en la acusación es un pronunciamiento que le corresponde al Tribunal Militar de Juicio en la apreciación de la prueba, al dictar la sentencia a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual a criterio de quien aquí juzga el Comandante de la Unidad cumplía funciones de policía administrativa de conformidad con lo establecido en el articulo 4 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, además de ello se requerían las diligencias urgentes y necesarias, ordenadas previamente por el ministerio publico militar, por cuanto, la modalidad en la cual se inicio la presente investigación fue atreves de un procedimiento en Flagrancia, así mismo tal como consta en la actas procesales que conforman el presente causa, la experticia fue realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que además de tener rango constitucional, está facultado para realizar este tipo de exámenes, como en efecto lo hizo, es decir entonces que a criterio de este Órgano Jurisdiccional, no hubo violación de principios y garantías constitucionales, y tal medio probatorio debe ser admitido, ya que cumple con los principios procesales de la actividad probatoria, por tanto se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía Militar, por ser las mismas necesarias, útiles y pertinentes.

Y en cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Técnica, se admiten por su pertinencia y necesidad la totalidad de las pruebas descritas en su escrito de contestación de la acusación, por cuanto los mismos fueron presentados en el lapso legal establecido para tal fin, por estar referidas al objeto de la investigación, no estar prohibidas por la ley y haberse obtenido lícitamente. De tal manera que a consideración de esta Juzgadora en protección del derecho constitucional de defensa, las partes deben disponer de la libertad probatoria, para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar los hechos objeto de la investigación, para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con lo establecido en el articulo 181 y 182 de Código Orgánico Procesal Penal, es decir entonces que no se debe limitar la actividad probatoria en forma absurda y ocurrente, porque de alguna manera sería atentar contra el derecho de defensa, y precisamente lo que se busca en todo proceso penal, es el esclarecimiento de de la verdad, lo cual va a conducir al proceso a la reconstrucción de los hechos acontecidos y poder establecer la responsabilidad o no del acusado de autos, ya que en el juicio oral y público corresponderá evacuar y valorar todos los medios promovidos por las partes y tomar la decisión a que hubiera lugar.

En consecuencia se da la orden de abrir el juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Consejo de Guerra de San Cristóbal, Estado Táchira, quien actuará como Tribunal de Juicio, instruyéndose al Secretario para que remita al mencionado Tribunal Militar de Juicio la documentación de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud de nulidades absolutas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuadas por la Defensa Privada Abogado JOSÉ CAMPOS ALVARADO, “…relativo con las acusaciones presentadas por la Fiscalía Militar de Mérida, ya que le fueron violentados los derechos y garantías constitucionales, y por ser ostensiblemente violatoria de normativa Constitucional y legal…”. Observa este Órgano Jurisdiccional que no hay ninguna violación flagrante a las garantías y derechos Constitucionales. A tales efectos se observa que no hubo, por parte de la Fiscalía Militar de Mérida, inobservancia o violación de derechos y garantías, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en el desarrollo de las investigaciones, referidos a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, establecidos en los artículos: 26, 49, encabezamiento y ordinal 1ero. Constitucional señalados por la defensa como fundamento de la solicitud de nulidad interpuesta. En consecuencia, se estima que en el caso de autos se le han garantizados todos derechos y garantías procesales al acusado antes identificado. De manera que a juicio de esta Juzgadora no es procedente declarar la Nulidad interpuestas por la Defensa del ciudadano 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757.

OCTAVO
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


En cuanto al delito de INSUBORDINACIÓN, la Defensa Técnica alega la causal prevista en el numeral 2do del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal (cuando concurra una causa de inculpabilidad), en concordada relación con los artículos 396 del Código Castrense y 62 del Código Penal Venezolano Vigente, señalando que había quedo demostrado en autos que su defendido estaba bajo los efectos de una “EMBRIAGUEZ” plena, que lo afectó y privó gravemente de la conciencia o libertad de sus actos, así como la capacidad de entender y querer. A tal efecto este Órgano Jurisdiccional, considera, que no le asiste la razón al defensor por cuanto no cursa en las actas procesales elementos de convicción que hagan presumir que el 1TTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, se encontraba en un estado emocional que lo haya privado de su conciencia, es decir algún informe o experticia suscrita por un experto o especialista facultado para tal fin, que pudiera establecer un diagnostico medico que determinara tal situación y que le hubiese ocasionado un estado de perturbación mental, que hagan presumir que su conducta se debió precisamente a ese estado de inconsciencia producido por el consumo de alguna bebida alcohólica, que haya ingerido al noche en ocurrieron los hechos objetos del presente proceso, por tal razón considera esta Juzgadora que los elementos de convicción y los medios probatorios presentados en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico, servirán para establecer la respectiva responsabilidad penal o no, a la que pudiese estar involucrado en mencionado Oficial Subalterno. Por lo que a criterio de este Órgano Jurisdiccional no están llenos lo extremos del articulo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara sin lugar tal solicitud en razón de lo antes expuesto.

En cuanto a los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA, CONSUMO DE BEBIDAS ALCHOLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO Y CONTRA EL DECORO MILITAR, la Defensa Técnica alega la causal, prevista en el artículo 300 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para el caso del delito de desobediencia “…una vez estudiados detenidamente los hechos y la conducta asumida por mi defendido, se evidencia que no tuvo la intención y la participación con conocimiento de causa de cometer el delito in comento, por cuanto en ningún momento recibió orden de servicio alguna. En conclusión, quiero significar ciudadana Juez, que mi defendido no recibió ni verbalmente, ni por escrito, órdenes precisas y claras en torno a lo que podía o no podía hacer durante su gestión. Ausencia evidente y notoria de alguna prueba documental contentiva de las disposiciones para ser cumplidas por el Jefe del Centro de Votación, firmada tanto por el Comandante de la Unidad, como por el propio acusado de autos. Aunado a ello, la Fiscal Militar no aclaró en que consistió el acto de desobediencia que le atribuyó al acusado…”.

Al respecto es criterio de esta juzgadora, que efectivamente en el escrito de acusación presentado por la representante Fiscal, se establecieron claramente cada uno de los elementos de convicción que hacen presumir en que consintió el acto de desobediencia y el Abandono de Funciones, en el cual incurrió el Oficial Subalterno, cuando se le estableció de acuerdo a una Orden de Operaciones, cuál era su responsabilidad y las actividades inherentes a la operación de Plan República, a realizar antes, durante y después del las elecciones presidenciales del 14 de Abril del 2013, es decir que el acusado con su conducta dejo puesto de manifiesto el dejar de cumplir una orden de servicio que le había sido dada atreves de las orden impartidas por el 1er Comandante del 222 Batallón de Infantería Cnel Luis María Rivas Dávila, cuando se estableció la respectiva Orden de Operaciones, lo cual permitió que el Ministerio en curso de la investigación obtuviera una serie de medios probatorios que dieron como resultado culminación de la investigación y como efecto de ello, el respectivo acto conclusivo, que han sido analizado por esta juzgadora admitiéndolo en su totalidad y como consecuencia aperturando el correspondiente juicio oral y público, es decir entonces que a juicio de quien aquí juzga no se encuentran dados los presupuestos de ley previstos en el articulo 300 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón de declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento incoada por la Defensa Técnica, del acusado de autos.

En cuanto al delito de Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio alega igualmente la defensa técnica que debe ser sobreseído “…por cuanto el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, representado en este caso por el ciudadano Tcnel. LUIS EDUARDO, BUSTAMANTE PERNIA, Primer Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo y 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel.- LUIS MARIA RIVAS DAVILA”, se subrogo en los derechos del Ministerio Público al solicitar la práctica de experticia toxicológica al ciudadano 1tte.- RAMON IRENIO, ARAUJO VERGARA, violando de esta manera con su actuación lo dispuesto en el artículo 49 Constitucional, en concordada relación con los artículos 111.3, 114 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal….”.

Sin embargo es criterio de Órgano Jurisdiccional que no le asiste la razón al defensor al argumentar tal petición en el supuesto del ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no está dada tal circunstancia, por cuanto no se adecua al caso en particular, en virtud que, señalar que al acusado de autos, no se le puede atribuir tales hechos, porque la práctica de la experticia toxicológica, no fue ordenada por el Ministerio Publico, sino que el Comandante de la Unidad subrogo las funciones propias de Ministerio Publico, y que esa prueba debe ser declarada nula, por ser violatoria de las normas procesales que rigen la materia, no es un fundamento serio en tal petición por cuanto en el capitulo anterior, esta juzgadora admitió la referida experticia toxicológica, como medio probatorio, por considerar que es una prueba licita, ya que fue obtenida de acuerdo al procedimiento que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la práctica de tal experticia, que es una prueba pertinente, ya que es la prueba madre en el presente proceso, que va a permitir demostrar en el juicio oral y público si efectivamente el mencionado Oficial había o no consumido alcohol, el día 13 de Abril de 2013, y que es una prueba necesaria porque es através de ella, que se pudiera establecer la responsabilidad o no que pueda tener el 1TTE RAMON IRENIO ARAUJO VERAGARA, en los hechos objetos del presente proceso penal, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento incoada por la defensa técnico.

En lo relativo al delito de Contra el Decoro Militar, alega igualmente la defensa técnica que este delito debe ser sobreseído por cuanto “….la Fiscal Militar no señaló cual fue el acto afrentoso y aun mas, no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. La Fiscal Militar no determinó que el acusado actuó con dolo genérico, es decir, con la intención de cometer hecho punible, o sea, de realizar un acto que lo afrentara o rebajara en su dignidad…”

Sobre este particular se pudo apreciar que sus alegatos se refieren a cuestiones de fondo que pretenden justificar la conducta asumida por el referido Oficial Subalterno, el día 13 de Abril de 2013, este sentido el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su último aparte que no se permitirá bajo ninguna circunstancia debatir en la audiencia preliminar cuestiones que son propias del juicio oral y público. En el caso que nos ocupa la defensa trata de justificar la conducta asumida por el imputado al manifestar que hubo situaciones que el acusado de autos no podía controlar, y no tuvo la intención de cometer tales hechos, aspecto este que está referida al fondo del asunto y debe ser debatida en un Tribunal de Juicio.

Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal Militar, Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, planteada en la Audiencia Preliminar de fecha 03 de Julio de 2013, por cuanto a juicio de este Juzgado Militar no se cumple con los presupuesto de ley establecidos en los ordinales 1 y 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.

NOVENO
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES


La defensa del imputado al momento de intervenir en la audiencia preliminar solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, en este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 ordinal 1º lo siguiente:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Este tribunal militar en la oportunidad de llevarse afecto la audiencia de presentación del ciudadano 1TTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, acordó con lugar la solicitud de privación de libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En este caso vista la solicitud de revisión de la medida de coerción impuesta al ciudadano 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, para a revisar la medida de coerción personal y considera que con una medida menos gravosa, pueden garantizarse las resultas del presente proceso.

Por lo antes expuesto este Juzgador declara con lugar la solicitud de imponer al imputado de una medida cautelar menos gravosa, y en este sentido acuerda imponer la medida cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentarse el imputado cada treinta (30) días por ante el Tribunal Tribunal Militar de Juicio con sede en San Cristóbal, hasta la celebración del juicio oral y público, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones. En consecuencia queda sin efecto la Medida de Privativa de Libertad acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de Abril de 2013. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la excepción opuesta por el defensor técnico del 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al escrito presentado por el defensor técnico en su oportunidad legal, por considerar que los escritos de acusación fiscal, presentado por el Fiscal Militar 34 de Mérida con Competencia Nacional, reúne los requisitos exigidos por el legislador venezolano en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de esta decisión, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, interpuesta por su defensor técnico, en caso que se declarara con lugar la excepción opuesta; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar 34 de Mérida, en contra del ciudadano 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 563, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, y el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el articulo 515 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Milita, en contra del referido ciudadano, la Admite, toda vez que el mismo cumple con todas y cada unas de las exigencias establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Admite Totalmente las pruebas ofrecidas en los escritos de acusación presentados por la ciudadana Capitán FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, a objeto de que la Fiscalía Militar demuestre en fase de Juicio Oral y Público, los hechos que se atribuyen al acusado, medios de pruebas que fueron recogidos en el decurso de la investigación. CUARTO: NIEGA la solicitud de suspensión condicional del proceso, al 1TTE RAMÓN IRANIO, ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, en virtud de la oposición del Ministerio Público Militar, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: DICTA AUTO DE APERTURA a juicio oral y público, en la causa seguida al 1TTE RAMÓN IRANIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Luis María Rivas Dávila", con sede en Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 encabezamiento, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 563, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, y el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el articulo 515 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Milita, dándole a los hechos la misma calificación jurídica que le dio la Fiscalía Militar 34 de Mérida; se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía Militar y por la Defensa Técnica, y se da la orden de abrir el juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el Consejo de Guerra de San Cristóbal, Estado Táchira, quien actuará como Tribunal de Juicio, instruyéndose al Secretario para que remita al mencionado Tribunal Militar de Juicio la documentación de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se declara con lugar las pruebas ofrecidos por la Defensa Técnica, en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por la Defensa Técnica, en cuanto a las acusaciones presentadas por la Fiscalía Militar de Mérida, por cuanto considera este Órgano Jurisdiccional, que no hubo inobservancia o violación de derechos y garantías, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Ministerio Publico en el desarrollo de las investigaciones, lo cual hicieron posible que se llegara a la conclusión de las investigaciones y la presentación de los respectivos actos conclusivos, por lo que es criterio de esta Juzgadora que en el presente proceso se le han garantizados todos derechos y garantías procesales al acusado antes identificado OCTAVO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa Técnica DE NULIDAD de la Prueba Toxicológica, realizada al ciudadano 1TTE RAMÓN IRANIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, por considerar este Tribunal Militar, que el Comandante de la Unidad cumplía funciones de policía administrativa de conformidad con lo establecido en el articulo 2 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, además de ello se requerían las diligencias urgentes y necesarias, ordenadas previamente por el ministerio publico militar, por cuanto, la modalidad en la cual se inicio la presente investigación fue atreves de un procedimiento en Flagrancia, así mismo tal como consta en la actas procesales que conforman el presente causa, la experticia fue realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que además de tener rango constitucional, está facultado para realizar este tipo de exámenes, como en efecto lo hizo, es decir entonces que a criterio de este Órgano Jurisdiccional, no hubo violación de principios y garantías constitucionales, y tal medio probatorio debe ser admitido, ya que cumple con los principios procesales de la actividad probatoria. NOVENO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento, en cuanto al delito de Insubordinación, formulada por la defensa Técnica, en virtud de que considera este Tribunal Militar, que no están llenos los extremos del articulo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIMO Se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento, en cuanto a los delitos de Abandono de funciones, Desobediencia , Consumo de Bebidas Alcohólicas, y Contra el Decoro Militar, formulada por la defensa Técnica, en virtud de que considera este Tribunal Militar, que no están llenos los extremos del articulo 300 ordinal 1 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad efectuada por la defensa, por cuanto las condiciones que dieron origen a la medida Privativa de Libertad, han variado y puede el acusado de someterse al proceso, cumpliendo con una medida menos gravosa, de las establecidas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el 1TTE RAMÓN IRANIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.757, debiendo presentarse cada 30 días ante el Tribunal Militar de Juicio con sede en San Cristóbal, hasta la celebración del juicio oral y público, en consecuencia se ordena dejar en Libertad al referido Oficial Subalterno, en tal sentido se ordena librar la Boleta de Excarcelación correspondiente al Departamento de Procesados Militares. DECIMO SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de copias simple y certificada del acta que se levantará con motivo de esta audiencia, solicitadas por el Fiscal Militar 34 de Mérida y por el Defensor Técnico respectivamente.


Regístrese y publíquese.

LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI DE GARCÍA
CAPITAN
EL SECRETARIO,



MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE