D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano NILE RAFAEL VILLARROEL KHAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.250.196, de la responsabilidad penal por la acusación presentada en su contra por parte de la Fiscalía Militar Décimo Cuarta con Competencia Nacional, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificados y sancionados en los artículos 501, numeral 1 y 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar . SEGUNDO: Se ordena como consecuencia de la presente sentencia absolutoria, la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal......