DECRETO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público de que se declare la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Fiscal Militar 12º en cuanto a que la presente investigación sea conducida a través del procedimiento ordinario contenido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa, de que se le otorgue a su patrocinado, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO; Este Tribunal Acoge la Pre calificación jurídica de los hechos narrados por el Fiscal Militar 12°, tipificados como Ataque al Centinela con Ocasión de Muerte y Desobediencia Causando Daño, previstos y sancionados en el Artículo 501 numeral 2°, Artículo 519 concatenado con el Artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUA.....