Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en Audiencia de Presentación de imputado celebrada en fecha 06 de Julio de 2010 y fundamentada en fecha 07 de Julio del mismo año por el Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano Freddy Ramón Ramos Mujica de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ante el Tribunal y el Ministerio Público cada vez que le sea requerido.
SEGUNDO: Queda NULA la Decisión proferida en audiencia de fecha 06 de Julio de 2010 y fundamentada en fecha 07 de Julio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia en Funcion.....